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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 13 de junio de 2003 Pág. 7.710

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone, el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Ayuntamiento de Noia.

Visto el expediente del convenio colectivo del Ayuntamiento de Noia (código convenio 1502362) que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el día 23-4-2003, complementado el 3-6-2003, suscrito, en representación de la parte económica, por el Ayuntamiento de Noia, y de la parte social, por su comité de empresa el día 2-4-2003, ratificado por el Pleno de la Corporación el 15-4-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de junio de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del personal laboral

del Ayuntamiento de Noia

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.

1. El presente convenio colectivo regulará las relaciones de carácter jurídico laboral entre el Ayuntamiento de Noia y el personal laboral, cualquiera que sea la modalidad de contratación, se incluyen en este ámbito aquellos trabajadores subrogados del Ayuntamiento de Noia en empresas que presten sus servicios para esta Administración local. Son casos de exclusión del ámbito personal y funcional los traba

jadores que, desde el firma de este convenio colectivo, sean contratados por planes o convenios con otras administraciones públicas u organismos oficiales.

2. La normativa pactada en este afectará y obligará a todos los trabajadores que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Noia.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

1. Entrada en vigor: el presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su publicación, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2003.

2. Duración: el presente convenio tendrá su término final el treinta y uno de diciembre de 2004. La normativa en él pactada mantendrá la vigencia regulada anteriormente, salvo que en el transcurso de dicho período medie una ley que lo modifique, en este supuesto, ambas partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes en todos aquellos aspectos en que dicha ley afecte, en su contenido jurídico, no así en el económico.

3. Prórrogas: con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas anuales , ambas partes, indistintamente, podrán comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del convenio, a su remate legal. De no producirse la expresada denuncia, el convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico (tanto salariales como extrasalariales), que experimentarán en tal caso, únicamente la variación que señale a tal efecto la legislación estatal y autonómica de aplicación.

4. Revisión para el año 2004: en caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrara a 31 de diciembre de 2004 un incremento superior al pactado se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso del porcentaje que se produzca entre lo pactado y el IPC real. Si tal incremento se produce, se abonará en una sola paga en el primer trimestre de 2005 y servirá por consiguiente como base de cálculo de dicho año.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio como un todo indivisible de forma que si la Administración, en el uso de sus facultades reglamentarias, no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a la comisión negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que se supriman, eliminen o varíen los motivos de la delegación de su homologación.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas como garantía ad personan que tanto en cómputo individualizado o global, superen las condiciones pactadas en el presente convenio.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente convenio compensan en su totalidad a las que anteriormente de forma colectiva, rigieran por mejora pactada o uni

lateralmente concedida por la corporación, imperativo legal, jurisprudencia, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, salvo individuales, y usos o costumbres locales o comarcales.

Artículo 6º.-Regulación de normas.

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre el ayuntamiento y su personal laboral, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general. En lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la legislación estatal y autonómica de aplicación.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Definición y estructura: para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio se establece una comisión paritaria, que estará integrada por tres vocales miembros de la corporación y dos por parte de los trabajadores, nombrados preferentemente de entre los miembros de la comisión negociadora.

Funciones: las funciones específicas de la comisión paritaria serán las siguientes:

1. Interpretación del convenio: en este sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación podrá iniciarse su aplicación independiente de que exista o no reunión de la comisión paritaria posteriormente, reunida ésta, si el acuerdo adoptado fuera distinto al aplicado por el ayuntamiento y fuera precisa la mediación de otras autoridades, si el fallo posterior fuese desfavorable al ayuntamiento, este quedará obligado a abonar a los trabajadores afectados la oportuna indemnización que la referida autoridad establezca o que se pacte.

2. Conciliación: de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente convenio.

3. Vigilancia: del cumplimiento colectivo de lo pactado. La comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotado este campo, proceder en consecuencia.

Procedimiento: tendrán capacidad de convocatoria de la comisión paritaria la representación del ayuntamiento y la representación de los trabajadores, que fueron designados para dicha comisión.

La comisión paritaria deberá resolver en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción del problema planteado.

Las reuniones se realizarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en ellas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, que serán libremente designados por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho la voz pero no a voto.

Capítulo II

Situación del personal

Artículo 8º.-Clasificación por razón de la permanencia.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, en razón de su permanencia al servicio del ayuntamiento, deberá encon

trarse en alguna de las situaciones que la ley prevé en lo que si refiere a contrataciones.

Artículo 9º.-Grupos y categorías profesionales.

1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasificarán en los grupos y categorías profesionales siguientes:

* Grupo I. Titulados superiores de administración.

Economista/licenciatura en empresariales.

Licenciado en Historia.

Pedagogo.

Psicólogo.

Psiquiatra.

Director Agencia de Empleo y Desarrollo Local.

* Grupo II. Titulados medios de administración.

Animador sociocultural.

Asistente social.

Trabajador social.

Arquitecto técnico.

Monitor deportivo.

Profesor de música.

* Grupo III. Técnicos y administrativos.

Delineante.

Administrativo.

Jefatura contabilidad.

* Grupo IV. Auxiliares y especialistas.

Auxiliar administrativo.

Oficial de primera.

Conductor.

* Grupo V. Servicios varios.

Peones.

Asistencia domicilio.

Ordenanzas.

Definición de categorías laborales.

* Titulados superiores de administración.

Trabajadores que estando en posesión del correspondiente título universitario de grado superior realizan funciones propias de su titulación.

* Titulados medios de administración.

Trabajadores que estando en posesión del correspondiente título universitario realizan funciones propias de su titulación.

* Animador.

Animación socio-cultural.

* Administrativo.

Es el trabajador que a las órdenes de un jefe, si lo hubiese, realiza funciones administrativas para las que precisa poseer, además de los conocimientos exigidos al oficial de segunda, los siguientes:

-Aritmética y álgebra de bachiller superior.

-Nociones de contabilidad general y pública.

-Nociones sobre el sistema fiscal.

-Nociones de estadística.

-Organización del Estado y de la Administración pública y técnica de simplificación de trabajo administrativo.

-Nociones de derecho administrativo, derecho laboral, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, fiscal.

-Interpretación de planimetría urbanística municipal, así como nociones en tramitación de expedientes en materia urbanística.

* Auxiliar administrativo.

Trabajadores que, poseyendo el título de graduado escolar o equivalente, realizan tareas consistentes en operaciones repetitivas o simples relativas al trabajo de oficina o despacho, como correspondencia, registro, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos como recibos, fichas, transcripción o copias, extractos y análogos. Deberán poseer los conocimientos prácticos de mecanografía e informática adecuados a las actividades que normalmente desarrollarán.

* Oficial 1ª.

Es el que teniendo la competencia de oficial de primera posee además una destacada especialidad en algunas operaciones o funciones de su oficio que por su complejidad requiera una competencia singular o complementaria. Podrá tener a su cargo algunos oficiales que colaboran con el adiestrándolos simultáneamente en la especialidad.

* Conductor.

Labores combinadas de conducción y mantenimiento de vehículos oficiales. Es el operario que estando provisto del permiso de conducción necesario para el manejo de esta clase de vehículos conoce su mecánica y entretenimiento y el de sus aperos sabiéndolos desmontar y montar para la reparación de las averías frecuentes susceptibles de realizar en el lugar de trabajo.

* Peón.

Operario encargado de ejecutar las tareas que para su realización se requiera, predominantemente la aportación de esfuerzos.

* Limpiador.

Trabajador que se ocupa del aseo y limpieza de las dependencias de los centros y lugares de trabajo.

Artículo 10º.-Ingresos y contrato de trabajo.

1. El ingreso del personal del ayuntamiento se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y la del presente convenio, que deberán tenerse en cuenta como regla general.

2. Las vacantes que existan en la actualidad o que se produzcan en el futuro incluidas las de ampliación de la plantilla, se cubrirán de acuerdo con la oferta de empleo público del ayuntamiento, en la que figurarán todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que se encuentren vacantes. En todo caso,

en la oferta de empleo público estarán comprendidas las plazas reservadas a los sistemas de promoción interna.

Artículo 11º.-Promoción interna.

1. La promoción interna consiste en el ascenso de los trabajadores de categoría inferior a otra superior que se encuentre vacante, dentro de su mismo grupo profesional o en otro distinto.

2. Para concursar en esta promoción interna el trabajador tiene que ser fijo en la plantilla y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el ascenso en el que aspire ingresar.

3. El ayuntamiento comunicará por escrito a la representación de los trabajadores, la aplicación del artículo 11 del presente convenio colectivo, haciendo constar el puesto sustituido, la causa, nombre y apellidos y categoría del sustituido.

4. El sistema de valoración confeccionado por el ayuntamiento será puesto en conocimiento de los representantes de los trabajadores y se establecerá en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil del puesto de trabajo.

5. Se valorará especialmente:

-Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.

-Cualificación suficiente para el puesto de trabajo a cubrir.

-Experiencia en el desempeño para el puesto de trabajo a cubrir.

-Historial profesional.

-Antigüedad en el ayuntamiento.

6. Las plazas vacantes, reservadas a promoción interna, se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación y las que no se cubran pasarán al turno libre.

Artículo 12º.-Formación profesional.

El ayuntamiento, directamente o bajo régimen de concierto con distintos organismos oficiales, organizará los cursos necesarios al año de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo, en supuestos de transformación o modificación funcional de los organismos.

Se entenderá que el objetivo general del ayuntamiento es mejorar la formación profesional del conjunto de los trabajadores. En base a una provisión de vacantes en la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal forma que, en igualdad de condiciones y oportunidades, pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que quedaran vacantes.

El trabajador tendrá derecho a:

1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el ayun

tamiento, cuando concurse con regularidad estudios para la obtención de un título académico, profesional, oposiciones, etc.

2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia al curso de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Capítulo III

Modificaciones y suspensiones

del contrato de trabajo

Artículo 13º.-Trabajadores con capacidad disminuida.

1. El ayuntamiento acoplará al personal cuya capacidad si viera disminuida por edad, accidente o enfermedad, previo informe médico, destinándolos a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, puesto de trabajo que puede ser de distinto servicio al que el trabajador esté adscrito, en el caso de que este sea un puesto de inferior categoría al que desempeñaba, se respetará el salario que viniera percibiendo.

2. También se destinará a un puesto de trabajo adecuado al trabajador o trabajadores que por resolución de la comisión de evaluación de incapacidades, hayan sido declarados incapaces para la prestación de servicios en su puesto habitual, siempre y cuando el ayuntamiento disponga de él y se adapte a la capacidad disminuida del trabajador.

3. Si en virtud de aquel acoplamiento el trabajador considera que se produjo un perjuicio grave para sus intereses o menoscabo notorio de su dignidad, por entender que puede realizar las funciones del puesto de trabajo superior al encomendado, previo informe de los representantes de los trabajadores, podrá instar la resolución del contrato de trabajo, percibiendo las indemnizaciones previstas en la ley para los despidos improcedentes.

Artículo 14º.-Suspensión por excedencia.

El ayuntamiento se obliga a conceder excedencia voluntaria, por un período de tiempo mínimo de un año y máximo de diez años, a todos aquellos trabajadores fijos con más de un año de antigüedad.

El trabajador habrá de preavisar, en todo caso, su incorporación con un mes de antelación a la fecha de expiración de la excedencia.

Si la excedencia solicitada no sobrepasa los tres años, la reincorporación al trabajo será automática. Si la excedencia fuera superior a tres años la reincorporación tendrá lugar cuando se produzca la primera vancante en el ayuntamiento.

Una vez reintegrado el trabajador a su puesto de trabajo, no podrá solicitar una con nueva excedencia hasta que no transcurran por lo menos dos años desde la fecha de su reincorporación.

El ejercicio de este derecho por excedencia necesariamente habrá de ponerse en conocimiento de la

empresa con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia.

Artículo 15º.-Licencias retribuidas.

Todo el personal vinculado por este acuerdo, previo aviso y justificación, salvo casos de urgencia sobrevenida, tendrán derecho a disfrutar de las siguientes licencias retribuidas:

a) Por matrimonio: 15 días laborables.

b) Por nacimiento de un hijo, o la muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días si el suceso se produce en la misma localidad hasta cinco días cuando sea en otra diferente.

c) En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días si el suceso se produce en la misma localidad y hasta cinco días cuando sea en otra diferente. Cuando el trabajador agotara los días contemplados en el párrafo anterior y siempre que este lo solicite, se concederá un permiso excepcional hasta un máximo de quince días, en el que el trabajador afectado percibirá el 75% de sus retribuciones.

d) Por traslado de domicilio sin que suponga cambio de residencia, dos días. Si supone un cambio de residencia, hasta cuatro días.

e) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal el tiempo indispensable.

f) Por asuntos personales no incluidos en los apartados anteriores : nueve días al año, no acumulables a las vacaciones anuales, pudiéndose distribuir por el trabajador a su conveniencia, previa autorización, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dichas solicitudes deberán realizarse con una antelación mínima de 72 horas y presentadas en el registro general. En supuesto de que las solicitudes no se resuelvan en 24 horas de antelación al día a disfrutar se entenderá concedida la licencia. El personal en jornada de turno o jornada especial disfrutará de estos días sin que coincida con los días de descanso correspondientes a la cadencia de sus servicios y con una equivalencia de nueve días de asuntos propios excepto si la jornada de trabajo fuera superior a 8 horas que se contabilizará por horas, es decir, 48 horas.

g) El personal con un hijo menor de 10 meses tendrá derecho a un permiso de dos horas diarias del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones de una hora cada una o substituirse por una reducción de la jornada normal en dos horas.

h) Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo algún menor de 6 años o un disminuido psíquico o físico que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un 1/3 o en un 1/2 con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que fue objeto de la reducción.

i) En los casos debidamente justificados y por incapacidad física o psíquica de su cónyuge, padre, madre o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que conviva con el trabajador, podrá tam

bién solicitar la reducción de jornada con la reducción proporcional de retribuciones. Cuando la incapacidad genere el derecho de percibir una pensión por gran invalidez no habrá lugar al ejercicio de este derecho.

j) En cuanto a la licencia para realizar funciones sindicales, formación sindical o de representación del personal, se regularán de acuerdo con lo pactado en este acuerdo y supletoriamente con lo legalmente establecido.

k) Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución ninguna y, que su duración acumulada no exceda en ningún caso de tres meses en dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.

Artículo 16º.-Licencias no retribuidas.

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos licencias especiales al año, sin derecho a retribuciones, de 10 días naturales cada una, siempre y cuando la necesidad del servicio lo permita.

El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la empresa en cuanto a su funcionalidad se refiere, por tanto no podrán estar simultáneamente en la situación de licencia no retribuida más del 10% de los trabajadores del servicio teniendo preferencia para estas licencias aquellos trabajadores que tengan familiar enfermo a su cargo.

En cualquier caso, el ayuntamiento podrá requerir al peticionario que acredite la necesidad de la licencia.

Asimismo, en casos especiales, y previa justificación de la necesidad, el ayuntamiento podrá conceder una licencia sin sueldo de hasta tres meses, no pudiendo repetir dicha licencia hasta transcurrido un período mínimo de dos años.

Artículo 17º.-Suspensión por IT, accidente laboral y enfermedad profesional.

En casos de enfermedad profesional el ayuntamiento complementará las prestaciones de la Seguridad Social o mutua patronal hasta alcanzar el 100% del total de las retribuciones del presente convenio, igual que si estuviera en activo.

En casos de incapacidad transitoria (IT) por enfermedad común se abonará el 100% de las retribuciones desde el primer día de la enfermedad.

Durante el período de IT el trabajador estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos de confirmación. El ayuntamiento podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, mediante reconocimiento médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos establecidos en el presente artículo. En aquellos casos que se consideren abusivos a comisión paritaria determinará a aplicación o no de este artículo.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 18º.-Jornada de trabajo y horarios.

1. La duración máxima de la jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio

será de treinta y siete horas y media semanales en régimen de jornada continuada.

2. Anualmente el ayuntamiento elaborará conjuntamente con los representantes legales de los trabajadores el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar en un lugar visible de los centros de trabajo.

3. Desde el 1 de junio al 15 de septiembre la jornada de trabajo se reducirá de 8.30 a 14.15 horas, constituyendo el horario de verano.

4. El día de Santa Rita de Casia se considerará festivo para todos los trabajadores del ayuntamiento.

5. Los turnos de Navidad se establecerán con independencia de los asuntos propios, distribuyéndose el mismo número de días laborales entre los dos turnos como sigue:

Primer turno: los dos últimos días hábiles del año.

Segundo turno: los dos primeros días hábiles del año.

6. Los trabajadores a régimen de turnos o jornadas especiales recibirán por los días festivos no dominicales trabajados una compensación que puede ser económica o días libres.

Artículo 19º.-Descanso diario.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio que tengan jornada continuada, disfrutarán de un descanso intermedio de 30 minutos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por arriba de la jornada laboral acordada. Por norma no podrán hacerse en una horas extraordinarias, quedando estas prohibidas. Tan solo se podrán hacer las imprescindibles para el buen funcionamiento del servicio y garantizar la higiene de los centros escolares y edificios públicos del ayuntamiento, no pudiendo nunca superar el tope establecido en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, por el que, en caso de tener que cubrir una ausencia o baja por enfermedad, licencia o vacaciones, el ayuntamiento estará obligado a respetar lo aquí acordado, por el que tendría, en caso de superar el límite establecido, que contratar a una nueva persona en la modalidad de interinidad.

La hora extraordinaria es un 75% más que el valor de la hora normal.

Retribución anual/ = Valor hora normal.

Valor hora normal x 1,75= Valor hora extra.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.

1. El empresario tiene la obligación de abonar al trabajador dos pagas extraordinarias al año, se devengará el primer día hábil de los meses de junio y diciembre.

2. La cuantía de cada una de ellas será por la totalidad de las retribuciones que figuran con carácter fijo en la nómina, quedando excluidos por tanto los complementos con cuantía de carácter variable.

3. A los efectos de determinación de la modificación de pagas extraordinarias al amparo de lo estipulado en el capítulo XIX, del título VI, del Acuerdo Administración-Sindicatos para la modernización y mejora de la Administración pública, la equivalencia para la determinación del incremento aplicable se calculará de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio 2003: 20% plus destino.

Ejercicio 2004: 40% plus destino.

Cuadro de equivalencia:

Grupo personal laboralNivel de equivalencia

Grupo ANivel 26

Grupo BNivel 22

Grupo CNivel 20

Grupo DNivel 18

Grupo ENivel 14

Artículo 22º.-Vacaciones.

1. El período de vacaciones retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente. Deberán ser solicitadas antes del 1 de mayo.

2. Si durante el período de vacaciones el trabajador causara baja durante más de quince días por enfermedad o accidente no se computará dicho plazo, conservando el interesado el derecho a su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias y siempre que no expirara el año natural a que tal período vacacional correspondiera.

De ser el caso de que el período por disfrutar sea superior al período de tiempo que quedase para expirar el año se adaptará el período de disfrute a esta circunstancia de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 23º.-Estructura y pago del salario.

1. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio estarán constituidas por el salario base y sus complementos y corresponde a la jornada normal a que si refiere el artículo 19. Los conceptos retribuidos serán los siguientes:

1. Salario base.

2. Complementos en atención a las condiciones personales del trabajador.

a) Antigüedad.

b) Plus de idioma, título o conocimientos especiales.

3. Plus de puesto de trabajo.

a) Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

b) Plus de nocturnidad.

c) Plus de disponibilidad-localizado.

d) Plus de turnicidad.

e) Plus de especial responsabilidad.

f) Plus de productividad.

g) Plus de funciones diversas.

4. Plus de convenio (plus extra).

5. Igualmente forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones de carácter no salarial.

Artículo 24º.-Complementos en atención a las condiciones personales del trabajador.

a) Antigüedad: de conformidad con el principio de promoción en la empresa todos los trabajadores integrados en la plantilla tendrán derecho a un plus salarial de antigüedad cumplidos los tres años continuados de permanencia en el ayuntamiento por un importe que asciende a un porcentaje definido en el anexo II del presente convenio y que será de aplicación sobre el total de las retribuciones mensuales, contándose para eso los servicios prestados desde el primer contrato, incluido el período de prueba, con la corporación, cualquiera que sea su categoría profesional y forma del contrato.

b) Plus de idiomas, títulos o conocimientos especiales: complementos en los que concurre una cualificación personal o profesional del trabajador y que no se tuvo en cuenta al fijar el salario base. La fijación, así como el modo de determinación, de estos complementos salariales se realizará a través de negociación colectiva y deben ajustarse las siguientes circunstancias: condiciones personales del trabajador, trabajo realizado y situación y resultados de la empresa. Tendrán el carácter de consolidables.

Artículo 25º.-Complementos de puesto de trabajo.

1. Estos complementos de puesto de trabajo son cantidades que se adicionan al salario base por la concurrencia de una causa específica y determinada que está presente en la prestación del trabajo, y que unidas al salario base junto con el plus de convenio y los complementos en atención a las condiciones personales del trabajador determinan la cifra total del salario del trabajador, tendrán carácter de consolidables excepto el plus de productividad.

a) Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: a todos los trabajadores que realicen labores que, por su condición resulten tóxicas, penosas o peligrosas, se les abonará un plus de puesto de trabajo siendo su cuantía de 60,10 euros/mes. Este plus surtirá efecto en su totalidad desde el 1 de enero de 2003. El ayuntamiento, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, fijará los puestos que considere tóxicos, penosos o peligrosos.

b) Plus de nocturnidad: considérase trabajo nocturno el comprendido entre las 22.00 horas y las 6.00, de mañana. Los trabajadores que presten servicio en el indicado período nocturno, percibirán un plus consistente en 60,10 euros/mes. Si las horas trabajadas en período nocturno exceden de un tercio de la jornada, se abonará este plus en su totalidad, como si la jornada si realizara completa en período. Si se trabaja más de una hora sin exceder de un tercio, el plus se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas, tomándose estas como horas extraordinarias.

c) Plus de disponibilidad-localizado: los trabajadores que por necesidad del servicio tengan una disponibilidad, sin presencia física, fuera de su jornada de trabajo, entre las 14.00 horas y las 7.00 horas de la mañana del día siguiente, percibirá la cantidad de 60,10 euros/mes por tal concepto. Con respecto a este plus será la comisión paritaria quien determine a que trabajadores les será de aplicación.

d) Plus de turnicidad: considerado como toda forma de organización de trabajo en equipo, donde todos los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, lo que implica para el trabajador la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un período determinado de días o semanas. Los trabajadores afectados percibirán la cantidad de 60,10 euros/mes por este concepto.

e) Plus especial responsabilidad: todos aquellos trabajadores que por sus características en su puesto de trabajo tengan una especial responsabilidad y dedicación percibirán mensualmente este plus. La cuantía será de 60,10 euros/mes.

f) Plus de productividad: en razón a la calidad o cantidad de trabajo realizado, este plus es una forma de retribuir una mejor calidad o cantidad de trabajo, no procede el abono en tiempos improductivos. La cantidad será fijada mensualmente en base a criterios objetivos, previa propuesta de la jefatura de personal, con la presencia de los representantes legales de los trabajadores.

g) Plus de funciones diversas: retribuirá aquellas funciones complementarias a las propias de las categorías establecidas en este convenio. La cuantía será de 60,10 euros/mes.

Artículo 26º.-Plus convenio.

Este plus no está condicionado a la concurrencia de un factor causal específico del puesto de trabajo, por lo que no tiene propiamente la consideración del plus salarial, sino de percepción económica directamente inserta en el salario base segundo la categoría profesional. En muchas ocasiones se está utilizando como medio de racionalización y simplificación de la estructura salarial, englobando y sustituyendo a otros complementos. Actualmente está incluido en nómina como plus extra y tiene carácter consolidable, por lo que procede integrarlo en su totalidad en el salario base.

Artículo 27º.-Trabajos en festivos.

Todo el personal que por necesidades del servicio trabaje en el tiempo de descanso semanal o festivo percibirá la cantidad de 72 euros por jornada trabajada.

Artículo 28º.-Estructura retributiva.

1. Con la aprobación de este convenio se equiparan las retribuciones del personal laboral con las retribuciones del personal funcionario en las categorías D y E. Cualquier incremento que se produzca en las retribuciones de los funcionarios de estas categorías implicará subida de las retribuciones del personal laboral en la categoría afectada.

2. Con la aprobación de este convenio y realizada la descripción y valoración de puestos de trabajo, a cada trabajador (grupos A , B, C, D y E) se le asignará un plus por puesto de trabajo de entre los que anteriormente fueron relacionados (anexo III).

3. En el personal integrado en el grupo A no quedan equiparadas las retribuciones del personal laboral y personal funcionario propio de la Administración, sin embargo, y al objeto de evitar mayores diferencias salariales entre los funcionarios del grupo A propios de la Administración y el personal laboral del grupo A, cualquier incremento en la masa salarial global del personal funcionario del grupo A propio de la Administración implicará la subida automática de las retribuciones del personal laboral grupo A . Lo mismo será de aplicación en relación al personal encuadrado en el grupo C.

4. En personal laboral integrado en el Grupo B las retribuciones se mantiene por no existir equivalencia en la plantilla del personal funcionario. De convocarse alguna plaza del Grupo B las retribuciones serían las mismas para personal laboral y personal funcionario.

5. En el personal integrado en el grupo D la equiparación se realiza por la totalidad de las retribuciones, en cómputo anual, del personal funcionario del grupo equivalente.

6. En el personal integrado en el grupo E la equiparación se realiza por la totalidad de las retribuciones en cómputo anual, del personal funcionario del grupo equivalente.

Artículo 29º.- Póliza de seguros.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio estarán cubiertos por una póliza de seguro que ampare la invalidez, que tendría que ser permanente, absoluta o gran invalidez, o muerte, en las siguientes cuantías:

Por muerte: 30.050,61 euros.

Por invalidez absoluta o gran invalidez: 48.080,97 euros.

Por invalidez permanente: 18.030,36 euros.

Capítulo VI

Mejoras sociales

Artículo 30º

Se establece con la finalidad de la negociación de un fondo de pensiones una bolsa anual para el personal

laboral fijo o indefinido por importe de 12.020,24 euros, cantidad que será repartida equitativamente, así como negociable su incremento anualmente.

Artículo 31º

Los trabajadores afectados por el presente convenio al contraer matrimonio o en caso de pareja de convivencia debidamente justificada percibirá en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 150,25 euros. Asimismo, y en concepto de ayuda por natalidad percibirá por cada hijo la misma cantidad.

Artículo 32º.-Anticipos reintegrables sin intereses y préstamos personales.

1. Anticipos reintegrables sin intereses: el ayuntamiento habilitará durante la vigencia del presente convenio un fondo de 18.030,36 euros anuales para el objeto de que los trabajadores, con antigüedad superior a un año, puedan solicitar, por razones de urgencias, un anticipo reintegrable sin intereses de hasta 3.606,07 euros o de dos mensualidades. El importe de los mencionados anticipos será reintegrado mediante deducción de la cantidad que corresponda en 24 mensualidades.

El régimen a aplicar para la solicitud y distribución de anticipos será el fijado en el reglamento que a tal efecto se elabore y apruebe por la comisión paritaria prevista en el artículo 7 del presente convenio colectivo.

2. Préstamos personales: el ayuntamiento habilitará durante la vigencia del presente convenio un fondo de 30.050,61 euros anuales para el objeto de que los trabajadores, con antigüedad superior a un año, puedan solicitar, por razones de urgencia, un préstamo reintegrable con intereses de hasta 6.010,12 euros. El tipo de interés a abonar por el mismo se corresponderá con la 1º referencia interbancaria a un año (Euribor) que sea oficialmente publicada al inicio del ejercicio corriente más el diferencial del 0,05.

El régimen a aplicar para la solicitud y distribución de préstamos será el fijado en el reglamento que para tal efecto se elabore y apruebe por la comisión paritaria prevista en el artículo 7 del presente convenio colectivo

Capítulo VII

Poder disciplinario

Artículo 33º.-Principio de legalidad.

No existirá sanción sin falta. Ambas estarán establecidas y anunciadas en el presente convenio, salvo el despido que solo se podrá imponer en caso que se produzcan faltas de las establecidas en el Estatuto de los trabajadores y en el presente convenio.

Si el despido fuese declarado por el juzgado de lo social o, en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia, como improcedente o nulo, obligará al ayuntamiento a la readmisión del trabajador o trabajadores afectados, en las mismas condiciones y puesto de tra

bajo que vinieran desempeñando con anterioridad al despido.

Artículo 34º.-Informe de los representantes de los trabajadores.

No se podrá imponer sanción ninguna sin el informe previo, no vinculante, preceptivo de los representantes del trabajadores, salvo en los supuestos de faltas leves y en las faltas de asistencia al trabajo sin justificación. La inobservancia de este requisito anula la sanción impuesta.

La representación de los trabajadores deberá emitir informe en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el momento de la recepción del escrito solicitando dicho informe.

Artículo 35º.-Competencia sancionadora.

Los trabajadores podrán ser sancionados por el ayuntamiento cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio.

Capítulo VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 36º.-Seguridad y salud laboral.

En esta materia se aplicará todo lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su posterior desarrollo, en cuanto a la vigilancia de la salud su planificación y programación se realizará en el marco de la Ley general de sanidad de 25 de abril de 1996.

Artículo 37º.-Vestuario de trabajo.

Lista indicativa de equipos de protección individual.

* Protectores de cabeza:

-Cascos de seguridad.

-Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc..).

* Protectores de oído:

-Protectores auditivos tipo "tapones" desechables o reutilizables.

-Cascos antirruido.

* Protectores de ojos y cara:

-Gafas protectoras.

-Pantallas de protección facial.

-Pantallas de protección para soldadura.

* Protección de vías respiratorias:

-Equipos filtrantes de partículas, equipos aislantes.

* Protectores de manos y brazos:

-Guantes contra agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).

-Guantes contra agresiones de origen eléctrico.

-Guantes contra agresiones químicas.

-Manoplas.

-Manguitos y mangas.

* Protectores de pies y piernas:

-Calzado de seguridad.

-Calzado de protección.

-Calzado de trabajo.

-Cubrecalzado de protección contra el frío, el calor, la electricidad.

-Rodilleras.

* Protectores de piel:

-Cremas de protección y pomadas.

* Protectores de tronco y abdomen:

-Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones).

-Cinturones de sujeción al tronco.

-Fajas y cinturones antivibraciones.

* Protección total del cuerpo:

-Equipos de protección contra caídas de altura.

-Dispositivos anticaídas deslizantes o anticaídas con amortiguador.

-Arneses.

-Cinturones de sujeción.

-Ropa de protección general y contra agresiones mecánicas, proyecciones, contra fuentes de calor intenso, contra bajas temperaturas, ropa antipolvo, ropa de señalización, ropa de agua, camisas de verano (2), camisas de invierno (2), fundas de dos piezas o enteras (2).

-Accesorios de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes).

Asignación complementos de puesto de trabajo.

Área de secretaría y régimen interior.

Complemento de funciónes diversas.

-Auxiliar administrativo secretaría-grupo D-Manuel Nieto Abeijón.

-Auxiliar de registro-grupo D-Rosa Barreiro Alvárez.

Área de economía y hacienda.

Complemento de especial responsabilidad.

-Jefatura de rentas-grupo A-Amparo Méndez Rodríguez.

-Agencia de Desarrollo Local-grupo A-Aquilino López Leira.

Complemento de funciones diversas.

-Jefatura de contabilidad y fiscalización-grupo C-Mª del Carmen Freire Bouzada.

-Auxiliar intervención-grupo D-Mª Rosario Rial Castaño.

-Auxiliar recaudación (2)-grupo D-Mª Dolores Mayo Roo, Saturnino Villaverde Muñiz.

-Auxiliar nóminas-grupo D-Gloria Couceiro Leira.

Área de urbanismo, obras y servicios.

Complemento de especial responsabilidad.

-Arquitecto técnico (2)-grupo B-José Ventura Fernández Sarasquete, Torcuato Gómez Gómez.

Complemento de funciones diversas.

-Auxiliar urbanismo-grupo D-Emilio Lourido Querentes.

Complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

-Oficiales 1ª (3)-grupo D-José Queiro Calvo, Manuel Cao Blanco, Antonio Piñeiro García.

-Conductor-oficial 1ª-grupo D-Arturo Brantuas González.

-Peones (2)-grupo E-Armando Sendón Gómez, José Manuel Pedrosa Beiro.

Área de cultura y deportes.

Complemento de especial responsabilidad.

-Técnico cultural-grupo A-Concepción Allut Vidal.

Complemento de funciones diversas.

-Ordenanza cultura-grupo E-Manuel Caamaño Mariño.

-Técnico deportes-grupo B-José Serafín Liboreiro Domínguez.

-Profesores conservatorio (8)-grupo B-Dalibor Sebestik Zurek, Lucía Bustabad Abeledo, Adolfo Carreira Pol, Carmen Fernández Caamaño, Mª José Cerviño Pérez, Juan Manuel Varela Louro, Serafín Fernández Villanueva, Ramón López Couso.

Complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

-Ordenanza conservatorio-grupo E-Manuel Caldas Blanco.

-Ordenanza enseñanza-grupo E-José Manuel Túñez Vázquez.

-Ordenanza polideportivo-grupo E-Juan Luís Souto Romero.

Área de servicios sociales.

Complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Servicios sociales.

-Asistente social-grupo B-Mª del Carmen Rodríguez García.

-Asistencia domicilios (3)-grupo E-Mercedes Romero Fernández, Socorro Filgueira Lado, Concepción Mouriño Carou.

-Educadora familiar-grupo A-Yolanda Gómez Bombín.

Servicio de Tratamiento y Atención a Niños Discapacitados (STAND).

Complemento de especial responsabilidad.

-Pedagogas (3)-grupo A-Mercedes Pérez Pardavila, Teresa Busto Domínguez, Ana Agras Brage.

Unidad Preventivo Asistencial a Drogodependientes (UPAD).

Complemento de especial responsabilidad.

-Psiquiatra-grupo A-Ana Mª Vidal López.

-Psicóloga-grupo A-Luisa Blanco Caramés.

Complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

-Asistente social-grupo B-Ana Blanco Caramés.

-Auxiliar de clínica-grupo D-Magdalena Sanvicente Leis.

-Auxiliar administrativo UPAD-grupo D-Inés Caamaño Carou.

Área de seguridad ciudadana.

Complemento de disponibilidad-localizado.

-Encargado de protección civil-grupo D-Eduardo Moledo Arufe.

-Oficiales 1ª GMIR-grupo D-Juan Carlos Ferreiros Vila, Francisco Javier Lorenzo Agrafojo, J. Luís Suárez Vinagre.

Disposiciones adicionales

Primera.-En caso de que la jurisdicción laboral declare como improcedente el despido de algunos trabajadores afectados por este convenio el ayuntamiento se compromete a optar por la readmisión del trabajador.

Segunda.-Este ayuntamiento reconocerá los servicios prestados en otros organismos oficiales para efectos de antigüedad, siempre, abonándole la cuantía correspondiente a la categoría de procedencia, mientras que el trabajador no cumpla los tres años de permanencia en el ayuntamiento, que se le abonará la correspondiente a su categoría profesional.

Tercera.-A los efectos de aplicación del presente convenio, aquellos trabajadores subrogados del Ayuntamiento de Noia en la empresa Gestagua, S.A., en el supuesto de que optasen por acogerse al presente convenio, se les aplicará el plus de puesto de trabajo de toxicidad, penosidad y perigosidad previsto en el artículo 25.

ANEXO I

Salarios por grupos retributivos

Grupo retributivo mensual: salario base+complemento puesto de trabajo.

Grupo I: 1.910,03 euros.

Grupo II: 1.700,72 euros.

Grupo II (profesores conservatorio): 1.522,65 euros.

Grupo III: 1.495,14 euros.

Grupo IV: 1.091,04 euros.

Grupo V: 935,23 euros.

ANEXO II

Antigüedad % establecido por grupos

Grupo I: 4,16%.

Grupo II: 4,12%.

Grupo III: 4,05%.

Grupo IV: 4,05%.

Grupo V: 3,6%.

ANEXO III

Complementos de puesto de trabajo

* Puestos de trabajo que quedan afectados por el complemento de especial responsabilidad:

-Jefatura de rentas.

-Agencia de desarrollo local.

-Arquitectos técnicos (2).

-Técnico cultural.

-Psiquiatra UPAD.

-Psicóloga UPAD.

-Pedagogas (3).

* Puestos de trabajo que quedan afectados por el complemento de funciones diversas:

-Auxiliar administrativo secretaría.

-Auxiliar administrativo registro general.

-Auxiliar administrativo nóminas.

-Jefatura de contabilidad y fiscalización.

-Auxiliar administrativo de intervención.

-Auxiliar administrativo de recaudación (2).

-Auxiliar administrativo de urbanismo.

-Ordenanza cultura.

-Técnico polideportivo.

-Profesores conservatorio municipal (8).

* Puestos de trabajo que quedan afectados por el complemento de disponibilidad-localizado:

-Encargado protección civil.

-Oficiales 1ª grupo municipal de intervención rápida (3).

* Puestos de trabajo que quedan afectados por el complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad:

-Oficiales de 1ª obras (3).

-Conductor, oficial de 1ª obras.

-Peones obras (2).

-Ordenanza conservatorio municipal.

-Ordenanza polideportivo.

-Ordenanza enseñanza.

-Asistente social. Servicio Social de Base.

-Asistencia domicilios. Servicio Social de Base (3).

-Educadora familiar.

-Asistente social UPAD.

-Auxiliar clínica UPAD.

-Auxiliar administrativo UPAD.

CategoríaPuesto de trabajoNúmeroGrupoVacantes

B) Personal laboral fijo/indefinido

1. Licenciada en Historia (Concepción Allut Vidal)Servicios culturales1A

2. Licenciada en Económicas (Amparo Méndez Rodríguez)Jefatura de rentas1A

3. Arquitecto técnico (José Ventura Fernández Sarasquete)Urbanismo1B

4. Monitor deportivo (José Liboreiro Domínguez)Monitor deportivo1B

5. Técnica informática (Mª del Carmen Freire Bouzada)Contabilidad1C

6. Oficial de 1ª (Eduardo Moledo Arufe)Protección civil1D

7. Oficial de 1ª (Arturo Brántuas González, Manuel Cao Blanco, José Queiro Calvo, Antonio Piñeiro García)Urbanismo4D

8. Auxiliar Administrativo (Mª Dolores Mayo Roo, Saturnino Villaverde Muñiz)Recaudación2D

9. Auxiliar Administrativo (Rosa Mª Barreiro Álvarez)Registro general1D

10. Auxiliar Administrativo (Emilio Lourido Querentes)Urbanismo1D

11. Auxiliar Administrativo (Rosario Rial Castaño)Intervención1D

12. Peón (José Manuel Pedrosa Beiro)Urbanismo1E

13. Ordenanza (Manuel Caamaño Mariño)Casa de la Cultura1E

14. Ordenanza (José Luis Souto Romero)Polideportivo1E

15. Ordenanza (Manuel Caldas Blanco)Conservatorio1E

16. Peón (Armando Sendón Gómez)Urbanismo/enterrador1E

17. Ordenanza EGG (José Túñez Vázquez)Ordenanza EGB1E

18. Licenciado Agencia Desarrollo Local (Aquilino López Leira)Agencia Desarrollo Local1A

19. Técnico Animación Socio-CulturalAsistencia social1B1

20. Grupo Municipal de Intervención Rápida (Javier Lorenzo Agrafojo, Juan Carlos Ferreirós Vila, José L. Suárez Vinagre)Protección civil3D

21. Auxiliar administrativo (Gloria Couceiro Leira)Nóminas1D

22. Delineante (Torcuato Gómez Gómez)Urbanismo1C

23. Auxiliar administrativo (Manuel Nieto Abeijón)Secretaría1D

Totales291

CategoríaPuesto de trabajoModalidad de contrataciónNúmeroGrupoVacantes

C) Personal laboral indefinido adscrito a servicio de carácter temporal

1. Médico psiquiatra (Ana Mª Vidal López)UPADServicio determinado1A

2. Psicólogo (Mª Luisa Blanco Caramés)UPADServicio determinado1A

3. Asistente social (Ana Dolores Blanco Caramés)UPADServicio determinado1B

4. Auxiliar de clínica (Magdalena Sanvicente Leis)UPADServicio determinado1D

5. Pedagogas (Mercedes Pérez Pardavila, Teresa Busto Domínguez, Ana Agras Brage)STANDServicio determinado3A

6. Profesores (Adolfo Carreira Pol, Mª José Cerviño Pérez, Juan Manuel Varela Louro, Mª del Carmen Fernández Caamaño, Mª Lucía Bustabad Abeledo, Dalibor Sebestik, Serafín Fernández Villanueva, Ramón Fernando López Couso)ConservatorioServicio determinado8B

7. MonitorEPAServicio determinado1C1

8. Auxiliar administrativo (Inés Caamaño Carou)UPADServicio determinado1D

9. Monitor deportivoMonitor1C1

10. Asistencia a domicilio (Mercedes Romero Fernández, Socorro Filgueira Lado, Concepción Mouriño Carou)Asist. domiciliariaServicio determinado3E

11. Asistencia social (Mª del Carmen Rodríguez García)Asistencia socialServicio determinado1B

12. Pedagoga (Yolanda Gómez Bombín)Asistencia socialServicio determinado1A

Totales232

D) Personal laboral temporal con contrato de carácter anual

1. Técnico local de empleo (Julio Seijas Arufe)Agencia desarrollo localServicio determinado1A

2. Jefes de equipo Grupo Municipal de Intervención Rápida -Grumir- (José Antonio Freire Gandarela, Manuel Fernández Abeijón, Francisco Javier García Vidal)Protección civilServicio determinado3C

3. Oficial 3ª Grupo Municipal de Intervención Rápida -Grumir(Baldomero Rama Río, F. Gabriel Canabal López, Pablo Pérez López, Javier Nieto Sieira, Pilar Ameneiro Iglesias, Monserrat García Sanmartín, Marcos Santos Pérez, Antonio Mayán Pérez, Ana Isabel González Vila)Protección civilServicio determinado9E

Totales13