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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 17 de junio de 2003 Pág. 7.942

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 01/276).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. Canosa.

Situación: Moeche.

Características técnicas: línea eléctrica subterránea-aérea de media tensión, a 20 kV, el tramo subterráneo, bajo tubo y con conductor R.H.V. 12/20 kV, de 3(1x95) mm Al, de 360 m de longitud, con origen en apoyo a instalar en la línea que alimenta al C.T. Trieiro, seguido de tramo aéreo, con apoyos de hormigón y conductor LA-56, de 637 m de longitud y final en C.T. Canosa, a instalar.

Centro de transformación, tipo intemperie, de 50 kVA, y tensiones de 20/0,380-0,220 kV, en Canosa, del que parte red de baja tensión sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z. de 665 m de longitud en los lugares de Canosa y Xan Fero, que se conecta a red existente. En el término municipal de Moeche.

El expediente se sometió a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

El propietario de las fincas nº 7, 12, y 15, Juan Abel Castro Paz, manifiesta que las fincas están plantadas con eucaliptos, árboles de gran altura, que se

le abone no solo el vuelo sino el terreno. Que previo a la expropiación se señale el terreno y se vuelva a medir. Que acepta que se le expropie o compre en su justo precio el terreno afectado.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que si es cierto que no puede dedicar la superficie afectada a la plantación de árboles, sí lo puede dedicar a cualquier otro uso que estime pertinente. Menciona el artículo 162 del Real decreto 1955/2000. Que si no llega a un acuerdo, podrá presentar hoja de aprecio por los perjuicios ocasionados a fin de que el Jurado Provincial de Expropiación determine el justiprecio definitivo. Que el día de levantamiento de actas previas a la ocupación se comprobará y señalará la zona afectada en las parcelas. Que para dicho acto se le notificará el día y la hora.

El propietario de la finca nº 30, Manuel Campos Espantoso, manifiesta que según lo comprobado en campo, el vuelo de la línea le afecta una longitud de 62 m lineales y no 55 m según refleja la notificación. Que previas las comprobaciones oportunas solicita se le notifique.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que según les consta la finca está afectada por el apoyo nº 5 (un metro cuadrado de suelo) y de 55 m lineales que se corresponden con 888 m. La variación en cuanto a la superficie afectada se comprobará el día de levantamiento de actas previas a la ocupación, fecha que le será notificada para que pueda comparecer en la parcela.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 7 de mayo de 2003.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña