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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miercoles, 25 de junio de 2003 Pág. 8.417

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD

CÉDULA de 13 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 14/03CAR, por infracciones en materia sanitaria.

En fecha 7 de febrero de 2003, la delegada provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó acuerdo de inicio del expediente sancionador 14/03 CAR, incoado en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra a José Luis Rendo Alonso, con CIF/NIF: 35548929-Z, propietario de la Carnicería San José, situada en la calle Virgen del Camino, Rebordáns, en el ayuntamiento de Tui.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica a José Luis Rendo Alonso el contenido del referido acuerdo que figura como anexo para que pueda tener conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el número 1 del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante esta delegación provincial en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta delegación, sita en la avenida de Vigo, 16-ayuntamiento de Pontevedra, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se le apercibe también de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado reglamento.

La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la ya citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 13 de mayo de 2003.

María Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Nº expediente: 14/03 CAR.

Denunciado: José Luis Rendo Alonso.

DNI/NIF: 35548929-Z.

Último domicilio conocido: calle Virgen del Camino, Rebordáns, Tui (Pontevedra).

Hecho imputado: infracción sanitaria a la legislación aplicable a las condiciones de producción y comercialización de carnes frescas.

Preceptos presuntamente infringidos: artículo 35.B) 2ª, 6ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; artículo 2.2.3.4 y artículo 4.4.3.3 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículo 3º del Real decreto 147/1993, de 29 de enero, modificado por el Real decreto 315/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, y artículo 13, punto 13.5.1, del Real decreto 379/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de industrias, almacenes al por mayor y envasadores de productos y derivados cárnicos elaborados y de los establecimientos del comercio al por menor de la carne y productos elaborados.

Tipificación provisional: grave.

Sanción procedente: multa de 3.005,07 euros a 15.025,30 euros (tres mil cinco euros con siete céntimos hasta quince mil venticinco euros con treinta céntimos).