Advertido error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 114, del 13 de junio de 2003, es preciso realizar la siguiente corrección:
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6, con el siguiente contenido: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, antes del último pago de la ayuda el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes
de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes».
Se añade al final del párrafo de la disposición adicional tercera lo siguiente: «siempre que siga existiendo la situación de necesidad objeto de la anterior solicitud».