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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 12 de junio de 2003 Pág. 7.636

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de junio de 2003 por la que se convoca el programa de gratuidad de libros de texto en centros sostenidos con fondos públicos para los niveles obligatorios y gratuitos y se establecen las normas de organización y funcionamiento del mismo.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación,

establece en su artículo 1 que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de calidad de la educación, contempla en su artículo 9 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que «Es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, ...»

Por Real decreto 1763/1982, de 24 de julio (BOE del 18 de agosto), se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adquirió el compromiso ante la sociedad de iniciar en el año 2003 un proceso que camine hacia la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria, con el fin de:

a) Enmarcarse dentro del principio de gratuidad en las etapas obligatorias, como un servicio fundamental a la sociedad por parte de los poderes públicos.

b) Favorecer la igualdad de oportunidades, de modo que el alumnado de nuestra Comunidad Autónoma pueda tener acceso a la principal herramienta pedagógica que se utiliza en el aprendizaje, que son los libros de texto.

c) Inculcar en el alumnado valores de solidariedad y tolerancia, de cuidado y conservación del material para su reutilización por otros, de cuidar el bien colectivo como propio.

De acuerdo con estos principios y objetivos, esta consellería dispuso dictar instrucciones para una implantación progresiva del programa de gratuidad de libros de texto, a través del régimen de préstamo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con criterios educativos y de organización que permitan un adecuado funcionamiento del mismo. Esta implantación se inicia en el curso escolar 2003/2004, de forma experimental.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por finalidad regular el programa de gratuidad de libros de texto que se desarrollará a partir del curso 2003-2004.

2. El programa de gratuidad será de aplicación a todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para que faciliten al alumnado de enseñanza obligatoria, mediante el

sistema de préstamo, los libros de texto de las distintas áreas establecidas para dichos niveles.

Segundo.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios del programa todos los alumnos y alumnas que cursen la enseñanza obligatoria en centros de la Comunidad Autónoma sostenidos con fondos públicos, según el calendario de implantación previsto en el artículo tercero de esta orden.

Tercero.-Calendario de implantación.

1. En el curso 2003-2004, se implantará el programa de gratuidad de libros de texto en el 6º curso de educación primaria de forma experimental.

2. En el resto de los cursos se implantará según el calendario a desarrollar por la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.

Cuarto.-Adhesión y plazo de presentación.

1. Todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan 6º curso de educación primaria o lo vayan a impartir en el curso 2003/2004 se entienden adheridos a este programa, excepto aquellos que expresamente notifiquen la no adhesión, según el modelo del anexo I, antes de 15 de julio.

2. Los centros adheridos al programa de gratuidad de libros de texto deberán presentar, antes de 31 de julio de 2003, los siguientes documentos:

-Certificación de la relación de los libros de texto aprobada por el órgano competente para el curso escolar al que corresponda implantar el programa.

-Valoración económica según anexo II.

3. De ser el caso de que el centro no fije libro de texto para alguna materia o materias estos no figurarán en la valoración económica.

4. La documentación a la que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo cuarto será dirigida al director xeral de Centros y Ordenación Educativa y presentada en el Registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en las delegaciones provinciales de esta consellería o según la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinto.-Procedimiento.

De acuerdo con el calendario de implantación establecido en el artículo tercero se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los libros de texto a utilizar en el programa de gratuidad tendrán una vigencia de cuatro años y serán aprobados de acuerdo con las instrucciones publicadas por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en el año 1997 sobre libros de texto y materiales curriculares.

b) Cada centro educativo incorporará a su reglamento de régimen interior los criterios básicos para el funcionamiento de este programa en el mismo. En el seno del consejo escolar de cada centro podrá, asimismo, constituirse una comisión de seguimiento integrada por representantes de distintos sectores de la comunidad educativa con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del programa.

c) Antes de la finalización de las actividades lectivas, los centros facilitarán al alumnado un ejemplar del anexo VII para que lo entreguen el primer día de clase cubierto y firmado. Asimismo, facilitarán al alumnado los impresos para la adquisición de los libros de texto, por triplicado, según el modelo establecido en el anexo III.

d) Los padres, madres o tutores legales y ordinarios, así como las personas o instituciones que ostenten la guarda y protección de los menores, acudirán a las librerías de la Comunidad Autónoma de Galicia que libremente elijan, para lo que llevarán los tres ejemplares del impreso facilitado al alumno en el centro educativo, que entregarán en la librería elegida una vez firmados.

Dos de los ejemplares firmados se dejarán en la librería y el tercero quedará en posesión de la familia. Las librerías entregarán en cada centro educativo, entre los días 1 y 10 de septiembre de 2003, los libros de texto comprados, acompañados de uno de los ejemplares del anexo III de cada alumno.

e) Comenzado el curso escolar y, antes del 30 de septiembre, las librerías proveedoras remitirán factura del total del saldo deudor a cada centro, a la que añadirán el otro ejemplar de las autorizaciones.

f) Al objeto de poder facilitar libros de texto a aquellos alumnos que se incorporen a los centros con posterioridad al inicio del curso escolar, cubrir otras necesidades derivadas de la implantación por primera vez de este programa o posibilitar la reposición que se produzca, en la valoración que figura en el anexo II de esta orden, se añadirá como fondo para el centro el importe del 10% de la cuantía total de la valoración que se destinará a la adquisición de libros de texto para cubrir dichas necesidades.

Este porcentaje será tramitado por parte del director/a del centro siguiendo el procedimiento indicado más arriba.

g) Comenzado el curso escolar y, antes del 15 de septiembre, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria transferirá a los centros educativos el 80% del coste total de sus libros de texto.

h) Los centros remitirán a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, antes de 31 de octubre relaciones certificadas, separadas, de los alumnos beneficiarios de este programa y de los importes comu-

nicados por las librerías correspondientes de acuerdo con los modelos que se adjuntan como anexos IV y V. Asimismo, junto con dicha documentación se remitirán los anexos VII, entregados en el centro el primer día de clase.

Esta justificación deberá ajustarse a las normas vigentes sobre autonomía de gestión económica. Quedarán bajo la custodia de la secretaría de los centros los documentos de los alumnos y las facturas originales a disposición de los órganos de fiscalización y control competentes.

i) Una vez comprobadas las relaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior y antes del 30 de noviembre se tramitarán las órdenes de pago de los importes pendientes a los centros educativos.

j) El centro educativo, una vez recibido el primer importe de este programa, procederá de modo inmediato al abono de las cuantías a las librerías correspondientes. Del mismo modo, recibido el segundo importe, procederá a la liquidación del total de la deuda contraída con las librerías.

k) Concluido el proceso, los directores de los centros docentes remitirán a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa certificación de haber abonado los importes correspondientes de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI de esta orden.

Sexto.-De la propiedad y conservación de los libros.

1. El centro al recibir los libros de texto procederá a su inventario y préstamo, debiendo ser convenientemente identificados como propiedad del mismo y pudiendo disponer de ellos los alumnos en calidad de préstamo.

2. Concluido el curso escolar los libros de texto, serán reintegrados e depositados por los alumnos en los centros, con la finalidad de ser revisados y determinar su grado de conservación y su reutilización al curso siguiente, según el procedimiento establecido por el centro.

3. Los alumnos beneficiarios de las presentes ayudas quedarán obligados a conservar en debido estado los libros de texto entregados y a reintegrar los mismos al centro escolar al finalizar el curso. El incumplimiento de estas obligaciones quedará sujeto a lo establecido en el Real decreto 732/1995, del 5 de mayo y podrá dar lugar a la no concesión de la correspondiente ayuda para el curso siguiente.

Séptimo.-Financiación del programa.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con las consignaciones económicas aprobadas para el ejercicio presupuestario financiará, el programa con cargo a la aplicación 07.03.323.A.480.0 y por un importe de 3.600.000 euros, ampliable, en su caso con cargo a créditos de la propia Consellería.

2. Según el artículo 9º del Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la autonomía

en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios la cuantía que corresponda a cada centro supondrá una modificación de su presupuesto, siendo su carácter finalista.

3. Los centros privados concertados recibirán los importes correspondientes de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 a 32 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla. El régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Expresando su conformidad como entidades colaboradoras en el apartado correspondiente del anexo II a esta orden.

Disposición adicional

Las ayudas concedidas a través del programa de gratuidad de libros de texto establecido en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que se conceda para el mismo fin, comprometiéndose a la devolución de cualquiera otro importe recibido, según anexo VII.

Disposición transitoria

Anualmente la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa dictará resolución para la aplicación de este programa, en la que, en todo caso, incluirá la valoración económica por alumno.

Disposiciones finales

Primera.-Se atribuye al director del centro docente y a su equipo directivo, en el ámbito de sus competencias, las funciones y responsabilidades propias de la prestación del programa de gratuidad de libros de texto para que se extienda al conjunto de alumnos establecidos en la presente orden.

Segunda.-Se faculta al director general de Centros y Ordenación Educativa para, en el ámbito de sus competencias, dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente orden.

Tercera.-Contra la presente orden, los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción del Contencioso-Administrativo.

Cuarta.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación del Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO