Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 09 de junio de 2003 Pág. 7.456

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (693/2002-CH).

Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña.

Certifico que en los autos seguidos en este juzgado a instancia de María Eugenia López Pallas, contra Jesús Dacosta Aller, sobre demanda de medidas provisionales número 693/2002-CH, se ha dictado auto, con fecha 7 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva dice:

«S.Sª por ante mí, secretaria, acuerda:

1º La separación provisional de Mª Eugenia López Pallas y Jesús Dacosta Aller.

2º Atribuir al marido el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico.

3º Quedar los hijos, Kevin y Nerea, bajo la guardia y custodia de la madre ostentando ambos progenitores la patria potestad.

4º Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

a) Los fines de semana, primero, tercero y quinto de cada mes los años pares y segundo y cuarto los años impares, desde las 12.00 horas del sábado a las 20.00 horas del domingo.

b) En Navidad del 22 al 29 de diciembre los años pares y del 30 de diciembre al 6 de enero en los años impares.

c) En Semana Santa del Domingo de Ramos al Miércoles Santo, los años pares, y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.

d) En verano el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares.

En todos estos períodos de visitas el padre recogerá y reintegrará a los menores en el domicilio de la madre.

Durante los períodos vacacionales no estarán vigentes las medidas relativas al régimen de visitas.

5º Fijar en 240 euros mensuales la cantidad que el demandado abonará a la actora con efectos de 1º de abril, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el concepto de alimentos para los hijos; cantidad que ingresará en la cuenta que aquélla designe y que será actualizada anualmente con efecto de 1 de febrero, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo».

Y para que conste y sirva de cédula de notificación al demandado rebelde Jesús Dacosta Aller, que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en A Coruña, 8 de mayo de 2003.

A secretaria xudicial

Rubricado

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA