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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 23 de junio de 2003 Pág. 8.248

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (123/2003).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 123/2003, por instancia de Alfonso Abruñedo Pan contra Abruñedo y Fernández, S.L., sobre despido en los que recayó sentencia en fecha de 15-5-2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que estimando la demanda promovida por Alfonso Abruñedo Pan contra Abruñedo y Fernández, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor y asimismo extinguida la relación laboral que unía a los litigantes el día de hoy, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y el abono de la cantidade de 341,21 euros en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta esta resolución, que ascienden a la suma de 3.268,14 euros.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparencencia o por escrito, es indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Victoria, S.A.), con el número 5.605 0000 60 0123 03, la cantidad objeto de condena, podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, requisito sin el cual no se podrá tener por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Se deberá consignar además la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5.605 0000 65 0123 03 y

entregar el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, que se declarará desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa Abruñedo y Fernández, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña, 26 de mayo de 2003.

La secretaria judicial

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