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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 19 de junio de 2003 Pág. 8.038

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA

DECRETO 280/2003, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Por el Decreto 8/2003, de 18 de enero, se modificó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. La concordancia de la denominación da Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado con los órganos superiores en que se estructura la misma y con las competencias atribuidas a ellos, aconsejan la modificación de su denominación, de manera que en la misma se incluya la correspondiente al ámbito competencial del deporte, conforme a su concepción constitucional y estatutaria, concepción que viene a poner de manifiesto la trascendencia sociológica, política y económica del fenómeno deportivo.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26, apartado 1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 1 del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, que queda redactado en los siguientes términos:

«La Xunta de Galicia estará integrada por los departamentos que a continuación se relacionan:

-Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

-Consellería de Economía y Hacienda.

-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

-Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

-Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Consellería de Sanidad.

-Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

-Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

-Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

-Consellería de Medio Ambiente.

-Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

-Consellería de Emigración».

Disposiciones adicionales

Primera.-La orden de prelación de las consellerías se mantendrá según lo establecido en el artículo único del presente decreto.

Segunda.-Todas las referencias a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado así como a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado contenidas en resoluciones y disposiciones vigentes, deberán entenderse referidas a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado y a su titular.

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de junio de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA