En atención a los méritos que concurren en Francisco Álvarez-Cascos Fernández, José Luis Meilán Gil y Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Oro de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, es voluntad del Gobierno gallego otorgarles su más alta distinción.
Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de junio de dos mil tres,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:
Francisco Álvarez-Cascos Fernández.
José Luis Meilán Gil.
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.
Santiago de Compostela, cuatro de junio de dos mil tres.
P.A.
José Antonio Orza Fernández
Presidente
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública