Con fecha 9 de mayo del 2003, la instructora del procedimiento dictó propuesta de resolución del expediente sancionador nº 27/2003 incoado en la delegación provincial de la Consellería de Sanidad de Ourense a Jobejocar Restauradores y Hosteleros, S.L.
Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el nº 5 del referido artículo, se notifica a Jobejocar Restauradores y Hosteleros, S.L. el contenido de la referida resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, según lo dispuesto en el número 1 del artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante esta delegación provincial en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publi
cación de la presente cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta delegación, situada en la c/ avda. de Zamora, nº 13 de Ourense, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del articulo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La presente cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ourense, 28 de mayo de 2003.
José F. Troncoso Casares
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
1. Expediente sancionador nº 27/2003.
Denunciado: Jobejocar Restauradores y Hosteleros, S.L.
CIF: B-32234971.
Última dirección conocida: Finca Bamio, nº 13-Mende-32950 de Ourense.
Hecho imputado: infracción en materia sanitaria.
Preceptos infringidos articulo: 1º.1.c del Decreto 157/1985, de 11 de julio; artículos 3º.3, 3º.5, 3º.6, 6º.2, 6º.3, 7º.3, e 10º del Real decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, que estable las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas; artículo 3º del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, sobre normas de higiene relativas a los productos alimentarios.
Tipificación: art. 5º en relación con el 3º y 4º del Decreto 157/1985, de 11 de julio; art. 36.1º.a, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
Sanción propuesta: 300,00 euros (trescientos euros).