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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 16 de junio de 2003 Pág. 7.847

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador PO-EN-2002/31 (espacios naturales-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la propuesta de resolución dictada por la instructora en el expediente que, por infracción a la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, se está tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejer

cicio de la potestad sancionadora, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para examinar e expediente, en el Servicio de Medio Ambiente Natural, situado en la c/ Benito Corbal, nº 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que consideren convenientes.

Pontevedra, 16 de mayo de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-EN-2002/31.

Denunciados: Carlos Eduardo Pais Freitas, con DNI: 11658088, dirección: calle Pereira Azevedo, nº 226 4415-081 de Perozinho-Vilanova de Gaia (Portugal); María Lourdes Mendes Rede, con DNI: 6904328, dirección: calle Castelo de Numao, nº 42-2º de Ramalde-Porto (Portugal); Daniel Silva Fernández, con DNI: 35570071-L, dirección: A Ribeira, nº 72-Torneiros (Porriño) y Luis Alberto Barreiro Peixoto, con DNI: 77006316, dirección: Vilas-Morgadáns (Gondomar).

Hechos denunciados: los denunciados, incumpliendo las normas de planificación del parque, montaron su tienda en uno de los lugares más visitados del parque y la mantuvieron hasta el momento en que fue posible su identificación. En el momento de la denuncia alegaron que desconocían la prohibición, pero según las averiguaciones oportunas al caso, parece ser que en la noche de su llegada fueron apercibidos de dicha prohibición en el bar-restaurante del Parque Natural del Monte Aloia.

Hehos denunciados el día 17 de agosto de 2002, a las 18.00 horas, en el Parque Natural del Monte Aloia, en el lugar de Pazos de Reis, del ayuntamiento de Tui.

Fecha del acuerdo de la incoación: 28-10-2002.

Precepto infringido: artículo 63.6º de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en relación con el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por lo que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia.

Precepto sancionador: artículo 71 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Sanción: 601,02 euros que deberán pagar conjunta y solidariamente los cuatro denunciados.