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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miercoles, 11 de junio de 2003 Pág. 7.561

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la UTE Unión Fenosa Generación y Unión Fenosa Operación y Mantenimiento en el centro de trabajo de Sogama en Cerceda.

Visto el expediente del convenio colectivo de la UTE Unión Fenosa Generación y Unión Fenosa Operación y Mantenimiento en el centro de trabajo de Sogama en Cerceda (código convenio 1504011) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-4-2003, suscrito en representación de la parte económica por los representantes de la unión temporal de empresas citada, y de la parte social, por el dele

gado de personal el día 20-2-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de mayo de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contrato o su categoría, de la Unión Temporal de Empresas denominada Unión Fenosa Generación y Unión Fenosa Operación y Mantenimiento, S.A., en las instalaciones correspondientes al Complejo Medioambiental de Cerceda, que la Sociedad Gallega de Medioambiente, Sogama, tiene en el ayuntamiento de Cerceda.

Artículo 2º.-Vigencia.

Estará en vigor por tres años, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Finalizada la vigencia del presente convenio y hasta que se produzca la firma de uno nuevo entre las partes, seguirá en vigor todo su articulado y contenido.

Artículo 3º.-Denuncia.

Quedará denunciado automáticamente al final de su vigencia.

Artículo 4º.-Subrogación.

Ambas partes conocen la falta de legitimación de la UTE para establecer cualquier pacto relativo a la subrogación, por lo que en este asunto se estará a lo establecido en la carta dirigida a los trabajadores de la UTE con fecha de 21 de enero de 2003, que se incorpora como anexo II de este convenio.

Artículo 5º.-Garantía ad personam.

Las condiciones más beneficiosas para los trabajadores en relación a este convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando, sin ser compensables o absorbibles.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta paritaria que estará compuesta por el representante legal de los trabajadores y un representante legal de la empresa, y los asesores que las partes de mutuo acuerdo establezcan.

La comisión mixta interpretadora tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este convenio.

d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

e) Los acuerdos por unanimidad de la comisión serán incorporados al convenio como si de este se tratase.

Artículo 7º.-Jubilación.

De conformidad con el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresa de acuerdo con el citado real decreto, a sustituir al trabajador que se jubile por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición.

Artículo 8º.-Cese voluntario.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Grupos I y II: 1 mes.

Grupos III y IV: 15 días.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Capítulo II

Jornada

Artículo 9º.-Jornada.

La jornada del personal comprendido dentro del ámbito del presente convenio será de cuarenta horas semanales, en turnos de ocho horas rotativas de mañana, tarde y noche los 365 días del año, y en jornada partida de lunes a viernes.

El cómputo anual será de 1.752 horas de trabajo efectivo, que se distribuirán mediante calendario anual rotativo de horario, descanso y vacaciones, que será negociado entre las partes.

Esta jornada engloba a todos los trabajadores de la empresa.

Los trabajadores, de acuerdo con la empresa, podrán cambiar sus turnos de trabajo, sus vacaciones y sus períodos de descanso.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales.

Cuando un trabajador, por incapacidad temporal previa o a petición de la empresa, no pudiese disfrutar las vacaciones en el turno establecido en el calendario, se le asignará otro turno de disfrute dentro de cada año natural, que será negociado de mutuo acuerdo.

Artículo 11º.-Permiso por maternidad y gestación.

Ambas partes reconocen la importancia de conciliar la vida profesional y familiar, haciendo posible que los trabajadores puedan atender a sus responsabilidades familiares, aplicándose en el ámbito de la empresa toda la normativa en esta materia, con una interpretación lo más amplia posible de aquella.

Artículo 12º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, se podrá ausentar del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado

de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador precise hacer un desplazamiento a tal efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de esta del salario a que tuviese derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada de trabajo.

g) Las trabajadoras, por lactación de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 13º.-Cobertura de ausencias imprevistas.

En el caso de ausencias imprevistas o de fuerza mayor, el personal en régimen de turnos estará obligado a prolongar su jornada ordinaria un máximo de ocho horas el primer día en que se produzca esta situación, salvo que a juicio de la empresa pueda hacerse frente a la misma con otra solución menos gravosa para el trabajador.

En caso de continuar la ausencia imprevista o la fuerza mayor en los dos días siguientes, el personal a turnos prolongará su jornada en cuatro horas el turno entrante y en cuatro horas el saliente, no pudiendo sobrepasar esta situación más de setenta y dos horas en total, salvo que esto pudiese producir una indisponibilidad en las instalaciones.

Para minimizar las probabilidades de esta circunstancia, la empresa se compromete a adecuar la plantilla al conjunto de las necesidades operativas.

Se abonarán las dietas que correspondan y los gastos de transporte que se generen, así como todo el tiempo de prolongación como horas extraordinarias.

Capítulo III

Régimen económico

Artículo 14º.-Conceptos económicos.

Los conceptos económicos que integran la retribución de los empleados de la UTE son los siguientes:

-Salario base mensual o salario fijo.

-Pagas extraordinarias.

-Salario variable.

-Complementos de puesto de trabajo: turnicidad y nocturnidad.

-Plus de retén.

-Horas extraordinarias.

-Indemnizaciones y suplidos.

Artículo 15º.-Percepción del salario variable.

La retribución variable está ligada a la actuación concreta de cada empleado y al que consigue con esta actuación, determinada mediante criterios homogéneos y de conocimiento general.

El salario variable para el año 2003 se establece, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16º del vigente convenio, en los porcentajes sobre el salario base que figuran a continuación:

Grupo profesional I: 19,03%.

Grupo profesional II: 17,34 %.

Grupo profesional III: 13,08%.

Grupo profesional IV: 8,77%.

Para el año 2004, estos porcentajes se ajustarán según lo establecido en el artículo 16º del convenio.

Para el cálculo del 70% de la retribución variable de los empleados, se tendrá en cuenta el porcentaje de los objetivos conseguidos por la empresa, por la unidad en que están encuadrados y por cada trabajador individualmente.

Los objetivos individuales se establecerán al comienzo del ejercicio, de mutuo acuerdo entre las partes, y serán siempre medibles y alcanzables.

Para el cálculo del 30% restante de la retribución variables, la empresa evaluará para cada empleado su adecuación a los valores corporativos, previamente explicitados por la empresa, la cual señalará el peso de cada uno de estos valores en el porcentaje total. Dicha evaluación individual le será comunicada a cada trabajador por escrito a comienzos del año siguiente al de la evaluación.

Artículo 16º.-Condiciones económicas.

Primer año de vigencia, año 2002: se incrementará un 8% todos los conceptos económicos. Dicho incremento del 8% se aplicará sobre la totalidad del salario, tanto fijo como variable, y se incrementará la suma de los dos en el salario fijo.

Segundo año de vigencia, año 2003: se incrementará un 6% todos los conceptos económicos con una revisión sobre estos en el caso de que el IPC del año anterior supere el 4% en el mismo porcentaje del exceso.

Tercer año de vigencia, año 2004: se incrementará todos los conceptos económicos en el IPC del año anterior más un 1,25%.

Los incrementos sobre el salario variable pasarán a engrosar en un 75% el salario fijo para el segundo y tercer año de vigencia.

Las cuantías económicas derivadas de los incrementos pactados en este convenio colectivo no serán compensables ni absorbibles por el salario variable, quedando la variación del mismo sujeta exclusivamente a lo establecido en el artículo 15º de este convenio.

Los incrementos acordados obedecen en parte a la consolidación de los acuerdos a que la empresa y los empleados han llegado en el momento de su contratación.

Artículo 17º.-Fecha de pago del salario.

El día de pago será el último día hábil de cada mes. En caso de que dicho día coincida en sábado o festivo, será el día anterior.

La fecha de abono de las dos pagas extraordinarias será el 15 de junio para la de verano y el 15 de diciembre para la de Navidad, calculadas a razón de treinta días de salario base.

El salario variable se abonará en el primer trimestre de cada año natural.

Artículo 18º.-Plus de turnicidad.

Se percibirá por día efectivo de trabajo en este régimen en las cuantías establecidas en la tabla salarial recogidas en el anexo I del presente convenio.

Artículo 19º.-Plus de nocturnidad.

Se percibirá por hora nocturna realizada en las cuantías establecidas en la tabla salarial recogidas en el anexo I del presente convenio.

Artículo 20º.-Complemento de retén.

Forman el retén los empleados que están adscritos a un puesto de trabajo que organizativamente contemple o que en el futuro pueda contemplar este servicio.

El retén supone que estos empleados estén localizables y dispuestos fuera de su jornada laboral para su incorporación al trabajo cuando sean requeridos para ello, a fin de garantizar el mantenimiento, el funcionamiento de la planta, de los equipos o las instalaciones.

Por su propia naturaleza, el tiempo de disponibilidad no tendrá la consideración de tiempo de trabajo.

La duración de cada servicio de retén será de siete días naturales consecutivos, durante las horas no laborales.

Las condiciones de prestación del servicio de retén vendrán reguladas en un reglamento interno negociado entre las partes, manteniéndose, mientras no se elabore el mismo, las condiciones actuales.

Los trabajadores adscritos al servicio del retén percibirán por día efectivo de retén en concepto de disponibilidad las cuantías establecidas en las tablas salariales recogidas en el anexo número uno.

Quien, estando de retén, fuese llamado para efectuar algún trabajo desde las 17.30 horas del día 24 de diciembre hasta las 24.00 horas del día 25 de diciem

bre, o desde las 17.30 del día 31 de diciembre hasta las 24.00 horas del día 1 de enero percibirá, además del plus establecido en el párrafo anterior, un complemento de 60,10 euros por cada día que fue llamado en ese período.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

La prestación del trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, excepto las de fuerza mayor, las de retén y las contempladas en el artículo 13º de este convenio.

La retribución de las horas extraordinarias, será la siguiente:

LaborableFestivo y fin de semana

Grupo II13,50 euros15 euros

Grupo III11,81 euros14 euros

Grupo IV10,13 euros13 euros

Estas cantidades son para el primer año de vigencia del convenio, incrementándose en los años posteriores en los porcentajes establecidos en el artículo 16º de este convenio.

Artículo 22º.-Dietas y kilometraje.

Si, como consecuencia de necesidades extraordinarias del servicio, el trabajador tuviese que efectuar desplazamientos en vehículo propio, percibirá un importe de 0,17 euros por kilómetro.

En igual medida, los trabajadores que por necesidades extraordinarias del servicio tengan que desplazarse o prolongar su jornada laboral y generen derecho a dietas, percibirán, por este concepto las siguientes cantidades:

-Desayuno: 2,03 euros.

-Comida o cena: 13,50 euros.

Estas cantidades son para el primer año de vigencia del convenio, incrementándose en los porcentajes establecidos en el artículo 16º los restantes años.

Artículo 23º.-Incapacidad temporal.

1. Al trabajador que cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, in itinere o enfermedad profesional, se la abonará hasta el 100% de su salario regulador desde el primer día de la baja, como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.

2. La empresa abonará el 100% de su salario regulador durante el tiempo que dure la hospitalización del trabajador, intervención quirúrgica y convalecencia domiciliaria derivada de aquella como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.

3. La empresa abonará a los trabajadores afectados por el presente convenio hasta el 80% de su salario regulador, a partir del primer día de la baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y un 90% a partir del vigesimo primer día. Estos porcentajes se establecen para el año 2003, incrementándose hasta el 90 y 95% respectivamente para el año 2004.

A partir de la cuarta baja, esta incluida, no se cobrarán los tres primeros días de baja, salvo enfermedad grave o crónica.

Artículo 24º.-Incapacidad permanente debido a accidente laboral.

La empresa contratará una póliza de seguros que cubra las contingencias derivadas de la muerte, inca

pacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez de los empleados de la misma con una cobertura de 15.025 euros para 2002 y 2003 y 18.030 euros para el 2004.

Capítulo IV

Seguridad, formación y representación sindical

Artículo 25º.-Seguridad, prevención y salud laboral.

Ambas partes, reconociendo la importancia de mantener las más altas cotas de prevención y salud laboral, se comprometen a realizar cuantas medidas sean precisas para ello.

Los miembros del comité de seguridad y salud dispondrán, tal y como establece la legislación en esta materia, del tiempo necesario dentro de su jornada laboral para el ejercicio de sus funciones, que deberán comprender de forma efectiva y habitual la comprobación y revisión de las medidas de prevención en el centro de trabajo.

Con carácter obligatorio para la empresa, todos los trabajadores efectuarán como mínimo una revisión médica anual, específica para el puesto de trabajo que desempeñan, dentro de la jornada laboral.

Asimismo, la empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo, calzado y EPI necesarias y adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.

En el caso de que en el complejo medioambiental de Sogama se constituya un comité o comisión de prevención y salud laboral, tanto la representación de la empresa como la de los trabajadores solicitarán la integración en el mismo, participando de acuerdo con las normas de que se dote dicha comisión o comité.

Artículo 26º.-Formación.

Ambas partes reconocen la importancia de la formación continua de los empleados para conseguir tanto el cumplimiento de los objetivos de la empresa como el desarrollo y promoción profesional de todos los trabajadores dentro de la misma y, en consecuencia:

-La empresa se compromete a proporcionarles a los trabajadores la formación adecuada a su puesto y a lo que sea necesario para su reciclaje profesional y para afrontar las modificaciones técnicas, organizativas o derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías, así como las que permitan su desarrollo profesional y promoción interna.

En este sentido, los trabajadores se comprometen a la realización de los cursos, adiestramientos y formación profesional que indique la empresa, en los momentos, duración y lugares geográficos que esta determine, y a desarrollarlos con interés y aprovechamiento. El trabajador se compromete por este motivo a efectuar los viajes y desplazamientos que sean necesarios.

Correrá a cargo de la empresa dicha formación profesional, así como los gastos que se generen.

Esta formación será preferentemente durante su jornada laboral y, si no fuese así, se compensarán como horas extras, abonándole las ayudas y kilometraje que esto generase.

Artículo 27º.-Representación sindical.

Tal como se prevé en el Estatuto de los trabajadores, en la Ley orgánica de libertad sindical y demás legis

lación vigente en la materia, las horas sindicales se acumularán en una bolsa anual que se disfrutará cuando sea necesario.

Capítulo V

Clasificación profesional

Artículo 28º.-Categorías profesionales.

La clasificación profesional se estructura en los siguientes grupos profesionales:

Grupo profesional I: está integrado por los titulares superiores y equivalentes.

Se divide en cinco niveles retributivos en función de la experiencia y el desarrollo profesional de cada empleado.

Cada nivel retributivo tendrá un incremento de un 2% sobre el nivel anterior en el salario base.

Grupo profesional II: está integrado por los titulados medios y equivalentes.

En este grupo están incluidos los jefes de turno, jefes de mantenimiento y jefes de control técnico y económico.

Se divide en cuatro niveles retributivos en función de la experiencia y el desarrollo profesional de cada empleado.

Cada nivel retributivo tendrá un incremento de un 2,5% sobre el nivel anterior en el salario base.

Grupo profesional III: está integrado por las personas que poseen la titulación de formación profesional de segundo grado y equivalentes.

En este grupo están incluidos los operadores, montadores y responsable de administración.

Se divide en cuatro niveles retributivos en función de la experiencia y el desarrollo profesional de cada empleado.

Cada nivel retributivo tendrá un incremento de un 2,5% sobre al nivel anterior en el salario base.

Grupo profesional IV: está integrado por las personas que poseen la titulación de formación profesional de primer grado y equivalentes.

En este grupo están incluidos los auxiliares administrativos y los almaceneros.

Se divide en tres niveles retributivos en función de la experiencia y el desarrollo profesional de cada empleado.

Cada nivel retributivo tendrá un incremento de un 3% sobre el nivel anterior en el salario base.

Las condiciones económicas establecidas en las tablas salariales recogidas en el anexo I del presente convenio serán de aplicación al nivel retributivo inferior para todos los grupos profesionales.

Artículo 29º.-Promoción interna y ascensos.

Además de lo previsto legalmente, la empresa se compromete a comunicar a los trabajadores mediante su representante legal cualquier plaza vacante o de nueva creación por si con las mismas cualificaciones profesionales hubiese, dentro de la plantilla, trabajadores que pudiesen acceder a dicho puesto. En todo

caso, los movimientos, ascensos, promociones internas y cobertura de vacantes, se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.

Capítulo VI

Cláusulas adicionales

Primera.-Para lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores Ley orgánica de libertad sindical, Ley de prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente.

Segunda.-Las discrepancias producidas en el seno de la comisión mixta paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (AGA).

ANEXO I

Tabla salarial

Año 2002

Grupo IGrupo IIGrupo IIIGrupo IV

Salario base30.872,60 A21.921,85 A17.063,94 A13.601,19 A

Salario variable6.188,02 A4.000,34 A2.343,95 A1.250,67 A

Plus de turnicidad10,13 A8,10 A

Plus de nocturnidad1,27 A1,02 A

Plus de retén11,96 A10,96 A

Horas extraordinaria normal13,50 A11,81 A10,13 A

Hora extraordinaria festiva, fin de semana15 A14 A13 A

Comida o cena13,50 A13,50 A13,50 A13,50 A

Desayuno2,03 A2,03 A2,03 A2,03 A

Kilómetro0,17 A0,17 A0,17 A0,17 A

Año 2003

Grupo IGrupo IIGrupo IIIGrupo IV

Salario base33.003,41 A23.417,18 A18.193,26 A14.473,53 A

Salario variable6.208,84 A4.060,34 A2.379,11 A1.269,43 A

Plus de turnicidad10,74 A8,59 A

Plus de nocturnidad1,35 A1,08 A

Plus de retén12,68 A11,62 A

Horas extraordinaria normal14,31 A12,52 A10,74 A

Hora extraordinaria festiva, fin de semana15,90 A14,84 A13,78 A

Comida o cena14,31 A14,31 A14,31 A14,31 A

Desayuno2,14 A2,14 A2,14 A2,14 A

Kilómetro0,18 A0,18 A0,18 A0,18 A

ANEXO II

Carta de Sogama al representante legal de los trabajadores de la UTE.

En Cerceda a 21 de enero de 2003.

Tal y como acordamos en la reunión a la que su empresa y usted mismo nos invitaron para exponernos diversos asuntos de la negociación que estaban llevando a cabo y en relación a la inquietud mostrada por la parte social ante un posible futuro cambio de contratista principal para la planta termoeléctrica y planta de cogeneración de Sogama, le indicamos que, vista la especialización de los trabajos del personal

de la UTE UFG-UFOM y su formación específica recibida, consideramos necesaria su continuidad en caso de cambio de contratista, por lo que Sogama incorporará en el pliego de concurso de este servicio una cláusula referente a la subrogación de personal.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

Jaime D. Bermúdez Alvite

Presidente

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA