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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miercoles, 11 de junio de 2003 Pág. 7.542

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de mayo de 2003 por la que se aprueba el reglamento interno del Consejo Gallego de Formación Profesional.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional del Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional (DOG del 5 de mayo), modificado por el Decreto 214/2003, de 20 de marzo de 2003 (DOG del 14 de abril) esta consellería

DISPONE:

Artículo único.-Queda aprobado el texto del reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Gallego de Formación Profesional, que figura como anexo a esta orden.

Disposición final

La presente orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Reglamento de funcionamiento interno

del Consejo Gallego de Formación Profesional

Capítulo I

Ámbito de actuación

Artículo 1º.-El Consejo Gallego de Formación Profesional.

El Consejo Gallego de Formación Profesional es un órgano consultivo y de asesoramiento, compuesto por representantes de la Xunta de Galicia, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 2º.-Competencias y capacidades.

El Consejo Gallego de Formación Profesional, en cuanto a órgano consultivo y de asesoramiento, ostenta competencias de tratamiento integrado de todas las modalidades de formación profesional, así como capacidades de planificación que le permitan elaborar y aplicar los planes gallegos de formación profesional.

Artículo 3º.-Actuación.

El Consejo Gallego de Formación Profesional, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar de oficio o a petición del Comité Interdepartamental de las Cualificaciones y la Formación Profesional, creado por el Decreto 262/2002, de 31 de julio (DOG del 22 de agosto), o de cualquier departamento de la Xunta con competencias en materia de formación profesional.

Capítulo II

Organización del Consejo

Artículo 4º.-Sede.

El Consejo Gallego de Formación Profesional tendrá su sede en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en Santiago de Compostela, y podrá cele

brar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Funcionamiento.

El Consejo Gallego de Formación Profesional funcionará en Pleno o en Comisión Permanente, y se regulará por el presente reglamento y por lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Artículo 6º.-Composición.

Son órganos del Consejo Gallego de Formación Profesional:

a) Órganos colegiados.

-El Pleno.

-La Comisión Permanente.

b) Órganos unipersonales.

-El presidente.

-Los vicepresidentes.

-El secretario general.

c) Órganos de apoyo.

-La Unidad Técnica.

Capítulo III

Órganos colegiados

Artículo 7º.-El Pleno.

1. El Pleno está integrado por un presidente, dos vicepresidentes, seis vocales de las administraciones públicas, ocho vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, ocho vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma y el secretario general del Consejo.

2. Ostentarán la presidencia, alternativamente y por períodos anuales, los titulares de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, iniciándose por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Los dos vicepresidentes, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, serán el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el director general de Formación y Colocación de la Consejería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, ostentando la vicepresidencia el director general de la consellería que no presida el Pleno en ese ejercicio.

4. El secretario general del Consejo será el subdirector general de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

5. Miembros suplentes: para garantizar el quórum de las sesiones, la Administración y las organizaciones representadas designarán un suplente por cada vocal titular que posean. A estos efectos deberán comunicar al presidente, antes de abrir la sesión del Consejo, si alguno de los titulares no puede comparecer y cúal de los suplentes lo sustituye.

Los suplentes, cuando ocupen el puesto de un titular, participarán en los debates y votaciones en las mismas condidicones de aquellos a los que sustituyen.

Artículo 8º.-Funciones del Pleno.

Al Pleno le corresponden las siguientes funciones:

a) Adoptar acuerdos y emitir informes sobre materias que constituyen las competencias del Consejo.

b) Aprobar, rechazar o modificar los proyectos, informes y acuerdos que le someta la Comisión Permanente en todas las cuestiones en las que actúe.

c) Acordar la elaboración de los sucesivos planes gallegos de formación profesional que se realicen, elevando su propuesta de aprobación al Comité Interdepartamental.

d) Emitir informe sobre todas las normas que, en materia de formación profesional, se le consulten.

e) Establecer las normas de funcionamiento interno del Consejo.

f) Aprobar el proyecto de gastos.

g) Aprobar la memoria anual sobre la actuación del Consejo.

h) Delegar en la Comisión Permanente las decisiones o realizaciones de asuntos concretos, no pudiendo delegar las competencias de los apartados b, c, e, f, y g de este artículo.

Artículo 9º.-Reuniones del Pleno.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al año y, con carácter extraordinario, por iniciativa de su presidente, a petición de la Comisión Permanente o cuando lo soliciten la mitad de los miembros del Consejo. En este caso, la petición, formulada por escrito, deberá contener los motivos y los temas que se proponen para tratar en el orden del día, debiendo el presidente convocar el Pleno en un máximo de 15 días.

2. Se considera válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes los dos tercios de sus miembros componentes y en segunda convocatoria cuando estén presentes la mitad de sus miembros.

Artículo 10º.-Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

2. En caso de empate el presidente podrá hacer uso del voto de calidad.

3. Dado el carácter del Consejo, no se admiten votos delegados.

Artículo 11º.-La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo Gallego de Formación Profesional estará compuesta por los dos vicepresidentes que, de forma alternativa y por períodos anuales, la presidirán, el secretario general del Consejo y nueve vocales, que serán miembros del Consejo, de los que tres serán representantes de las organizaciones empresariales, tres de las organizaciones sindicales más representativas así como tres de la Administración autonómica, así como el director del Instituto Gallego de las Cualificaciones, que asistirá con voz y sin voto.

2. Los miembros de la Comisión Permanente podrán ser sustituidos de entre los nombrados como titulares o suplentes por las respectivas organizaciones o por los conselleiros de los departamentos representados en este órgano.

Artículo 12º.-Funciones de la Comisión Permanente.

Serán funciones de la Comisión Permanente, entre otras:

a) Preparar las sesiones del Pleno y proponer el orden del día, la fecha, así como preparar la docu

mentación necesaria para su celebración, que se remitirá desde la Secretaría General del Consejo con la suficiente antelación.

b) Elaborar y modificar las normas de funcionamiento interno del Consejo, elevando al Pleno su propuesta.

c) Acordar la elaboración de la memoria anual del Consejo por la unidad técnica, elevando su propuesta de aprobación al Pleno.

d) Crear y regular la composición de las comisiones de trabajo que acuerde constituir, señalándole sus objetivos y coordinando su funcionamiento.

e) Apoyar e impulsar las actividades de las comisiones de trabajo que se constituyan.

f) Elaborar la estimación de gastos de funcionamiento.

g) Estudiar, tramitar y resolver cuántas cuestiones le sean encomendadas o delegadas por el Pleno.

Artículo 13º.-Reuniones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá de forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y, de forma extraordinaria, cada vez que lo convoque su presidente, por iniciativa propia o a propuesta de la mitad de sus miembros.

2. Se considera válidamente constituida la comisión, cuando esten presentes la mayoría absoluta de sus miembros componentes en primera convocatoria y un tercio de los mismos en segunda convocatoria.

3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes.

Artículo 15º.-Comisiones de trabajo.

1. La Comisión Permanente del Consejo Gallego de Formación Profesional podrá constituir las comisiones de trabajo que considere necesarias determinando su composición y cometido específico. Las comisiones de trabajo examinarán los temas que la Comisión Permanente decida y le remitirán las propuestas, los estudios y trabajos encomendados.

2. Las comisiones de trabajo mantendrán una proporcionalidad similar a la de la Comisión Permanente del Consejo y tendrán como competencias las que determine este órgano colegiado.

3. Los miembros de las comisiones de trabajo podrán estar asistidos por asesores y expertos en el tema que se trate, del modo que decida la Comisión Permanente del Consejo. En todo caso, la asistencia de expertos y asesores será sin derecho a voto.

En función del trabajo y número de comisiones, la Comisión Permanente podrá nombrar las personas que actúen como coordinadores/as de ellas.

4. Las comisiones de trabajo, a través de sus coordinadores, elevarán los estudios o informes elaborados a la Comisión Permanente del Consejo, a través de su presidente, y harán constar, si hubiese, los acuerdos y las opiniones divergentes, en este caso por petición de la parte interesada.

5. Las comisiones de trabajo se reunirán con la periocidad que ellas mismas consideren necesaria, teniendo en cuanta la urgencia y otros aspectos de la tarea encomendada.

Capítulo IV

Órganos unipersonales

Artículo 16º.-El presidente.

1. Corresponden al presidente del Pleno del Consejo Gallego de Formación Profesional las siguientes funciones:

a) Asumir y ostentar la representación del Consejo, actuando como su portavoz.

b) Acordar el orden del día, teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión Permanente o las peticiones de los miembros del Consejo.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno. Antes de iniciar el orden del día, dará cuenta de las comunicaciones que afecten a este órgano.

d) Dirigir las deliberaciones, velar por el mantenimiento del orden y por la observancia del reglamento, conceder y retirar el uso de la palabra, someter a votación las propuestas y proclamar los resultados en todos los órganos que existan en el Consejo.

e) Referendar las actas y autorizar con su firma la documentación que afecte al Consejo y a sus órganos.

f) Delegar en los vicepresidentes del Consejo algunas de sus funciones.

g) Todas las que sean propias de la condición de presidente de un órgano colegiado.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y otras causas de imposibilidad, el presidente podrá ser sustituido provisionalmente por el vicepresidente representante de su consellería.

Artículo 17º.-Los vicepresidentes.

1. Corresponde al vicepresidente sustituir provisionalmente al presidente en las sesiones de los plenos y órganos del Consejo que él presida en los casos de vacante, enfermedad, ausencia, delegación expresa y otras causas de imposibilidad, asumiendo sus competencias.

En este caso, sustituirá al presidente el vicepresidente representante de su consellería.

En caso de delegación de determinadas funciones, asumirán las expresamente conferidas.

2. Atender y, si se dá el caso, presidir en representación del presidente, aquellas comisiones de trabajo que el Pleno del Consejo determine constituir.

3. Presidir, alternativamente y por períodos anuales, la Comisión Permanente.

4. Los vicepresidentes podrán delegar en caso de enfermedad y ausencia en los respectivos subdirectores generales.

Artículo 18º.-El secretario general.

1. Son funciones del secretario general del Consejo las siguientes:

a) Efectuar las convocatorias de las reuniones del Pleno y de la permanente por orden del respectivo presidente.

b) Dar curso por instancia del presidente, a las medidas que sean necesarias para la efectividad de los acuerdos.

c) Redactar las actas de cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente en la que figurarán:

-El lugar, la fecha y la hora del comienzo de la reunión.

-Nombre y apellidos de los miembros del órgano colegiado presentes y ausentes que hubieran excusado su asistencia, así como de las personas que fuesen llamadas para comparecer. Se harán constar, asimismo, los ausentes que no hubiesen justificado su falta de asistencia.

-Carácter ordinario o extraordinario de la reunión.

-Asuntos que figuran en el orden del día.

-El resultado de las votaciones. Cuando no se consiga llegar a acuerdos, se podrá recoger en el acta esta circunstancia, haciendo constar los motivos de las discrepancias, en el caso de que sea solicitado expresamente.

-Hora de finalización de la sesión.

d) Preparar la documentación necesaria para las reuniones de los órganos colegiados, haciéndola llegar con la antelación suficiente a los respectivos miembros.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el secretario general podrá ser sustituido por un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designado por el titular de ésta.

3. Cuando no se celebre la sesión por cualquier motivo, el secretario general suplirá el acta con una diligencia autentificada con su firma y la del presidente, en la que se hará constar la causa de la no celebración y, si procede, el nombre de los asistentes y de los que se excusaron.

4. Las actas, después de aprobarlas, bien por el Pleno o bien por la Comisión Permanente, serán firmadas por el secretario general y con el visto bueno del presidente. El secretario general será el responsable de la custodia de las actas.

5. El secretario general expedirá certificación de los acuerdos contenidos en el acta, por solicitud de alguno de los miembros del Consejo. Esta certificación deberá ir firmada por el secretario general y con el visto bueno del presidente.

Artículo 19º.-Vocales.

1. Los vocales y sus suplentes serán nombrados por el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de cada uno de los grupos o consellerías que representa. Su cese se llevará a cabo de esta misma forma.

La renovación del Consejo se producirá cada cuatro años, teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales.

2. Corresponde a los vocales:

a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas incluidos.

b) Ejercer su derecho al voto.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Proponer al presidente temas que a su juicio deban incluirse en el orden del día, a través de la Comisión Permanente, con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración.

e) El derecho a la información general necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo Gallego de Formación Profesional.

f) Cuantas funciones sean intrínsecas a su condición de vocales.

3. Los vocales no podrán atribuirse la representación o facultad del Consejo, salvo que expresamente se les otorgase por acuerdo del Pleno del Consejo, y para cada caso concreto.

4. Se perderá la condición de vocal por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo de sustitución adoptado por el órgano decisorio correspondiente a la organización a la que representa, comunicado por escrito a la secretaría del Consejo.

b) Por renuncia aceptada por el órgano correspondiente a la organización a la que representa, comunicado por escrito a la secretaría del Consejo.

c) Por el cese preceptivo debido a la renovación del Consejo cada cuatro años.

Capítulo V

Órganos de apoyo

Artículo 20º.-Composición.

La Unidad Técnica de apoyo al Consejo estará integrada por el personal que a tal fin le adscriba la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y que dependerá de la Secretaría General del Consejo.

Artículo 21º.-Funciones.

La Unidad Técnica de apoyo al Consejo realizará todas aquellas funciones de índole técnica descritas en artículo 3º del Decreto 214/2003, de 20 de marzo (DOG del 14 de abril), por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional, además de las siguientes:

a) Elaborar la memoria anual del Consejo.

b) Hacer el seguimiento y apoyo a las comisiones de trabajo nombradas por el Consejo.

c) Realizar la gestión administrativa y económica derivada del funcionamiento del Consejo.

d) Recabar la información necesaria para la elaboración de los informes de evaluación y seguimiento de las medidas establecidas en el Plan Gallego de Formación Profesional.

e) Cuantas otras le sean encomendasas por la Comisión Permanente o por la Secretaría General del Consejo.

Capítulo VI

Régimen de funcionamiento

Artículo 22º.-Convocatorias.

1. Le corresponde al respectivo presidente ordenar la convocatoria de las reuniones de los diferentes órganos del Consejo.

2. Las convocatorias se harán siempre por escrito y por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente su recepción con la debida antelación, que será de diez días hábiles para las sesiones ordinarias y de cuatro para las extraordinarias. No obstante, el presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar el mencionado plazo, siendo en este caso la urgencia aprobada por el órgano colegiado como trámite previo a su deliberación y siempre que se garantice a los vocales del Consejo el conocimiento previo de las convocatorias.

3. Las convocatorias deberán comunicar el día, hora y lugar de la reunión que se va a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en todo caso, la documentación adecuada para su estudio previo. Indicará, además, si se dá el caso, su carácter urgente.

4. En la citación de las reuniones plenarias y de la Comisión Permanente se incluirá una segunda convocatoria, teniendo en cuenta que entre ambas deberá transcurrir media hora.

Artículo 23º.-Orden del día de las sesiones.

1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, de darse el caso, la aprobación del acta de la sesión anterior y de los demás puntos a debatir.

2. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá los temas propuestos por la presidencia o por las partes que reglamentariamente lo solicitaron.

Artículo 24º.-Régimen jurídico.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este reglamento, los órganos colegiados del Consejo Gallego de Formación Profesional se regirán por lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo VII

Régimen económico

Artículo 25º.-Financiación.

Para realizar sus funciones, el Consejo Gallego de Formación Profesional utilizará los recursos de las consellerías implicadas.

En todo caso, con el objeto de garantizar el funcionamiento, se dispondrá de los fondos que a tal efecto habilite la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 26º.-Asistencia a las sesiones.

Los miembros del Consejo Gallego de Formación Profesional recibirán una compensación económica por su asistencia a las reuniones.

La cuantía que percibirán los miembros del Consejo Gallego de Formación Profesional que tengan derecho a ella será la establecida, con carácter general, por el Consello de la Xunta de Galicia para este tipo de actividades.

Los representantes que lo sean en representación de organizaciones empresariales o sindicales podrán hacer cesión de estas compensaciones a favor de sus respectivas organizaciones, y lo deberán manifestar

expresamente, por escrito, ante el habilitado de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Capítulo VII

Reforma del reglamento

Artículo 27º.-Reforma del reglamento.

El presente Reglamento del Consejo Gallego de Formación Profesional podrá ser modificado, total o parcialmente, a propuesta del presidente, de la Comisión Permanente o mediante propuesta acordada por la mayoría de los miembros que constituyen el Pleno.

La propuesta de modificación deberá incluirse en el orden del día y ser discutida en el Pleno del Consejo, elevando su propuesta de aprobación a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.