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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 17 de junio de 2003 Pág. 7.875

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 30 de mayo de 2003 por la que se modifica la de 19 de noviembre de 2002 por la que se regula el reconocimiento de actividades de carácter formativo como actos de interés en el ámbito de los servicios sociales.

La Orden de 19 de noviembre de 2002 (DOG nº 233, del 3 de diciembre) regula el reconocimiento de actividades de carácter formativo como actos de interés en el ámbito de los servicios sociales.

La experiencia adquirida durante el tiempo de su vigencia aconseja clarificar el objeto de las actividades amparadas por la citada orden y precisar sus destinatarios.

Además, se introduce la exigencia de presentar el currículum al profesorado que vaya a impartir las actividades en todos los casos y se modifica la comisión de valoración.

En su virtud, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 19 de noviembre de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:

«Podrán solicitar el reconocimiento de actividad de carácter formativo como actos de interés en el ámbito de los servicios sociales las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que acrediten estar legalmente constituidas y que pretendan organizar:

a) Cursos o ciclos, con una duración mínima de cuarenta horas con la finalidad de promover la formación o especialización en materias de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, servicios comunitarios, inclusión social, atención sociosanitaria y aquellas materias del ámbito social que sean competencia de la consellería.

b) Jornadas y congresos, cualquiera que sea su duración y con el mismo contenido señalado en el punto anterior.

Por tener la finalidad de promover la formación o la especialización en estas materias, las antedichas actividades irán dirigidas a los profesionales y formadores».

Artículo 2º

Se modifica el artículo 4 e) de la Orden de 19 de noviembre de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:

«Programa con mención del profesorado o conferenciantes, materias concretas que va a desarrollar cada uno de ellos y currículum».

Artículo 3º

Se modifica el artículo 5 de la Orden de 19 de noviembre de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:

«1. Las solicitudes, junto con la documentación presentada, serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto que tendrá la función de elevar la propuesta de aprobación o denegación de la declaración de interés a la secretaría general de la consellería.

2. La comisión estará compuesta por:

-El director general del Mayor y de Personas con Discapacidad o persona en quien delegue, con nivel de subdirector general.

-El director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social o persona en quien delegue, con nivel de subdirector general.

-Una persona designada por el director general del Mayor y de Personas con Discapacidad, con nivel mínimo de jefe de servicio.

-Una persona designada por el director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social, con nivel mínimo de jefe de servicio.

-Un representante designado por la secretaría general de la consellería, con nivel mínimo de jefe de servicio, que actuará como secretario.

3. La comisión podrá contar con los asesores que se consideren convenientes a criterio de la secretaría general de la consellería».

Disposición transitoria

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo dispuesto en la Orden de 19 de noviembre de 2002, publicada en el DOG nº 233, del 3 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales