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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 20 de junio de 2003 Pág. 8.104

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 281/2003, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 255/2003, de 8 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

El Decreto 255/2003, do 8 de maio, estableció la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública a fin de fijar el marco jurídico de actuación para llevar a cabo los cometidos asignados a los distintos órganos superiores.

Los artículos 9, 10 y 11 desarrollaron la estructura de la Dirección General de la Función Pública siendo preciso en este momento, en aras al principio de economía del gasto, modificar su estructura organizativa suprimiendo el Servicio de Planificación de Personal, incardinado en la Subdirección General de Gestión de Personal de dicha dirección general, y reasignando sus funciones al Servicio de Actualización de Datos del Personal.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, tras el informe de la Consellería de Economía y Hacienda y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de junio de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 255/2003, de 8 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que queda redactado en los siguientes términos:

«11.2. Para la realización de sus funciones, la Subdirección General de Gestión de Personal contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Gestión y Programación.

2.2. Servicio de Actualización de Datos del Personal.

2.3. Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo.

2.1. El Servicio de Gestión y Programación tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Gestión, en general, de todo el personal funcionario, laboral o asimilado al servicio de la Administración autonómica de Galicia, sin perjuicio de las competencias propias de cada consellería.

b) Estudio y preparación de informes e estadísticas sobre materias relacionadas con el personal.

c) Colaborar en la preparación de los concursos de provisión de las ofertas de empleo público de la Administración autonómica de Galicia y de los procesos selectivos.

d) Estudio y preparación de los proyectos normativos en materia de integración del personal al servicio da Xunta de Galicia.

2.2. El Servicio de Actualización de Datos del Personal realizará los siguientes cometidos:

a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Registro de Personal.

b) La anotación y actualización de los datos que se refieran a los actos que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración pública de Galicia.

c) La gestión informatizada de los distintos procesos de esta dirección general.

d) El estudio y preparación de propuestas de elaboración de las plantillas.

2.3. El Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y preparación de los proyectos normativos en materia de selección y provisión.

b) Asesoramiento en asuntos relacionados con la provisión de puestos de trabajo y selección de personal ó servicio da Xunta de Galicia, así como a cobertura temporal de puestos.

c) La preparación y elaboración de las convocatorias de concursos de traslados, de procesos selectivos y de las ofertas de empleo público del personal al servicio de la Administración pública de Galicia, dentro de los términos de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, da función pública de Galicia.

d) Estudio y elaboración de informes en materia de su competencia».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor o mesmo día da súa publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de junio de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA