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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miercoles, 11 de junio de 2003 Pág. 7.610

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se hace pública la clasificación del monte con la denominación de A Leira, A Munia, A Cardea, A Derrasa, Os Marquiños, Corgo, O Pendón, O Castro de Fechas, A Edreira, Picoto y A Fraga, a favor de los vecinos de los lugares de Pousa, Fondo de Vila, O Pazo, O Campo, O Outeiro, Fechas, Pegariña y As Mamoelas, en el ayuntamiento de A Bola (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha dos de abril de dos mil tres, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado de A Leira, A Munia, A Cardea, A Derrasa, Os Marquiños, Corgo, O Pendón, O Castro de Fechas, A Edreira, Picoto y A Fraga y la solicitud de los vecinos de Pousa, Fondo de Vila, O Pazo, O Campo, O Outeiro, Fechas, Pegariña y As Mamoelas en la parroquia de Sorga, del ayuntamiento de A Bola (Ourense).

Resultando que con fecha 8 de mayo de 1995, tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de Pousa, Fondo de Vila, O Pazo, O Campo, O Outeiro, Fechas, Pegariña y As Mamoelas, en el ayuntamiento de A Bola (Ourense) en que solicitan se declare el monte A Leira, A Munia, A Cardea, A Derrasa, Os Marquiños, Corgo, O Pendón, O Castro de Fechas, como vecinal en mano común.

Resultando que con fecha 28 de junio de 1996 tuvo entrada en el registro escrito ampliando la solicitud con los montes A Edreira, Picoto y Fraga, que por error involuntario no fueron incluídos en el primer escrito.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 4 de octubre de 1995 y 3 de octubre de 1996, acordó tomar en consideración los citados escritos e iniciar el expediente de clasificación del monte, designando instructores del mismo a Manuel Bouzas Costa y José Manuel Baltar Blanco, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento

para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Celanova, y remitiendose comunicaciones dirigidas a los vecinos de Pousa, Fondo de Vila, O Pazo, O Campo, O Outeiro, Fechas, Pegariña e As Mamoelas, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de A Bola, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Bola, durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia, como sigue:

Folio 39, libro 92, de A Bola, finca nº 13.449.

Resultando que en la reunión del jurado de 30 de septiembre de 1998 se adoptó el acuerdo de nombrar instructora a Miriam Areal López en sustitución de José Manuel Baltar Blanco en los expedientes de clasificación pendientes.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2. Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; e

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio commumi dividundo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de los lugares de Pousa, Fondo de Vila, O Pazo, O Campo, O Outeiro, Fechas, Pegariña y As Mamoelas, en el ayuntamiento de A Bola (Ourense).

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de los lugares de Pousa, Fondo de Vila, O Pazo, O Campo, O Outeiro, Fechas, Pegariña y As Mamoelas, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de los lugares de Pousa, Fondo de Vila, O Pazo, O Campo, O Outeiro, Fechas, Pegariña y As Mamoelas, para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su Reglamento, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común administrativo de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado A Leira, A Munia, A Cardea, A Derrasa, Os Marquiños, Corgo, O Pendón, O Castro de Fechas, A Edreira, Picoto y A Fraga, de 1.059.622 m, aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de Pousa, Fondo de Vila, O Pazo, O Campo, O Outeiro, Fechas, Pegariña y As Mamoelas, parroquia de Sorga, en el ayuntamiento de A Bola (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del mencionado monte son:

Ayuntamiento: A Bola (Ourense).

Denominación del monte integrado por varios denominados A Leira, A Munia, A Cardea, A Derrasa, Os Marquiños, Corgo, O Pendón, O Castro de Fechas, A Edreira, Picoto y A Fraga.

Comunidad propietaria: vecinos de los lugares de Pousa, Fondo de Vila, O Pazo, O Campo, O Outeiro, Fechas, Pegariña y As Mamoelas, en la parroquia de Sorga.

Superficie: 1.059.622 m aproximadamente en conjunto.

Monte A Leira:

Superficie: 60.000 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: montes particulares de Pegariña.

Sur: plaza de As Mamoelas.

Este: montes particulares de Cerdal.

Oeste: terrenos de A Fervenza.

Monte A Munia:

Superficie: 157.000 m, aproximadamente.

Linderos:

Norte: montes particulares de San Simón.

Sur: montes particulares de As Mamoelas.

Este: con el mismo comunal.

Oeste: con el mismo comunal.

Monte A Cardea:

Superficie: 395.000 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: pista a O Forriolo.

Sur: mismo comunal.

Este: camino a O Forriolo.

Oeste: con el mismo comunal.

Monte A Derrasa:

Superficie: 395.000 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: con el mismo comunal.

Sur: monte de Cernadela.

Este: montes particulares de Pitelos.

Oeste: con el mismo comunal.

Monte Os Marquiños:

Superficie: 40.834 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: montes particulares de As Mamoelas.

Sur: montes particulares de Sabucedo.

Este: montes particulares.

Oeste: montes particulares de Sorga.

Monte Corgo:

Superficie: 180.590 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: montes particulares de Pegariña.

Sur: plaza de As Mamoelas.

Este: montes particulares de Sorga.

Oeste: fincas particulares de Sorga.

Monte O Pendón:

Superficie: 48.000 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: montes particulares de O Outeiro.

Sur: montes particulares de O Outeiro.

Este: con el mismo comunal.

Oeste: fincas particulares de O Outeiro.

Monte O Castro de Fechas:

Superficie: 220.222 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: fincas particulares de O Outeiro.

Sur: montes particulares de Sabucedo.

Este: fincas particulares de Fechas.

Oeste: fincas particulares de San Vicente.

Monte A Edreira:

Superficie: 72.000 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: montes particulares.

Sur: carretera de Ourense a Xinzo de Limia.

Este: montes particulares.

Oeste: montes particulares.

Monte Picoto:

Superficie: 11.572 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: montes particulares.

Sur: montes particulares.

Este: montes particulares.

Oeste: montes particulares.

Monte Fraga:

Superficie: 4.404 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: montes particulares.

Sur: montes particulares.

Este: montes particulares.

Oeste: montes particulares.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de A Bola, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos los dos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109

y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 2 de abril de 2003.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común