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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 16 de junio de 2003 Pág. 7.772

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de mayo de 2003 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Océano Vivo.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Océano Vivo, con domicilio en Arcade-Soutomaior (Pontevedra).

Supuestos de hecho:

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Océano Vivo fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el día veintiocho de febrero de dos mil tres, ante el notario Francisco Fernández Íñigo, con el número doscientos veintinueve de su protocolo, por Evaristo Lareo Viñas, que interviene en nombre y representación de la asociación Comisión de Cofradías de Pescadores Afectados por el Siniestro del Petrolero Prestige, Manuel Pazos Vázquez, que interviene en nombre y representación de la Federación Provincial de Confrarías de Pescadores de Pontevedra, y Francisco Javier Martínez Durán y Juan Manuel López Álvarez que intervienen en su propio nombre y derecho.

3. La fundación tiene por objeto, según establece el artículo 7 de sus estatutos, promover, incentivar y ejecutar cuantas acciones se orienten a la recuperación ambiental y económica de Galicia, trabajando en la recuperación de los daños causados por el hundimiento del Prestige, canalizando las ayudas públicas que, en su caso, le sean concedidas o privadas que a este fin se destinen.

En este contexto y a título meramente enunciativo, serán fines:

a) La recuperación de los ecosistemas litorales, en especial de las rías de Galicia, de los efectos de los hidrocarburos liberados en el litoral gallego tras el vertido y hundimiento del Prestige.

b) La colaboración directa con las cofradías de marineros gallegos en la recuperación de la riqueza natural de las costas gallegas.

c) La recuperación de los valores naturales y turísticos de los ecosistemas gallegos hasta alcanzar la devolución de dichos valores a su estado anterior al vertido y hundimiento del Prestige.

d) Actuaciones tendentes a la recuperación y/o creación de zonas de cultivo extractivo, la adquisición de crías para siembra destinadas al sector pesquero y marisquero, así como las inversiones destinadas para reparar o sustituir los elementos materiales utilizados en el cumplimiento de los fines de este artículo siete.

e) La promoción de los productos gallegos provenientes del mar, tanto en mercados nacionales como internacionales.

f) La inversión en investigación y desarrollo, con la finalidad de obtener la mejor evaluación de los daños ocasionados por el Prestige y la posterior recuperación de los ecosistemas litorales.

El patronato tendrá plena libertad para determinar la actividad de la fundación, dentro de sus fines, hacia aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél, sean los más adecuados en cada momento.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Evaristo Lareo Viñas como presidente en representación de la Comisión de Cofradías de Pescadores Afectados por el Siniestro del Petrolero Prestige, Manuel Pazos Vázquez como secretario, en representación de la Federación Provincial de Confrarías de Pescadores de Pontevedra, y Francisco Javier Martínez Durán y Juan Manuel López Álvarez como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Océano Vivo dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 26 de mayo de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Océano Vivo, y adscribirla a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relacione Institucionales

y Administración Pública

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