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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 16 de junio de 2003 Pág. 7.828

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (211/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 211/2003, seguidos a instancia de Pablo Buján Sande contra Savecín, S.L. Asociados y Cía., Sociedad Comunitaria sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, con fecha de 2 de mayo de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Savecín, S.L. Asociados y Cía., Sociedad Comanditaria a que readmita inmediatamente a Pablo Buján Sande en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a la elección del

empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte demandante de una indemnización de 2.585,45 euros.

Dicha opción deberá de ejercerse en el término de los 5 días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede a la readmisión.

Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la demandante los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado 1º, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores y que hasta esta fecha ascienden a la cantidad de 4.300 euros a razón de un salario diario de 50 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en contra de ella, pueden presentar recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de los cinco días desde la notificación de esta sentencia, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en Banesto, cuenta número 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la cuenta 5602-65, y en calidad de depósito en un ingreso separado al importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a Savecín, S.L. Asociados y Cía., Sociedad Comanditaria que tuvo su última dirección conocida en la calle Compostela, 8-3º centro, 15004 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 2 de mayo de 2003.

El secretario judicial

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