El 3 de enero de 2002, la Direccion General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se autoriza administrativamente, se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba el proyecto
de ejecución de la L.A.T. a 132 kV sub. Boimente-sub. Buio (tramo subestación Boimente-apoyo nº 13) expediente 10/2001 A.T., que afecta a los ayuntamientos de Viveiro y Xove.
Esta declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados y su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Con base en lo anterior, esta delegación provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, resuelve convocar los días 3, 4, 9 y 10 de julio, en el Ayuntamiento de Viveiro a todas las personas afectadas con los que no se llegó a un acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos que se expone como anexo a la presente resolución y también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viveiro, deducida de la que se sometió a información pública en el Diario Oficial de Galicia del 3 de octubre, en el BOP de Lugo del 12 de septiembre y en el diario El Progreso del 17 de septiembre de 2001, para que comparezcan en el Ayuntamiento de Viveiro, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.
De esta convocatoria se dará traslado a los interesados mediante la oportuna cédula de citación individual, en la que se señalará día y hora para el levantamiento de actas previas; asimismo, en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Viveiro estará expuesta la fecha del levantamiento de actas. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquiera clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendose acompañar de sus peritos y de un notario por su cuenta (artículo 52.3º de la Ley de expropiación forzosa).
Asimismo, se advierte a todos los interesados que podrán formular alegaciones por escrito en esta delegación provincial hasta el momento del levantamiento de actas previas, para los únicos efectos de subsanar los posibles errores padecidos en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2º del reglamento de la Ley de expropiación forzosa).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada esta, no se pudiera practicar y así dirigir las diligencias al Ministerio Fiscal según lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.
Lugo, 28 de mayo de 2003.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
Expediente: 10/2001Provincia: Lugo
L.A.T. 132 kV sub. Boimente/sub. Buio-tramo sub. Boimente/apoyo nº 13Término municipal: Viveiro
FINCAS PROPIETARIOS AFECCIÓN
Apoyo Vuelo
Nº Paraje Cultivo Nombre y apellidos Dirección nº apoyo m ml m
(Rpte. presidente: Venancio Casabella Yáñez) Santo André de Boimente
(Viveiro)
Monte bajo
Prado (Rpte. presidente: Venancio Casabella Yáñez) Santo André de Boimente
(Viveiro) (Rpte. presidente: Venancio Casabella Yáñez) Santo André de Boimente
(Viveiro) (Rpte. presidente: Venancio Casabella Yáñez) Santo André de Boimente
(Viveiro) (Rpte. presidente: Venancio Casabella Yáñez) Santo André de Boimente
(Viveiro) (Rpte. presidente: Venancio Casabella Yáñez) Santo André de Boimente
(Viveiro) (Rpte. presidente: Venancio Casabella Yáñez) Santo André de Boimente
(Viveiro)
3 Pinar MVMC Vecinos de Boimente
Condomiña, 2
2, 3, 4, 5 y 6 150 1.160 33.680
5a Monte alto
MVMC Vecinos de Boimente
Condomiña, 2
7 22 315 8.850
5b Robledal MVMC Vecinos de Boimente
Condomiña, 2
167 5.010
7 Robledal MVMC Vecinos de Boimente
Condomiña, 2
17 510
8a Robledal MVMC Vecinos de Boimente
Condomiña, 2
110 3.300
8b Monte bajo MVMC Vecinos de Boimente
Condomiña, 2
8 y 9 47 640 12.800
8c Pinar MVMC Vecinos de Boimente
Condomiña, 2
11, 12 y 13 77 348 10.440