Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 20 de junio de 2003 Pág. 8.137

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de junio de 2003 por la que se da cumplimiento al auto número 43/2003, de 26 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Visto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 38/1999, interpuesto por Juan Manuel Carballeira Pereira, contra la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 1 de diciembre de 1998, por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso, entre otras,

en la categoría 68 (pastor/a oficial 1ª y otros) del grupo III de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, (DOG de 11 de diciembre) dictó sentencia nº 255/2001, de 14 de junio, pronunciándose en el siguiente sentido:

«Fallo que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado José Manuel Fernández Varela, en nombre y representación de Juan Manuel Carballeira Pereira, contra la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de fecha 1 de diciembre de 1998, por la que se eleva a definitiva la propuesta de los que superaron el proceso selectivo para el ingreso en las categorías correspondientes el grupo III del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, en el concreto aspecto de no figurar incluido en la lista definitiva de aspirantes que superaron el proceso selectivo el recurrente, para el acceso a la categoría correspondiente al grupo III del persoal laboral de la Xunta de Galicia, plaza de pastor/oficial de servicios técnicos y otros, categoría 68, acceso libre; y declaro su derecho a ser restablecido y a figurar como tal, a los efectos de que pueda ser nombrado y tomar posesión del referido puesto de trabajo. Y condeno a la

Administración demandada a que cumpla tales declaraciones y le dé efectos desde que el recurrente debería haber tomado posesión, abonándosele todos los haberes que correspondan desde aquel momento».

Con fecha de 24 de julio de 2001, el director general de la Función Pública dispuso la ejecución de la sentencia en sus propios términos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mediante resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 27 de julio de 2001, se aceptó la renuncia formulada en su día por Jesús López López a la plaza correspondiente a la categoría 68 del grupo III del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia con efectos desde esa misma fecha.

Como consecuencia, procedía publicar una nueva relación definitiva de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el acceso a la categoría 68 (pastor/a oficial 1ª y otros) del grupo III del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, en la que se recoja la alteración provocada por la ejecución de la citada sentencia, es decir, que en lugar de figurar en ella Jesús López López debe figurar Juan Manuel Carballeira Pareira, lo que se efectuó por la Orden de 30 de julio de 2001, por la que se modifica la de 1 de diciembre de 1998 por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso, entre otras, en la categoría 68 (pastor/a oficial de primera y otros) del grupo III del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, de tal modo, que en lugar de figurar en ella Jesús López López figuró Juan Manuel Carballeira Pereira, DNI 33813014 (DOG nº 165, del 27 de agosto de 2001).

Con fecha de 6 de septiembre de 2001, el señor Carballeira Pereira presentó la documentación exigida en la base V.1 de la orden de la convocatoria y, entre ella, la titulación exigida en la base I.2 y anexo I.

Seguidamente, se procedió a citar a Sr. Carballeira Pereira al acto de elección de los destinos que se le ofertan, que tuvo lugar el 7 de noviembre de 2001 a las 9.30 horas en las dependencias de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, eligiendo el puesto con el código AG.C99.10.501.15001.040 de la categoría 68 del grupo III (pastor/a oficial de primera y otros).

De acuerdo con lo dispuesto en la base V de la orden de convocatoria del proceso selectivo, así como en el artículo 12 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, los mencionados trámites previos son imprescindibles para poder proceder al nombramiento como personal laboral fijo y tomar posesión del puesto de trabajo que se adjudique.

Solicitada por el recurrente la ejecución forzosa de la sentencia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, éste concede a esta consellería un plazo de dez días para formular alegaciones.

En este plazo la Dirección General de la Función Pública pone en conocimiento del juzgado, entre otros extremos, que a la vista de la documentación presentada por el Sr. Carballeira Pereira, no reuniría el requisito de titulación exigido para ser nombrado personal laboral fijo de la categoría 68 del grupo III de acordo con las bases de la convocatoria, por el que no podría ser nombrado laboral fijo de la Xunta de Galicia, en aplicación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2º.2. del III convenio colectivo único, y en la base V.2 de la orden de convocatoria del proceso selectivo.

Por auto de 12 de diciembre de 2001 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo notificado el 27 de diciembre, se requiere a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública para que ejecute la sentencia nº 255/2001, de 14 de junio y en consecuencia señale día y hora para la toma de posesión del actor, absteniéndose de cualquier acto que impida la ejecución de la sentencia y abone los atrasos conforme a lo sentenciado. Este auto es inmediatamente ejecutivo.

En cumplimiento de dicho auto, por Orden de 8 de enero de 2002 (DOG nº 8, del 11 de enero), se nombra personal laboral fijo de la Xunta de Galicia a Juan Manuel Carballeira Pereira, del grupo III, categoría 68, adjudicándole destino definitivo en el puesto de capataz agrícola, en el Servicio de Sanidad y Producción Vegetal (A Coruña), dependiente de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural (C.P.:AG.C99.10.501.15001 040). El 12-1-2002 se formalizó el correspondiente contrato como laboral fijo y toma posesión del posto adjudicado el 23-1-2002.

Interpuesto por esta Administración recurso de apelación contra el citado auto del juzgado de 12 de diciembre de 2001, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dicta el 26-2-2003, auto nº 43, que es firme en los siguientes términos:

LA SALA ACUERDA:

«Con estimación del recurso de apelación planteado por la letrada de la Xunta de Galicia, y revocando el auto de fecha 12 de diciembre de 2001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Lugo, debemos tener por ejecutada en debida forma la sentencia, sin que proceda el nombramiento del actor como personal laboral por no haber acreditado en debida forma la titulación requerida».

Por lo tanto, procede dar cumplimiento al auto de la sala que revoca el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo de fecha 12 de diciembre de 2001 y, en consecuencia, la orden de esta Consellería de 8 de enero de 2002 (DOG nº 8, del 11 de enero) por la que se daba cumplimiento a este auto.

En consecuencia,

DISPONGO:

Primero.-Dejar sin efecto la Orden de 8 de enero de 2002 (DOG nº 8, del 11 de enero), y, en consecuencia quedan sin efecto, el nombramiento como personal laboral fijo de la categoría 68 del grupo III, de la Xunta de Galicia de Juan Manuel Carballeira Pereira, con DNI nº 33813014, por no haber acreditado la titulación exigida para el ingreso en la referida categoría, así como los actos derivados del mismo, perdiendo los derechos derivados de su nombramiento y se procede a declarar su baja en la citada categoría profesional.

Segundo.-El interesado deberá cesar en el puesto que le fue adjudicado el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG, sin perjuicio de que la presente orden se le notifique personalmente.

Tercero.-Contra esta orden se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la citada publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme al artículo 8º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública