Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 12 de junio de 2003 Pág. 7.630

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 5 de junio de 2003 por la que se establece un programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía para Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, le corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. De acuerdo con lo anterior, las funciones y servicios inherentes a dichas competencias se asumieron mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

Dichas funciones le corresponden, hoy en día, a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, según lo dispuesto en el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la misma, siendo el órgano de la Administración autonómica competente en materia de políticas activas de empleo.

De acuerdo con lo anterior, le corresponde la ejecución de medidas activas que posibiliten la creación de empleo. Así, las actuaciones que la Administración autonómica ha puesto en marcha en los últimos cuatro años a través de las políticas activas de empleo han dando impulso a la mejora de las condiciones de nuestro mercado de trabajo, lo que ha contribuido a la reducción de los niveles de desempleo en Galicia. Sin duda, el hecho de que el diseño y estructuración de estas intervenciones se hubiese hecho atendiendo a las peculiaridades de los distintos colectivos ha sido uno de los factores que permitió una mayor eficacia de estas.

Pero a pesar de los avances conseguidos, tanto en términos globales como específicos, por colectivos, las mujeres, especialmente aquellas víctimas de violencia doméstica, siguen constituyendo uno de los grupos sociales con más dificultades para acceder a un puesto de trabajo.

Por esta razón, la Xunta de Galicia, en el ámbito de actuación de las políticas activas de empleo, pone ahora en marcha este programa, con la finalidad de facilitar la integración sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica, a través de las distintas medidas activas de empleo. La articulación de este programa en la estrategia de las políticas activas de empleo de la Xunta de Galicia tendrá lugar a través de una adecuación y utilización conjunta de los instrumentos y mecanismos que ya vienen formando parte de aquéllas, para su realización de un modo integral a favor de un colectivo concreto, el de las mujeres víctimas de violencia doméstica, incluyendo desde acciones de mejora de la empleabilidad hasta incentivos a la contratación indefinida y temporal, programas experienciales y programas mixtos de formación y empleo. En este sentido, debe aclararse que, la

presente, no es una orden de convocatoria de ayudas y subvenciones, sino de creación y puesta en marcha de un programa específico, dirigido a las mujeres víctimas de violencia doméstica y, por lo tanto, hay que tener en cuenta, por lo que respecta a cuestiones relativas a la financiación de los incentivos establecidos, órgano competente para resolver, y régimen de recursos, entre otras cuestiones, lo establecido en las respectivas bases reguladoras y en las distintas órdenes anuales de convocatoria de las ayudas y subvenciones de los correspondientes programas de políticas activas de empleo.

En base a lo expuesto, informado el Comité Autonómico de Empleo, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica y, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y contenido.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un programa de fomento de la integración sociolaboral, a través de las diversas medidas activas de empleo, de las mujeres víctimas de violencia doméstica que estén desempleadas.

2. Para conseguir el citado objetivo gozarán de prioridad y se le otorgarán incentivos adicionales, de acuerdo con lo siguiente:

a) Preferencia en el acceso a los programas:

-De mejora de la empleabilidad, en concreto, a los servicios de orientación profesional y a los cursos de formación ocupacional.

-A los mixtos de formación-empleo, a través de su participación en escuelas obradoiro, casas de oficios u obradoiros de empleo.

-A los de cooperación o experienciales, a través de un contrato temporal de inserción, o cuando este no sea posible, de obra o servicio de 12 meses de duración.

b) Incentivos adicionales para:

-Su contratación por cuenta ajena.

-A través de las distintas fórmulas de autoempleo.

3. La incorporación de las beneficiarias en las diferentes medidas activas de empleo establecidas en el punto anterior se realizará de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, teniendo en cuenta que tendrán, siempre, carácter prioritario. Cuando se efectúe a través de programas de cooperación, dicha incorporación deberá producirse antes de que transcurran 3 meses desde su incorporación al programa.

Artículo 2º.-Beneficiarias: requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias del programa las mujeres gallegas víctimas de violencia doméstica que estén desempleadas.

2. Además, será necesario acreditar su problemática social, bien a través de la presentación de copia de la correspondiente denuncia ante la autoridad gubernativa o judicial competente, bien de un informe de los servicios sociales o bien a través de cualquier

otro medio que, de conformidad con la normativa vigente, se pueda establecer.

Artículo 3º.-Solicitud de incorporación al programa.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que se publica como anexo, dirigidas a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, acompañadas de alguno de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la denuncia presentada ante la autoridad judicial o gubernativa competente.

b) Informe emitido por técnicos de los servicios sociales.

c) Cualquier otro medio que, de conformidad con la normativa vigente, se pueda establecer.

2. Con carácter previo a la presentación de las solicitudes, las mujeres que deseen incorporarse al Programa deberán figurar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. En la solicitud las interesadas harán constar a cual o cuales de las medidas previstas en el artículo 1º.2 a) de la presente orden deseen acogerse.

4. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación adjunta contenga errores o sea insuficiente, la delegación provincial requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así non lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 4º.-Incorporación de las beneficiarias.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales revisarán la documentación que integra el expediente de incorporación al programa y, cuando esté completa, elevarán la propuesta de incorporación a la Dirección General de Promoción del Empleo o de Formación y Colocación, en función de las medidas a las que las solicitantes deseen acogerse.

2. Recibido el expediente de solicitud, el respectivo centro directivo dictará la resolución de incorporación de las solicitantes al programa en las medidas que hayan solicitado, que deberá ser notificada a la interesada. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver sin que se dictara resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, excepto en los casos en que proceda el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44 de la dicha ley, en los que el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación de acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

4. El Servicio Público de Empleo de Galicia llevará, a través de sus bases de datos, un registro de las beneficiarias incorporadas al programa, debiendo garantizar, en todo caso, su intimidad.

Artículo 5º.-Oferta de medidas activas de empleo a las beneficiarias.

La integración sociolaboral de las beneficiarias incorporadas al programa se fomentará a través de las diferentes medidas de políticas activas de empleo implementadas o que se puedan implementar por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales respetando, en todo caso, su normativa específica.

Artículo 6º.-Selección de las beneficiarias.

La selección de las beneficiarias, que tendrán preferencia para participar en las diferentes medidas de políticas activas de empleo, se realizará de conformidad con su normativa y con las particularidades que, para cada una, se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 7º.-Programas de mejora de la empleabilidad.

1. Las personas seleccionadas para participar en el programa contarán con prioridad absoluta para participar en acciones de formación, orientación y busca de empleo, siempre y cuando manifiesten su intención de integrarse en las citadas acciones, y cumplan los requisitos de acceso que se establezcan en la normativa reguladora.

2. Las mujeres que manifestaran su intención de integrarse en acciones de formación profesional ocupacional consensuarán, con el/la orientador/a laboral correspondiente, la tipología de la acción formativa en la que se considere conveniente su inclusión.

Artículo 8º.-Programas mixtos de formación-empleo.

En los programas de escuelas obradoiro, casas de oficios y obradoiros de empleo, se seguirán los procedimientos de selección establecidos en su normativa reguladora. No obstante, cuando las beneficiarias de este programa decidan acogerse a los mismos, tendrán prioridad absoluta para incorporarse a los respectivos proyectos, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos de participación.

Artículo 9º.-Programas de cooperación.

1. A las beneficiarias que se incorporen a través de los programas de cooperación se les ofertará un contrato de trabajo, en una categoría profesional ade

cuada a su titulación académica, por un período de 12 meses, que se podrá desarrollar en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, la elección de las propias beneficiarias.

2. La selección de las beneficiarias se realizará, en la forma y con el procedimiento que se establezca por resolución de la Dirección General de Promoción del Empleo, por las entidades subvencionadas, mediante la presentación de ofertas especiales ante el Servicio Público de Empleo.

3. La contratación se realizará, preferentemente, utilizando la modalidad de contrato temporal de inserción, establecido en el artículo 15.1º d) del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 12/2001, de 9 de julio, en el que se prevé una subvención, para los costes salariales y de seguridad social equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada.

4. Asimismo, también percibirán un incentivo a la movilidad geográfica si el centro de trabajo estuviese situado en un ayuntamiento distinto al de su domicilio, excepto que las cabeceras de estos disten menos de 25 kilómetros.

5. Las beneficiarias del programa podrán ser contratadas por entidades locales, por órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en las respectivas órdenes por las que se establecen las ayudas y subvenciones para el fomento do empleo, a través de los programas de cooperación, con las siguientes especificidades:

-Las subvenciones para la contratación de las beneficiarias del programa se deberán solicitar por las propias entidades contratantes, por iniciativa propia o a instancia de la propia beneficiaria o de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

-La presentación de solicitudes de subvenciones para la contratación de beneficiarias del programa podrá realizarse fuera del plazo previsto en las respectivas órdenes reguladoras, en función de cuando se produzcan los malos tratos y la incorporación de las beneficiarias.

-En la resolución de concesión de la subvención se hará constar, expresamente, la finalidad de las mismas, es decir la contratación de beneficiarias del programa.

Artículo 10º.-Incentivos a la contratación por cuenta ajena.

1. Las empresas que contraten o incorporen la mujeres acogidas a este programa verán incrementada, en una cuantía de 600 A, las ayudas establecidas en los programas de incentivos al fomento a la contratación por cuenta ajena, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidos para cada programa, en las respectivas órdenes reguladoras.

2. Estos incentivos quedarán sometidos al régimen de ayudas de minimis y, por lo tanto, no podrán exceder los límites cuantitativos (100.000 A en un período de tres años) establecidos en el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión Europea, del 2 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE nº L10, del 13 de enero de 2001).

Artículo 11º.-Programa de fomento del autoempleo, economía social e iniciativas de empleo.

1. Las mujeres desempleadas incorporadas a este programa que creen su propio puesto de trabajo podrán acogerse a los incentivos previstos en los programas de apoyo al autoempleo, a la economía social y a las iniciativas de empleo, convocadas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidos en sus bases reguladoras, contando con un incentivo adicional de hasta 600 euros.

2. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará a los siguientes programas:

-Programa de promoción del empleo autónomo.

-Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

-Programa de apoyo a la creación, ampliación de centros especiales de empleo.

-Programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad.

-Programa de apoyo a las iniciativas de empleo para el desarrollo local y rural (ILES-IER).

-Programa de apoyo a las iniciativas de base tecnológica.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para facilitar el desarrollo del programa, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá firmar convenios o protocolos de colaboración con entidades que se dediquen a apoyar a las mujeres víctimas de malos tratos.

Segunda.-Las disposiciones previstas en las órdenes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de 3 de febrero de 2003, relativas al procedimiento y tramitación de las ayudas y subvenciones para el pago del incentivo a la movilidad geográfica de los beneficiarios del Programa Labora: Juventud con Experiencia, serán de aplicación a las beneficiarias de este programa.

Tercera.-La comprobación de la condición de beneficiaria del programa, se realizará directamente por el órgano gestor de las ayudas.

Cuarta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Promoción do Emprego o de Formación y Colocación, según proceda, para resolver los expedientes instruidos al amparo de lo establecido en esta orden.

Quinta.-En el ejercicio 2003, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 16.04.241A.470.0 con un crédito de 751.265 euros; 16.04.241A.470.1 con un crédito de 13.341.735 euros; 16.04.241A.470.2 con un crédito de 13.978.892 euros; 16.04.241A.470.3 con un crédito de 1.500.000 euros; 16.04.241A.480.3 con un crédito de 300.506 euros; 16.04.241B.475.0 con un crédito de 10.002.234 euros y 16.04.241B.475.1 con un crédito de 14.867.909 euros.

Dichas cuantias constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta orden, de la orden que regula los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, de la orden reguladora de los incentivos a las iniciativas de empleo cualificadas como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural; de la orden que establece el régimen de ayudas y subvenciones a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, de la orden que establece las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción y divulgación del cooperativismo; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de pago de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y la

convocatoria del programa de ayudas a la contratación indefinida a personas con discapacidad, de la orden por la que se convocan las ayudas a empresarios autónomos sin asalariados por la contratación de su primer trabajador fijo; de la orden por la que se convocan los programas de fomento de los contratos en prácticas y para la innovación tecnológica; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los programas para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo y de la

orde por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa de fomento de la estabilidad y de la contratación por cuenta ajena, y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de promoción del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241.A y 241.B, teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 16.04.241A.470.0, 16.04.241A.470.1, 16.04.241A.470.2, 16.04.241A.470.3, 16.04.241A.480.3, 16.04.241B.475.0 e 16.04.241B.475.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a los directores generales de Promoción del Empleo y de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA