Por medio de esta cédula se requiere a los fiadores, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo para que, habiendo devenido firmes las resoluciones sancionadoras que se citan en el mismo sin que los sancionados las hubiesen abonado, procedan al pago de las mismas.
Se les requiere para que en el plazo de 15 días hábiles abonen el importe de dicha sanción, mediante ingreso que deben efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S-1511001H, clave 390001, con el apercibimiento de que, de no hacerlo efectivo en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados garantes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2003.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta conocido
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
-Fiador-Último domicilio
6200-13/6
G.C. de Tráfico Lot 50 A3 Zone Industrielle Tassila, s/n Agadir (Maroc)
26-7-2002; 10.15; A-52; 263
201 R.D. 1211/1990 Málaga, urb. 6 buzón 63
80818 Málaga
OU-02636-O-2002
S.T.D.A. Societé Transportes Dakhla Agadir
Transportar 25.393 kg de pulpo congelado, careciendo del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas y carece de la placa de certificación de conformidad y de la placa de fabricación.
Artículo 7 del Real decreto 237/2000, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo). 143 Ley 16/1987,
1.380 euros Difesur, S.L.