Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el mismo.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante ingreso en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001 y de no hacerlo así se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 15 de mayo de 2003.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
C-1004-CK
3328943324l145100492 Polg. Espíritu Santo, C. Bell. 19 15660 Cambre
12-3-2002; 12.24; N-634; 666,5
M-4407-KM
G.C. de Tráfico Parque Empresarial Picaraña, 12 15900 Padrón (A Coruña)
9-1-2002; 11.03; N-540; 13,500
C-2763-AY
G.C. de Tráfico Juan de la Cierva, Mercagalicia, s/n 15890 Santiago de Compostela (A Coruña)
20-2-2001; 10.20; N-634; 600,5
DX-00058-I-2002
Galopín Parques, S.L.
Realizar transporte privado complementario de mercancías (material de parques) con el vehículo matrícula C-1004-CK, careciendo de la preceptiva autorización administrativa. Vehículo ligero.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 150 A Estimado parcialmente 90
LU-00115-O-2002
Servicios Logísticos Serca, S.L.
Circular transportando muebles, con un PMA de 4.550 kg, estando autorizado para 3.500 kg, exceso 1.050 kg.
Artículo 200.3º del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 300,51 A Desestimado
LU-00557-O-2001
Exclusivas Varela Gallega, S.L.
Circular transportando carga útil, careciendo de tarjeta de transportes en el vehículo.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 150,25 A Desestimado
LU-8901-T
G.C. de Tráfico Avenida de A Coruña, 346, 1º, 273 Lugo
19-6-2002; 16.25; C-630; 3,5
LU-01858-O-2002
Celso Barral Varela
Circular con un limitador de velocidad que no funciona correctamente, al no entrar en funcionamiento el dispositivo de limitación, siendo la velocidad máxima instantánea permitida 90 km/h, comprobado con calculadora HTC mod. 1602.19.001 nº serie 002941. Tacógrafo Veeder Root Typ SG8456 nº 318356 y homologación E11-20.
Dir 92/6 y 92/24 CEE, R.D. 2484/1994 (BOE del 23 de diciembre) y O.M. 28-10-1996 (BOE del 12 de noviembre) Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A Desestimado
infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
PO-7110-X
G.C. de Tráfico Salgueira, 96 36204 Vigo (Pontevedra)
21-2-2002; 8.15; N-556; 7,200
V-8526-EG
G.C. de Tráfico P.F. Monte Faquiña Nave 46-A, 36415 Mos (Pontevedra)
8-4-2002; 10.26; N-550; 160
M-0752-JV
G.C. de Tráfico Fragata Almansa, 15
36950 Moaña (Pontevedra)
15-10-2001; 12.35.48; N-550; 134
PO-4287-AM
G.C. de Tráfico Granja Bao, parcela 21, Campaño s/n
36157 Pontevedra
1-10-2001, 12.10.49; C-550; 68
SG-2640-D
G.C. de Tráfico Deán Grande, parcela 27, 15960 Ribeira (A Coruña)
26-6-2001; 19.30; C-550; 60,500
A-6538-CC
G.C. de Tráfico Ibiza Ed. L Hort Ii, 15 3500 Benidorm (Alicante)
19-5-2001; 16.40; A-9; 25,200
PO-00849-O-2002
Arconsa Olívica, S.L.
Circular efectuando un transporte de materiales y herramientas para la construcción, careciendo de la autorización administrativa correspondiente. Ostenta distintivos MPC-nacional. Servicio privado.
O.M. 25-10-1990 (BOE del 30 de octubre) Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A Desestimado
PO-01495-O-2002
Rías Baixas Exprés, S.L.
Efectuar la carga del vehículo indicado que transporta paquetería con un peso total de 4.600 kg, siendo su PMA de 3.500 kg, transportando un exceso de peso de 900 kg, 25,71% sobre PMA. Pesado en la báscula oficial de la Xunta de Galicia de O Porriño. Ticket nº 638. Servicio público.
Artículo 141 i) en relación con el 140 c) de la Ley 16/1987 Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 210 A Desestimado
PO-03304-O-2001
Javier Ferrero Alonso
Circular transportando, amparado en autorizacion MDL-nacional, careciendo de todos los distintivos, presenta ITV caducada. Servicio público.
O.M. 25-10-1990 artículo 200.3º del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 390,66 A Inadmisible
PO-03975-O-2001
Cyc Piñeiro, S.L.
Transportar madera, careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. Presenta tarjeta caducada de fecha 95/96. Servicio privado.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 150 A Desestimado
XC-02352-O-2001
L Quintáns, S.L.
Circular con un camión no habiendo presentado el aparato tacógrafo del mismo a la inspección períodica bianual en el plazo debido. Última inspección el 14-4-1999 vencida el 14-4-2001
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 300,51 A Desestimado
XC-02427-O-2001
Okyanos, S.L.
Circular un vehículo obligado a utilizar tacógrafo realizando su conductor una manipulación del mismo consistente en el corte de corriente mediante un interruptor situado en la guantera derecha dentro de la cabina. Comprobado por disco de hoy al ir circulando y marcándole en el mismo descanso. Marca el reloj las 4.40 horas de la mañana en vez de las 16.40 horas.
R(CE) 3821/1985 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.382;33 A Desestimado