Por medio de esta cédula se les notifican a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes
expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante esta Subdirección General de Inspección de Transportes lo que consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2003.
Alberto Eiras Martínez
Jefe del Servicio de Informes y Recursos
ANEXO
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Último dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
Varias.
3244826057 A2053 San Mauro, 1 364 Pontevedra
6-3-2003; 12.00 Artículo 6 del R(CE)3820/1985 201 R.D. 1211/1990DX-00051-I-2003
Isidoro Alonso Baamonde
Del análisis de los discos-diagrama del aparato de control tacógrafo, en su día requeridos por este Servicio de Inspección, se constata lo siguiente:-En el vehículo PO-5335-AU en el disco de 21-11-2002 hay anotada una conducción de 1.075 km cuando la realmente efectuada es de sólo 485 km, lo que supone la carencia de 590 km por justificar.-El conductor con DNI: 35298690 efectúa una conducción (vehículo PO-6533-BK) de 10 h 30 min. el 14-11-2002, lo que supone un exceso de 30 min. (inferior al 20%) sobre el máximo permitido.
Artículo 14 del R(CE)3821/1985.
143 Ley 16/1987,
330 euros