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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 20 de junio de 2003 Pág. 8.157

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (142/2003).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe de y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 142/2003, a instancia de María Carmen Rodríguez Silveira y otras, contra Quelrus S.L. sobre despido, en los que recayó sentencia con fecha 12 de mayo de 2003 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Que estimando la demanda formulada por María Carmen Rodríguez Silveira, Lucinda Vázquez Mariño, Casilda Mecías Castro y María Carmen Recouso Martínez, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Quelrus, S.L. que a su elección, a efectuar en el plazo de cinco días, las readmita en su puesto y condiciones de trabajo o les indemnice con la cantidad de 3.777,62 euros a María Carmen Rodríguez, 3.143,93 euros a Lucinda Vázquez Mariño, 4.766,21 euros a Casilda Mecías Castro y 9.365,67 euros a María Carmen Recouso Martínez, así como a abonarles en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2194,83 euros a Sra. Rodríguez Silveira, 2.498,13 euros a Sra. Vázquez Mariño, 2.498,13 euros a Sra. Mecías Castor y 2873,62 euros a Sra. Recouso Martínez.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar el ingreso en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 0142/03 de Banesto de esta ciudad denominada cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada esta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Quelrus, S.L., expido e asino el presente edicto en A Coruña a 27 de mayo de 2003.

Juan Rey Pita

Secretario judicial