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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 10 de junio de 2003 Pág. 7.484

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de mayo de 2003 por la que se regula el procedimiento sobre la equivalencia de estudios, a efectos académicos y de convalidación, de los extinguidos títulos de graduado escolar y certificado de escolaridad con el segundo módulo del nivel III de la educación secundaria para personas adultas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, entre las materias que son de su competencia figuran las de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 3.1º b) del Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece la formación para el mundo laboral, considerada como aprendizaje inicial que posibilite la inserción en el mundo del trabajo, así como la actualización y el perfeccionamiento de los conocimientos que para el ejercicio de una profesión o de un oficio exija el cambio constante del sistema productivo.

En su disposición adicional primera se establece que el título de graduado escolar permitirá acceder al segundo ciclo de las enseñanzas de nivel III de educación secundaria de adultos y tendrá los mismos efectos profesionales que el título de graduado en educación secundaria.

En su anexo se determina el cuadro de equivalencias para efectos académicos y de convalidaciones de los cursos del sistema educativo de la Ley 14/1970, y del sistema ordinario de la educación secundaria obligatoria con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas. En este sentido, establece la equivalencia entre el octavo curso de educación general básica, por una parte, y el título de graduado escolar o certificado de escolaridad, por otra, con el segundo curso de la educación secundaria obligatoria y con el segundo módulo de todos y cada uno de los ámbitos de conocimiento del nivel III.

Se tiene en cuenta lo dispuesto en la Orden de 26 de mayo de 1997, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas y se establece su estructura y su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden establece, en su artículo 8, que la adscripción a las enseñanzas iniciales o a las que conducen al título de graduado en educación

secundaria y, dentro de ellas, al nivel de conocimientos que corresponda, estará condicionada a los requisitos establecidos en los apartados anteriores y, cando sea necesario, a una evaluación inicial, que se llevará a cabo según se dispone en el artículo 9, apartados 3º y 4º, de esta orden.

Igualmente, dispone que la evaluación inicial deberá considerar los conocimientos previos de las personas adultas y, con el fin de que se les pueda orientar convenientemente, para sus intereses y necesidades. De la evaluación inicial se derivará la adscripción al nivel de enseñanza y, en su caso, a los módulos que corresponda. En el nivel III, que concierne a las enseñanzas que conducen al título de graduado en educación secundaria, la persona adulta podrá estar adscrita a módulos de niveles de conocimiento diferentes en función de los resultados de la evaluación inicial de cada ámbito. Igualmente, la persona adulta podrá adscribirse a todos los ámbitos, a un único ámbito o a varios.

En consecuencia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primera.-Los centros autorizados para impartir enseñanzas de educación secundaria para personas adultas (nivel III), una vez realizada la evaluación inicial de las personas adultas para su adscripción inicial al nivel y a los módulos que corresponda, en el caso de acreditar la suficiencia para la adscripción a todos los ámbitos del módulo tercero de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas (nivel III), cuando el interesado lo solicite, deberán acreditar los conocimientos evaluados mediante la certificación que se establece en el anexo de estas instrucciones.

Segunda.-Las personas adultas que tengan superada la evaluación inicial para acceder a todos los ámbitos del módulo tercero de la educación secundaria para personas adultas (nivel III) podrán solicitar, en el centro donde realizaron la evaluación inicial, la certificación de tener superada dicha evaluación, ajustándose a lo establecido en el anexo de estas instrucciones.

Tercera.-Los extinguidos títulos de graduado escolar y certificado de escolaridad son equivalentes a todos los efectos al certificado de haber superado el módulo segundo de todos y cada uno de los ámbitos del nivel III de la educación secundaria para personas adultas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria