Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 19 de junio de 2003 Pág. 8.059

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2003, de la Dirección General de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de secretarías de juzgados de paz entre secretarios de paz a extinguir de más de 7.000 habitantes y oficiales de la Administración de justicia.

Por estar vacantes en la Administración de justicia puestos de trabajo en las secretarías de juzgados de paz, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial, el Reglamento orgánico de secretarios de la justicia municipal aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970 y el capítulo III del título IV del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con la Comunidad Autónoma de Galicia, han dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de secretarías de juzgados de paz de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes al cuerpo a extinguir de secretarios de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes y los oficiales de la Administración de justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión.

2. Los funcionarios del cuerpo de secretarios de paz de más de 7.000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia sobre los integrantes del cuerpo de oficiales para plazas de secretarías de juzgados de paz de localidades de más de 7.000 habitantes.

Las secretarías de las agrupaciones de juzgados de paz que no superen los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser cubiertas por oficiales de la Administración de justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de secretarios de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes, sólo permite a estos ocupar plazas en localidades de censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de secretarías de juzgados de paz a oficiales de la Administración de justicia no supondrá en ningún caso ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes incluidas en el anexo I de esta resolución de convocatoria, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por su denominación, localidad y provincia.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del cuerpo a extinguir de secretarios de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes y los del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ha transcurrido un año desde la fecha de nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en este concurso y se cubriera la plaza en la que actualmente están destinados, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

3. A los funcionarios en situación de excedencia voluntaria que soliciten el reingreso sin obtener destino en el concurso y superasen el plazo máximo de su excedencia voluntaria, se les adjudicará plaza desierta.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c) del Real decreto 249/1996, sobre excedencias por agrupación familiar y por interés particular, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la fecha de nombramiento en el último destino definitivo.

6. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en el presente concurso tendrán obligación de participar en el mismo con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34 a) del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

7. Regulación del derecho de preferencia establecido en el art. 44.3º del Reglamento orgánico: dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitar en su instancia, especificando en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 o V-3, según proceda, la localidad del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la posesión y cese en dicho destino.

No se tendrá en cuenta la preferencia en los siguientes casos:

-Si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud.

-Si no especifica la localidad a la que desea acogerse a la preferencia en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 o V-3, según proceda.

-Si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo anterior.

8. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el art. 52 del Reglamento orgánico, podrá participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del Reglamento orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

-Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para la que desea acogerse a la citada preferencia.

-Indicar en el modelo de instancia V-1, en el apartado P1, el centro de trabajo y localidad para los que desea acogerse a la preferencia.

-Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P1.

En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en el párrafo anterior perderá, para el pre

sente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52 c)

Tercera.-Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza corresponda a juzgados con población superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de secretarías de paz de más de 7.000 habitantes.

1.1. Los funcionarios del cuerpo a extinguir de secretarios de paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre los oficiales de la Administración de justicia, valorándose entre ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el cuerpo, otorgándose un punto por cada año completo de servicios y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

1.2. Los funcionarios del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los secretarios de paz mencionados en el punto anterior. Entre los oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (art. 481 de la LOPJ):

1º Oficiales que estuvieran en posesión del título de licenciado en derecho.

2º Oficiales titulares de una secretaría de paz.

3º Demás oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo de antigüedad y conocimiento de la lengua gallega establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por el mejor puesto escalafonal.

2. Para plazas de secretarías de paz de menos de 7.000 habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia.

Entre los oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (art. 481 de la LOPJ):

1º Oficiales que estuvieran en posesión del título de licenciado en derecho.

2º Oficiales titulares de una secretaría de paz.

3º Demás oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo de antigüedad y conocimiento de la lengua gallega en la forma siguiente, y en caso de empate por el mejor puesto escalafonal.

a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas.-En las plazas ubicadas en las comunidades autónomas que tengan lengua oficial propia, como es el caso, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la comunidad autónoma u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la

disposición adicional segunda del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma siguiente:

1) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de lenguaje jurídico gallego: dos puntos.

2) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

3) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no compulsados.

Los oficiales en posesión del título de licenciado en derecho deberán aportar fotocopia compulsada acreditativa de dicho extremo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no aportaran dicha acreditación.

Los oficiales titulares de una secretaría de paz deberán aportar fotocopia compulsada de su nombramiento para dicho puesto de trabajo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no se haya aportado dicha acreditación.

Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo a extinguir de secretarios de paz y los del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, dirigida al director general de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano s/n, 15781

Santiago de Compostela.

Los funcionarios destinados en juzgados o tribunales del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Justicia o de otras comunidades autónomas con competencias, presentarán su solicitud, con independencia de dónde estén radicadas las plazas que se soliciten, ante el departamento de justicia de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de justicia o de otras administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34 letra a) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los cuerpos de secretarios de paz de más de 7.000 habitantes o de oficiales de la Administración de justicia, que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente resolución, radicados en Galicia, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a

su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Dirigirán su solicitud al director general de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano s/n 15781, Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuviesen un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente resolución, radicados en Galicia, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Dirigirán su solicitud al director general de Justicia de la Consellería de

Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el registro general del Ministerio de Justicia, gerencias territoriales o registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Galicia (edificio administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en juzgados y tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante. Del mismo modo, mediante una única instancia, deberá optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio

activo en otro cuerpo del que forme parte como excedente.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta.-Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes al cuerpo de oficiales, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Sexta.-Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima.-Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso, tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava.-Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución provisional del director general de Justicia de la Xunta de Galicia, de forma que se publicará simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia de la Comunidad Autónoma, así como en los del Tribunal Superior de Justicia y audiencias provinciales.

Asimismo, se expondrá en dichos tablones de anuncios la relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III. Resueltas las mismas, el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas expresamente se considerarán desestimadas ante la publicación de la resolución definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los boletines oficiales de las comunidades autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena.-Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o bien recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el BOE, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2003.

Juan José Martín Álvarez

Director general de Justicia

ANEXO I

Localidad-ProvinciaDenominaciónSecret.

paz

IdiomaInformática

Camariñas-A CoruñaJdo. de Paz1No

Carnota (*)-A CoruñaJdo. de Paz1No

Mazaricos-A CoruñaJdo. de Paz1No

Muxía (*)-A CoruñaJdo. de Paz1No

Bueu-PontevedraJdo. de Paz1No

(*) juzgados de menos de 7.000 habitantes.