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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 24 de junio de 2003 Pág. 8.286

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 13 de junio de 2003 por la que se fija un plazo extraordinario para la declaración establecida en la disposición transitoria primera de la Orden de 8 de mayo de 2002, por la que se actualiza el Registro de Buques de Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen normas sobre su gestión y control.

La Orden de 8 de mayo de 2002, por la que se actualiza el Registro de Buques de Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen normas sobre su gestión y control, fue publicada con la finalidad de proceder a una revisión y actualización de los datos obrantes en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta la obligatoriedad de estar registrados todos los buques que tienen el puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia e incluidos en las listas 3ª y 4ª del Registro de Matrícula al que alude el Decreto 420/1993, de 17 de diciembre, se establecieron unas normas para la inscripción, formalización, modificación y bajas en el Registro de Buques de Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dada la situación irregular de alguna embarcación, aquellas en las que su arqueo, potencia propulsora o características principales no coincide con el registrado en la hoja de asiento debido a diferentes motivos, la administración estableció un plazo para la declaración de esta situación ante la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para poder proceder a su regularización.

Agotado el plazo establecido por la disposición transitoria primera de la Orden de 8 de mayo de 2002,

para que los titulares de embarcaciones irregulares declararan su situación desigual y no habiendo completado la fase de saneamiento de los datos es, por lo que procede, de forma excepcional, abrir un nuevo plazo para favorecer a aquellos pequeños armadores que no optaron por esta posibilidad y lo hagan.

Es por lo que,

DISPONGO:

Artículo único.-Se establece un nuevo plazo, excepcional de 15 días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, para la presentación de las declaraciones de irregularidad reguladas en la disposición transitoria primera de la Orden de 8 de mayo de 2002, por la que se actualiza el Registro de Buques Pesqueros y se establecen normas sobre su gestión y control.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general da Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

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