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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 10 de junio de 2003 Pág. 7.493

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Noia.

Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Noia que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-4-2003, complementado el 20-5-2003, suscrito por la representación del ayuntamiento y el delegado de personal el día 2-4-2003, y aprobado por el Pleno de la Corporación en su sesión de 15-4-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de mayo de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio de los funcionarios del Ayuntamiento de Noia

Artículo 1º.-Ámbito personal y funcionarial.

El presente convenio regula las relaciones laborales de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Noia.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

1. El presente acuerdo tendrá aplicación con efectos económicos y sociales desde el uno de enero de 2003 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2004.

Las partes se comprometen a volver a negociar en noviembre de 2004 las bases del convenio que regirán para 2005. La normativa en él pactada mantendrá la vigencia regulada anteriormente, salvo que en el transcurso de dicho período medie una ley que lo modifique, en este supuesto, ambas partes deberán realizar las condiciones y reajustes correspondientes en todos aquellos aspectos en los que la ley afecte, en su contenido jurídico.

2. Conceptos económicos: los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) que regirán durante los años de vigencia, será el resultante de aplicar lo que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2003 y 2004 lo que se llevará a cabo dentro del primer trimestre de cada año.

3. Prórrogas: con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente convenio o de la prórroga anual, ambas partes, indistintamente, podrán comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del convenio considerándose automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico (tanto salariales como extrasalariales), que experimentarán en tal caso, únicamente la variación que señale el índice de precios al consumo (IPC) determinado por los órganos oficiales correspondientes, siempre y cuando la norma de carácter general no lo impida.

4. Revisión para el ano 2003 y 2004. En caso de que el índice nacional de precios al consumo (IPC) establecido polo Instituto Nacional de Estadística (INE), registrara a 31 de diciembre de cada año un incremento superior al pactado, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso del porcentaje que se produzca entre lo pactado y el IPC real. Si tal incremento se produce se abonará en una sola paga en el primer trimestre de 2004 y servirá por consiguiente como base de cálculo de dicho año.

Artículo 3º.-Denuncias.

El presente acuerdo se considera prorrogado por períodos anuales hasta la denuncia del mismo, que deberá producirse con un preaviso de tres meses respecto de la fecha en que se finaliza su vigencia. Sin embargo en el presente acuerdo hasta que se firme otro nuevo.

Artículo 4º.-Naturaleza.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y indivisible, y los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas y salariales pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigen por imperativo legal, jurisprudencia, contencioso administrativo, convenio o pacto, contrato individual, usos y costumbres locales, o por cualquier otra causa.

Habida cuenta, por lo tanto de la naturaleza del acuerdo, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios interprofesionales, que impli

quen variaciones económicas en todos o alguno de los conceptos retributivos vigentes con anterioridad a este acuerdo superan el nivel total del mismo.

En caso contrario se consideran absorbidas por las mejoras pactadas. La compensación será anual y global.

Artículo 6º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 7º.-Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del acuerdo.

Con la finalidad conciliadora y mediadora entre las partes del acuerdo, y para entender cuestiones que se deriven de la aplicación del mismo, se creará una comisión paritaria de vigilancia e interpretación integrada por igual número de representantes por cada una de las partes.

Esta comisión deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del convenio y se reunirá a petición de cualquiera de las partes o como mínimo, trimestralmente.

Podrá emitir informe sobre cualquier cuestión sometida a su consideración, y cualquier otra que la propia comisión entienda debe conocer. Se deberá redactar un orden del día con carácter previo a sus reuniones.

Artículo 8º.-Organización del trabajo.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y la responsabilidad de organización de trabajo corresponde al gobierno de la corporación, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia y información reconocidas al personal en la Ley 7/1990 y 9/1987.

Artículo 9º.-Dirección y control de la actividad laboral.

El personal del Ayuntamiento de Noia estará obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas que la corporación local designe.

Artículo 10º.-Plantillas.

Las plantillas se harán de acuerdo con las necesidades a cubrir, una vez aprobada la plantilla.

Para ingresar se requerirá poseer y acreditar las condiciones de aptitud y preparación suficientes para desarrollar las funciones de que se trate, superando a tal efecto las pruebas correspondientes.

El ingreso se efectuará a través de los sistemas establecidos por la legislación vigente. De las bases, convocatorias y acuerdos de ampliación y supresión de plazas, se dará cuenta a los representantes sindicales de la junta de personal, al efecto de que por esta se emita el informe que proceda.

En la nivelación, realización y cualificación de las pruebas, tomará parte la representación sindical, conforme a lo previsto en el presente acuerdo.

Artículo 11º.-Promoción interna.

1. La promoción interna consiste en el ascenso de los funcionarios desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior.

2. Para concursar en esta promoción interna el trabajador tiene que ser funcionario en la plantilla y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general el ascenso en el que aspire ingresar.

En caso da promoción interna del grupo D o C, y según el Real decreto 364/1995, y en la disposición adicional novena, el acceso a cuerpos o escalas del grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde cuerpos o escalas del grupo D del área de actividad o funcionarial correspondiente, cuando éstas existan, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con la valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.

A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

3. El ayuntamiento comunicará por escrito a la representación de los trabajadores, haciendo constar el puesto sustituido, la causa, nombre y apellidos y categoría del sustituido.

4. El sistema de valoración confeccionado por el ayuntamiento será puesto en conocimiento de los representantes de los trabajadores y establecer la base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil del puesto de trabajo.

5. Se valorará especialmente:

-Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.

-Calificación suficiente para el puesto de trabajo a cubrir.

-Experiencia en el desempeño para el puesto de trabajo a cubrir.

-Antigüedad en el ayuntamiento.

6. Las plazas vacantes, reservadas a promoción interna, se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación y las que no se cubran pasarán a la ronda libre.

Artículo 12º.-Tribunales de oposiciones y concursos.

Todos los tribunales que se constituyan deberán contar con la presencia como vocales como mínimo de un representante sindical designado por la junta de personal.

Artículo 13º.-Escalafón.

La corporación municipal elaborará anualmente la escala de su personal, puesta al día, que contará como mínimo de los siguientes datos: número de orden, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, categoría real que ostenta y años de servicio.

Por la corporación se expondrá, durante los primeros 15 día del mes de enero la escala confeccionada, para conocimiento de los funcionarios los cuales tendrán otro plazo de 15 días para reclamar cualquier anomalía. La corporación resolverá en el plazo de una semana, de persistir la disconformidad el afectado podrá recurrir por la vía administrativa.

Artículo 14º.-Clasificación del personal.

El personal del Ayuntamiento de Noia se clasificará en funcionario de carrera, interino y eventual.

Artículo 15º.-Movilidad por disminución de la capacidad física del trabajador.

Se denomina movilidad a los cambios de puesto dentro del mismo centro de trabajo.

El personal que viese disminuida su capacidad física por edad u otras circunstancias, antes de su jubilación, podrá ser destinado por la alcaldía y con la conformidad del funcionario, y previo informe de la junta de personal, a trabajos adecuados a su condición.

A este trabajador se le respetarán, en su totalidad, las retribuciones que percibía en su categoría profesional.

Cuando la disminución física hubiera obtenido el reconocimiento de derecho a la percepción de una pensión, compatible con el ejercicio de su actividad u oficio, deberá señalársele la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo con sus nuevas funciones.

La suma de haberes por el nuevo puesto de trabajo y la pensión, no podrá ser inferior a la que percibía anteriormente.

En cuanto al paso a desarrollar una segunda actividad por parte de la policía local se remitirá a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento para el cuerpo de la policía del Ayuntamiento de Noia vigente, aprobado por el Pleno de 27-2-1992.

Artículo 16º.-Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo que tendrá un máximo general de 37,50 horas semanales.

La policía local tendrá un horario especial con servicio rotatorio de mañana, tarde y noche, seguido de dos días de descanso.

Cada miembro de la policía local, entre un turno y el siguiente, disfrutará de un descanso de 12 horas, como mínimo.

La policía local verá compensada su diferencia horaria con la del resto del personal funcionario a través del complemento de productividad.

2. Anualmente el ayuntamiento elaborará conjuntamente con los representantes legales de los trabajadores el calendario laboral, debiendo exponer un ejemplar en un lugar visible en los centros de trabajo.

3. Desde el 1 de junio al 15 de septiembre la jornada de trabajo se reducirá de 8.30 a 14.15 horas, constituyendo el horario de verano.

4. El día de Santa Rita de Casia se considerará festivo para todos los trabajadores del ayuntamiento.

5. Los turnos de Navidad se establecerán con independencia de los asuntos propios, distribuyéndose el mismo número de días laborables entre los turnos como sigue:

Primer turno: los dos últimos días hábiles del año.

Segundo turno: los de los primeros días hábiles del año.

6. Los trabajadores a régimen de turnos o jornadas especiales recibirán por los días festivos no dominicales trabajados una compensación que puede ser económica o días libres.

7. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio que tengan jornada continuada, disfrutarán de un descanso intermedio de 30 minutos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario y estatutario serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectue por parte de la dirección de cada departamento u organismo, previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales quede establecido otra cosa.

En el supuesto de haber contemplado los de antigüedad en la Administración reflejados de la plantilla posterior, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días:

Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años de servicio: veinticuatro días hábiles.

Treinta años o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

En caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.

En enero de cada año se hará el cuadro de vacaciones para los distintos servicios.

Las vacaciones estarán supeditadas a las necesidades de los servicios que tengan carácter excepcional.

Artículo 18º.-Licencias retribuidas.

Todo el personal vinculado por este convenio, previo aviso y justificación, en los casos de:

a) Matrimonio 15 días naturales ininterrumpidos.

b) Nacimiento de un hijo, o la muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, o urgencia sobrevenida, tendrán derecho a disfrutar de las siguientes licencias retribuidas: dos días si el suceso se produce en la misma localidad, hasta cuatro días cuando sea en otra diferente.

c) Traslado de domicilio sin que suponga cambio de residencia, dos días. Si supone un cambio de residencia, hasta cuatro días.

d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal el tiempo indispensable, sin exigencia de recuperación de dicho tiempo empleado, cumpliendo con la acreditación del ejercicio de dichos deberes. En caso de cita médica no será obligatorio tampoco la recuperación del tiempo no trabajado siendo suficiente con la presentación del correspondiente justificante.

e) Por asuntos personales no incluidos en los apartados anteriores: nueve días al año, no acumulables a las vacaciones anuales pudiéndose distribuir por el trabajador a su conveniencia, previa autorización, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dichas solicitudes deberán realizarse con una antelación mínima de 72 horas y presentadas en el registro general. En el supuesto de que las solicitudes no se resuelvan en 24 horas de antelación al día a disfrutar se entenderá concedida la licencia. El personal en jornada de turno o jornada especial disfrutará de estos días sin que coincida con los días de descanso correspondientes a la cadencia de sus servicios y con una equivalencia de nueve días de asuntos propios excepto si la jornada de trabajo fuera superior a 8 horas que se contabilizará por horas, es decir 48 horas.

f) El personal con un hijo menor de 10 meses tendrá derecho a un permiso de dos horas diarias del trabajo. Este período de tempo podrá dividirse en dos fracciones de una hora cada una o sustituirse por una reducción de la jornada normal en dos horas.

g) Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo algún menor de 6 años o un disminuido psíquico o físico que no desarrollen ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un 1/3 o 1/2 con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de reducción de la jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que fue objeto de la reducción.

h) En cuanto a la licencia para realizar funciones sindicales, formación sindical o de representación del personal, se regularán de acuerdo con lo pactado en este acuerdo y supletoriamente con lo legalmente establecido.

i) Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución ninguna y, que su duración acumulada no se exceda en ningún caso de tres meses en dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.

j) Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en las vigentes instrucciones sobre la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Noia. El calendario laboral establecerá medidas de compensación para el caso de que las fechas indicadas coincidan con los días festivos para el personal al servicio del Ayuntamiento de Noia.

Artículo 19º.-Suspensión por IT, accidente laboral y enfermedad profesional.

En los casos de enfermedad profesional el ayuntamiento complementará las prestaciones da Seguridad Social o mutua patronal hasta alcanzar el 100% del total de las retribuciones del presente convenio, igual que se estuviera en activo.

En los casos de incapacidad transitoria (IT) por enfermedad común se abonará el 100% de las retribuciones desde el primer día de enfermedad.

Durante el período de IT el trabajador estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos de confirmación. El ayuntamiento podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, mediante reconocimiento médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos establecidos en el presente artículo. En aquellos casos que se consideren abusivos la comisión paritaria determinará la aplicación o no de este artículo.

Artículo 20º.-Excedencia por servicios especiales.

Dará derecho a conservación del puesto y al cómputo de antigüedad de su vigencia, y se concederá a causa de designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, que se imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al del cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediata.

Artículo 21º.-Salario.

Los salarios mensuales del personal acogido al presente convenio serán en el 2003 los correspondientes al grupo y complemento de destino que figuran en el anexo I.

Artículo 22º.-Sustitución y trabajo de categoría superior.

En caso de vacante cuando sea necesario sustituir a un funcionario de habilitación nacional, se cubrirá a tenor de lo previsto para tales casos por el Real decreto 1732/1994, percibiendo las retribuciones complementarias del puesto, previo nombramiento y

asunción de las funciones y responsabilidades del puesto de trabajo. En sustitución análoga en otros puestos de trabajo se aplicará el mismo criterio.

En los casos de sustitución temporal de funcionarios de nivel superior, el sustituto percibirá una gratificación complementaria por mayor dedicación y responsabilidad: se fijará por el órgano municipal correspondiente.

Artículo 23º.-Formación y capacitación profesional.

En aras de que el servicio al ciudadano por parte del ayuntamiento sea cada día más ágil, eficaz y productivo se establece que todo el personal que esté cursando estudios y que el horario de estos coincida en todo o parte con el de su jornada laboral, tendrá derecho a que el ayuntamiento adecúe su horario de trabajo para hacer estos compatibles.

El ayuntamiento promoverá la capacitación profesional a su servicio, promoviendo cursos de capacitación profesional. Estos cursos, conforme a la legislación vigente, serán considerados dentro de la jornada de trabajo.

En un período de tres años, todo el personal que lo demande podrá realizar al menos un curso de capacitación profesional.

De todas las comunicaciones de cursos en la C.A. y otros de interés recibidas en el ayuntamiento habrá de darse cuenta a la junta de personal.

Los funcionarios que deseen asistir a alguno de estos cursos deberán solicitarlo a la alcaldía, a través del registro general del ayuntamiento.

La asistencia a cursos deberá ser previa autorización del ayuntamiento, que abonará matrícula y los desplazamientos, en su caso, así como, en los casos en que fuese necesario comer fuera de casa será el 50%, en caso de comisión de servicios si se trata de residencia eventual alcanzarán hasta el 80%, o lo que estuviese estipulado legalmente abonará las dietas correspondientes.

Artículo 24º.-Vestuario.

Se dotará al personal de servicios que así lo precise, de dos prendas de trabajo al año, igualmente se proverá de botas de agua, calzado de seguridad, guantes o trajes especiales a aquel personal que lo precise, de todos aquellos elementos que el comité de seguridad e higiene establezca. La entrega del vestuario se realizará en el primer trimestre del año.

Mejoras sociales

Artículo 25º

Se establece con la finalidad de la negociación de un fondo de pensiones una beca anual para el personal fijo o indefinido por importe de 12.020,24 euros, cantidad que será repartida equitativamente, así como negociable su incremento anualmente.

Artículo 26º

Los trabajadores afectados por el presente convenio al contraer matrimonio o en caso de pareja de convivencia debidamente justificada percibirá en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 150,25 euros. Asimismo y en concepto de ayuda por natalidad percibirá por cada hijo la misma cantidad.

Artículo 27º.-Anticipos reintegrables sin intereses y préstamos personales.

1. Anticipos reintegrables sin intereses: el ayuntamiento habilitará durante la vigencia del presente convenio un fondo de 18.030,36 euros anuales para el objeto de que los trabajadores, con antigüedad superior a un año, puedan solicitar, por razones de urgencias, un anticipo reintegrable sin intereses de hasta 3.606,07 euros o dos mensualidades. El importe de los mencionados anticipos será reintegrado mediante deducción de la cantidad que corresponda en 24 mensualidades.

El régimen a aplicar para la solicitud y distribución de anticipos será el fijado en el reglamento que para tal afecto elabore y apruebe la comisión paritaria prevista en el artículo 7º del presente convenio colectivo.

2. Préstamos personales: el ayuntamiento habilitará durante la vigencia del presente convenio un fondo de 30.050,61 euros anuales para el objeto de que los trabajadores, con antigüedad superior a un año, puedan solicitar, por razones de urgencia, un préstamo reintegrable con intereses de hasta 6.010,12 euros. El tipo de interés a abonar por el mismo se corresponderá con la 1ª referencia interbancaria a un año (euribor) que sea oficialmente publicada al inicio del ejercicio corriente más el diferencial del 0,05.

El régimen a aplicar para la solicitud y distribución de préstamos será el fijado en el reglamento que a tal efecto elabore y apruebe la comisión paritaria prevista en el presente convenio colectivo.

Artículo 28º.-Jornada reducida.

El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o algún disminuido físico o psíquico, y siempre que no tenga otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio de duración. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los cónyuges, con reducción proporcional de retribuciones.

Artículo 29º.-Botiquines.

En todas las dependencias de trabajo, e independientemente de los servicios que puedan prestar las instituciones sanitarias, existirán botiquines con todo lo preciso para el urgente tratamiento de accidentes.

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 30º.-Comité de seguridad e higiene.

Estará formado por igual número de representantes de la Administración que de los trabajadores. Formarán parte de él todos los representantes legales de los trabajadores. El presidente y el secretario serán nombrados de acuerdo con la legislación vigente.

Se reunirán semestralmente. Sus decisiones serán ejecutadas, tanto para los trabajadores como para el ayuntamiento.

El ayuntamiento en caso de contrato con terceros, exigirá el estricto cumplimiento de la normativa sobre este aspecto.

Artículo 31º.-Crédito horario.

Los delegados elegidos tendrán un crédito horario de 20 horas mensuales. Este crédito horario podrá ser acumulado entre dos o más delegados.

Artículo 32º.-Secciones y delegados sindicales.

Todas las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación dentro del ayuntamiento, incluidas formaciones independientes, podrán constituir al amparo de LOLS, sección de empresa. El responsable de las mismas, que será nombrado entre trabajadores afiliados, tendrá los mismos derechos que los delegados de personal excepto el voto.

Artículo 33º.-Asambleas.

Se podrá realizar, por parte de los delegados de personal y secciones sindicales de empresa, asambleas de trabajadores durante la jornada de trabajo. El número de estas no excederá de 36 horas al año, distribuyéndose la convocatoria de las mismas el 50% entre delegados elegidos y otro 50% entre secciones sindicales de empresa previa notificación.

Otras disposiciones

Artículo 34º.-Seguro de accidentes y póliza de responsabilidad civil.

El Ayuntamiento de Noia suscribirá con una compañía de seguros un seguro de accidentes de trabajo para todo su personal, en una cantidad individual no inferior a 30.050,61 euros en caso de muerte, y 48.080,97 euros en caso de invalidez.

El ayuntamiento se hará cargo de una póliza de responsabilidad civil para todo el personal sujeto a este acuerdo, para actos dentro de su servicio, y con respecto a terceros.

Artículo 35º.-Asistencia letrada.

El personal que por razón de su servicio se vea involucrado en acciones judiciales, contará con asesoramiento técnico y jurídico a cargo del propio ayuntamiento, desde el comienzo hasta que haya sentencia firme.

Artículo 36º.-Garantía salarial.

En las desviaciones del IPC, que se produzcan anualmente, se estará a lo que determine la Ley de presupuestos generales del Estado.

En garantía de paliar las revisiones a que se hace referencia, la corporación se compromete a aplicar todas las disposiciones que sean beneficiosas para los trabajadores y que se acuerden por la Administración central.

Artículo 37º.-Mantenimiento del empleo.

La representación de la Administración local y de los trabajadores declaran la voluntad del mantenimiento del actual número de puestos de trabajo, e incluso promocionar tanto personal funcionario como laboral.

Disposiciones adicionales

Primera.-En la ejecución de las cláusulas reguladoras en el presente convenio, se observarán en todos los casos las disposiciones legales de aplicación en cada caso, de carácter obligatorio.

Segunda.-Igualar las retribuciones a los funcionarios: Jesús Gutiérrez Fernández, Antonio Fernández Alonso, el de los auxiliares administrativos del grupo D.

A toda la policía de base subirle el nivel 16 al 18.

Los salarios del personal laboral y funcionario dentro del grupo D, E, serán iguales en todos los complementos incluido trienios.

Rafael García GuerreroJosé Manuel Rodríguez Anido

AlcaldeRpte. del personal funcionario

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