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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 16 de junio de 2003 Pág. 7.841

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública el proyecto Addenda al ramal para el suministro de gas natural a Pontedeume (A Coruña) promovido por la empresa Gas Directo, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, Ley 1/1997, de 24 de marzo, de suelo de Galicia y demás normativa específica de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el proyecto Addenda al ramal para el suministro de gas natural a Pontedeume (A Coruña), declarado de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario: Gas Directo, S.A., con domicilio en avda. de San Luis nº 77, 28033 Madrid, titular de la autorización administrativa otorgada por resolución de la Dirección General de Industria de 11 de diciembre de 2000 para la distribución de gas natural en el término municipal de Pontedeume (A Coruña).

Objeto de la petición: aprobación del proyecto de instalaciones Addenda al ramal para suministro de gas natural a Pontedeume (A Coruña).

La autorización de instalaciones que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones:

Por Resolución de 18 de abril de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas se sometió a información pública el proyecto de autorización de instalaciones y el estudio de impacto ambiental del Ramal para el suministro de gas a Pontedeume.

Atendiendo a las alegaciones formuladas y a las edificaciones construidas y en construcción a lo largo del trazado propuesto, a la existencia de manantiales que no habían sido previamente detectados, así como a los nuevos datos de consumo, se hace necesaria la modificación puntual del trazado en dos puntos y el cambio de diámetro de la conducción.

El objeto de la presente addenda es definir el nuevo diámetro de la conducción así como el nuevo trazado del ramal entre el vértice V-18 y el nuevo vértice V-18 B, entre el vértice V-19 y el nuevo vértice V-19 E (desaparece el vértice V-20) y, entre el vértice V-24 y el punto final (V-24 K) del ramal en el armario de acometida para consumo doméstico, el cual cambia de ubicación.

Se dan por reproducidas las características del proyecto Ramal de suministro a Pontedeume a excepción de las referentes al diámetro, el cual pasa a ser de 6'', a la longitud total, que se ve incrementada en 221 metros, a la ubicación del armario de acometida para consumo doméstico y a la de la válvula de aco

metida que aquel lleva implícita. Asimismo, se produce variación en cuanto al espesor de la tubería, que pasa de 3,6 mm a 4 mm.

El incremento de diámetro no implica variación alguna en cuanto a incremento de dimensiones de la pista de trabajo, por lo que no originará cambios en las afecciones temporales ni en las permanentes. No tendrán lugar cambios en las características de los materiales, ni en la construcción y montaje, ni en la puesta en servicio ni en cuanto al régimen de explotación y mantenimiento.

Diámetro de la conducción: 6''.

Ubicación del armario de acometida para consumo doméstico: p.k. 3,508 (V-24 K).

Incremento de longitud: 221 m.

Longitud total del proyecto: 3.513 m.

En la relación de bienes y derechos afectados publicada como anexo a esta resolución, se incluyen las nuevas parcelas afectadas por las variantes del trazado efectuadas, así como las afectadas por la ubicación del sistema de descarga de corriente perteneciente al sistema de protección catódica.

De la relación de bienes y derechos afectados del proyecto original, dejan de estar afectadas por el nuevo trazado: C-PD-79; C-PD-80; C-PD-95; C-PD96; C-PD 98 y C-PD-98PO.

Términos municipales afectados: Pontedeume.

Presupuesto: el presupuesto de esta addenda asciende a ciento setenta y dos mil trescientos cincuenta y siete euros con veinticinco céntimos (172.357,25 A).

Afección a fincas particulares:

La afección a fincas particulares derivada de la construcción del ramal y sus acometidas, se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que

pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metros de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado.

Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para

el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar la misma en esta Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consellería de

Innovación, Industria y Comercio, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, y en la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, plaza Luis Seoane 2, edificio administrativo Monelos, y presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

FincaTitularDomicilioAfecciónCatastroNaturaleza

SE mSP (m.l.)OT mPolíg.Parcela

C-PD-4EPCJosé Seco PazosA Orela, 38. Ombre. Pontedeume3015356Prado

C-PD-5EPCJuan Luis Brage CortizasVilamoire, 40. Breamo. Pontedeume7015314Prado

C-PD-63VAyuntamiento de PontedeumeCalle Real nº 13. Pontedeume3Camino

C-PD-70VManuel Feal MartínezCabría Nova, 32. Nogueirosa. Pontedeume363609400Terreno de labor

C-PD-72VJosefina González CalvoPortela, 47. Ombre. Pontedeume474559273Prado

C-PD-76/77VJavier Fernández Baamonde y Josefa Castrillón LópezPza. Zalaeta nº 7, 6º A. A Coruña474509267/270Terreno de labor

C-PD-77-1VAntonio Pazos VarelaA Cruz do Cabildo. Nogueirosa. Pontedeume384709271Terreno de labor

C-PD-77-2VJaime Regueira DíazPazo Grande s/n. 15379 Curtis. A Coruña576509278Prado

C-PD-77-3VEmilio Allegue PenaO Castro. Nogueirosa. Pontedeume0459278Prado

C-PD-78VAyuntamiento de PontedeumeCalle Real nº 13. Pontedeume22Pista asfaltada

C-PD-81VManuel Magariños AllegueAvda. de Lugo nº 265, 3º dcha. Santiago de Compostela707659194Prado

C-PD-94VHdos. de Ramiro Carpente Luaces. Att. María CarpenteCmno. de O Seixo. Nogueirosa. Pontedeume33330914Terreno de labor

C-PD-94-1VAyuntamiento de PontedeumeCalle Real nº 13. Pontedeume63Pista asfaltada

C-PD-94-2VAyuntamiento de PontedeumeCalle Real nº 13. Pontedeume155Pista asfaltada

C-PD-94-3VSantiago Leira Criado(Ferretería Leira). Nogueirosa. Pontedeume12081Prado

C-PD-94-3POVSantiago Leira Criado(Ferretería Leira). Nogueirosa. Pontedeume6681Prado

C-PD-97VXunta de Galicia. CPTOPVEdificio. admvo. San Caetano. Santiago de Compostela11Carretera AC-144