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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 13 de junio de 2003 Pág. 7.721

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

ORDEN de 9 de junio de 2003 por la que se regulan ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2003.

El Decreto 196/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración, establece, entre sus competencias, facilitar la integración del emigrante retornado.

En el ejercicio de esta competencia, esta consellería considera conveniente la convocatoria de una orden de ayudas de carácter extraordinario que tiene por objeto la protección de situaciones de carencia derivadas del hecho del retorno. Estas ayudas vienen a complementar los programas establecidos por la Administración general del Estado para emigrantes retornados y junto con las diversas acciones informativas, formativas e integradoras programadas para el presente ejercicio por la propia Xunta de Galicia, proporcionan un marco propio de apoyo a este colectivo que retorna a Galicia.

Este programa específico de ayudas de carácter extraordinario para emigrantes retornados y sus familias ofrece nuevas alternativas de apoyo a determi

nadas situaciones que afectan a las familias de gallegos que deciden reintegrarse en la realidad social de nuestra comunidad.

Por todo lo expuesto, en atención a estos objetivos y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden de ayudas es la concesión de prestaciones económicas directas, extraordinarias y no periódicas, dirigidas a los emigrantes gallegos retornados y a sus familiares, para atender situaciones de necesidad o precariedad económica derivadas del hecho de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:

a) Los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y que volviesen a la Comunidad Autónoma.

b) Los familiares de las personas indicadas en el apartado anterior unidos a estos por matrimonio,

parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de emigrantes naturales de Galicia, siempre que tengan la nacionalidad española y que se establezcan en Galicia.

Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta convocatoria uno solo de los miembros de ella.

2. Las personas indicadas en el apartado anterior, para poder ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de su llegada a España.

b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año. Quedarán exentos de este requisito los emigrantes naturales de Galicia mayores de 65 años.

c) No haber transcurrido más de 1 año entre la fecha de su retorno y la fecha de entrada en vigor de esta orden.

d) Estar empadronado en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Carecer de los bienes o ingresos que le permitan alcanzar el nivel mínimo de subsistencia. Para tal efecto se computará todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta orden.

3. Quedan excluidos de las ayudas de la presente convocatoria los beneficiarios de la convocatoria de ayudas extraordinarias a emigrantes retornados del año 2002, reguladas por las órdenes de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior de 24 de julio y de 9 de octubre de 2002.

Artículo 3º.-Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Las ayudas tienen carácter personal y intransferible, no originarán derecho subjetivo alguno para los beneficiarios y serán de pago único. La cuantía de la ayuda será variable en función de los criterios recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 4º.-Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se efectuará conforme a los criterios y la graduación que se establece a continuación:

1. Situación económica per cápita mensual de la unidad familiar del solicitante ponderada conforme al total de ingresos y de rentas percibidas y al número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente baremo:

a) Ingresos inferiores al 50% del salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

b) Ingresos iguales o superiores al 50% y hasta el salario mínimo interprofesional: 1 punto.

Para estos efectos, se entenderá por unidad familiar la integrada por el solicitante, y en su caso, el cónyuge, hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad y parientes por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan y dependan económicamente del solicitante.

2. Número de miembros de la unidad familiar menores de 18 años: 1 punto por menor.

3. Número de miembros de la unidad familiar discapacitados que dependan económicamente del solicitante: 2 puntos por persona.

4. Estado de salud del solicitante o de los miembros de la unidad familiar que de él dependen, conforme a la necesidad de tratamientos médicos continuados debidamente acreditados: 1 punto por persona.

5. Gravedad de la situación derivada del retorno que determina un estado de especial necesidad para el solicitante y el conjunto de la unidad familiar: de 1 a 3 puntos.

Artículo 5º.-Solicitud y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consellería de Emigración y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 6º.-Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según modelo oficial establecido como anexo I a la presente orden, a la que deberán aportar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

1) DNI o pasaporte en vigor del solicitante.

2) Documentos justificativos de la condición de gallego y, además, caso de alegar alguna relación de parentesco de las señaladas en el artículo 2.1º b) de la orden, acreditación documental del vínculo del solicitante con el gallego de origen.

3) Certificaciones municipales que acrediten:

-Alta del solicitante en el padrón del ayuntamiento gallego donde tenga fijada su residencia.

-Convivencia de los miembros de la unidad familiar.

4) Certificado de emigrante retornado, expedido por el área o dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, en el que consten, entre otros extremos, su salida de España y su retorno, así como el tiempo trabajado en el exterior.

5) Baja consular que refleje la residencia en el exterior.

6) Informe social emitido por los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tuviera fijada la residencia el solicitante, en el que se refleje su

situación familiar, sociolaboral y económica a fin de valorar la oportunidad de la concesión de la ayuda solicitada.

7) Cuando el solicitante sea el cónyuge viudo/a o huérfano/a del emigrante gallego, aportará, además, el correspondiente certificado de defunción expedido por la autoridad competente del país donde se produjese el fallecimiento.

8) Certificado médico expedido por un centro de salud público oficial, caso de alegar enfermedad.

9) Certificado expedido por el órgano competente que acredite el grado de minusvalía.

10) Otros documentos que acrediten la situación o estado de necesidad en el que se encuentre el solicitante.

11) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

2. Pese a lo dispuesto anteriormente, la Consellería de Emigración podrá solicitar al interesado cualquier otra documentación que considere necesaria para la valoración y resolución del expediente.

Artículo 7º.-Enmienda de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, la Consellería de Emigración requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dictándose resolución para el efecto.

Artículo 8º.-Resolución.

Corresponde al conselleiro de Emigración la resolución de estas ayudas, en el plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que pongan fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de 3 meses contados a

partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de 6 meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Además de este régimen de recursos contra la resolución de adjudicación de las ayudas, esta convocatoria y sus bases podrán impugnarse en la forma y en los plazos establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se delega en el director general de Apoyo a la Inmigración la competencia para resolver los procedimientos que se tramitan al amparo de esta orden.

Segunda.-El programa de ayudas asistenciales extraordinarias para el emigrante retornado se concederá con cargo a la partida presupuestaria 17.04.213A.480.1 y por un importe máximo de trescientos treinta mil euros (330.000 A). La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario establecido para este fin.

Tercera.-Las solicitudes presentadas al amparo de las órdenes de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior de 24 de julio de 2002 y de 9 de octubre de 2002 que modifica la anterior, por las que se regulaban las ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados para el ejercicio 2002 que, presentadas dentro de plazo y cumpliendo todos los requisitos exigidos en la correspondiente orden de convocatoria, no fueran atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán concederse con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la presente orden de convocatoria.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2003.

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración

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