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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 20 de junio de 2003 Pág. 8.155

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (692/2002-CH).

Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifico que en los autos seguidos en este juzgado a instancia de María Eugenia López Pallas, contra Jesús Dacosta Aller (en situación de rebeldía procesal), sobre demanda de separación nº 692/2002-CH, se ha dictado sentencia con fecha de 22 de mayo de 2003, y para su notificación al demandado rebelde, se acordó librar el siguiente edicto, que contiene el encabezamiento de dicha sentencia, así como su parte dispositiva y, copiada literalmente, dice:

«Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de separación contenciosa seguidos en este juzgado con el nº 692/2002-CH, a instancia de María Eugenia López Pallas, representada por la procuradora Mar Rodríguez González y defendida por el letrado Iván Vázquez Franco, siendo parte demandada Jesús Dacosta Aller,

en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo, que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Mar Rodríguez González en nombre y representación de María Eugenia López Pallas, contra Jesús Dacosta Aller, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio constituido por María Eugenia López Pallas y Jesús Dacosta Aller, celebrado en A Coruña, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Quedar los hijos Kevin y Nerea bajo la guardia y custodia de la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2. Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

a) Los fines de semana primero, tercero y quinto de cada mes, de los años pares, y segundo y cuarto de los años impares, desde las 12 horas del sábado a las 20 horas del domingo.

b) En Navidad, del 22 al 29 de diciembre los años pares, y del 30 de diciembre al 6 de enero los años impares.

c) En Semana Santa, del Domingo de Ramos al Miércoles Santo, los años pares, y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección, los años impares.

d) En verano, el mes de julio de los años pares y el mes de agosto de los años impares.

En todos estos períodos de visitas el padre recogerá y reintegrará a los menores en el domicilio materno.

Durante los períodos vacacionales no estarán vigentes las medidas relativas al régimen de visitas.

3. Fijar en 240 euros mensuales, la cantidad que el marido abonará a la esposa, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el concepto de alimentos para los hijos, cantidades que ingresará en la cuenta que aquella designe y que será actualizada anualmente con efecto de 1 de febrero, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

4. Ser de cargo de ambos cónyuges por mitad, el abono de los gastos extraordinarios, incluidos los médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

Sin imposición de costas».

Y para que conste y sirva de cédula de notificación al demandado rebelde Jesús Dacosta Aller, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 22 de mayo de 2003.

La secretaria

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