Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto,
de las instalaciones eléctricas que a continuación se detallan:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, A Coruña.
Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. Bexo norte.
Situación: Dodro.
Características técnicas: línea eléctrica aérea de media tensión a 20 kV, sobre apoyos metálicos tubulares y de hormigón y con conductor PAS-50, de 660 m de longitud, con origen en el apoyo, nº 43 de la línea Padrón-Rianxo (expediente 6042) y final en el C.T. Bexo norte, a instalar. Centro de transformación, tipo intemperie, de 50 kVA, y tensiones de 20/0,380-0,220 kV en Bexo, del que parte red de baja tensión sobre apoyos de hormigón y con conductor R.Z., de 1.215 m de longitud. En el término municipal de Dodro.
El expeciente se sometió a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
Isabel Franco Rodríguez, actuando en nombre y representación de la comunidad de herederos de Ramón Franco Ares, propietarios de la finca nº 13, manifiestan que la traza sobrevuela las fincas nº 9, 10, 11, 13 y 14, y que se podría evitar si se llevase por los caminos públicos. Que la traza actual deja la finca sin ningún valor y solicita que la expropiación afecte a la totalidad. Si no se considera ninguna de las alegaciones anteriores, solicita que se eleve la líntea a la altura máxima posible.
Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que el trazado es el más adecuado como lo prueba que de las 15 parcelas afectadas, 14 propietarios han llegado a un acuerdo amistoso. La alternativa propuesta supondría afectar a nuevos propietarios, dado que la línea no puede discurrir sobre caminos sino paralela a los mismos. Que este expediente origina una imposición de servidumbre y que los propietarios no justifican las causas concretas del perjuicio económico para que se considere la expropiación total. Se hace mención al artículo 58 de la Ley 54/1997, sobre los derechos del titular del predio sirviente. Que la altura de la traza se ha establecido cumpliendo el Decreto 3151/687 R.T.L.E.A.T., condicionado por la orografía del terreno.
Visto la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial resuelve:
Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación.
Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.
A Coruña, 15 de mayo de 2003.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña