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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 09 de junio de 2003 Pág. 7.454

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2003, de la División de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se determina el procedimiento para la formalización de la homologación sanitaria de recetas oficiales.

El Decreto 244/2003, de 24 de abril, de homologación sanitaria de recetas oficiales para la prestación farmacéutica, regula el proceso a través del cual se verifican, con carácter previo a su dispensación, las prescripciones en receta oficial de determinados medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos complejos, incluidos en la prestación farmacéutica y complementaria del Sistema Nacional de Salud, al objeto de convalidar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su prescripción, de acuerdo con las indicaciones terapéuticas establecidas en la autorización de comercialización, con sus fichas técnicas y con los demás requisitos de prescripción, al amparo de la normativa vigente en la materia.

En su artículo 5, dicho Decreto 244/2003 establece que la homologación sanitaria de recetas será llevada a cabo por personal sanitario facultativo farmacéutico, que disponga de autorización expresa de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Servicio Gallego de Salud, perteneciente a los centros asistenciales

de atención primaria y a los servicios de farmacia de los centros de atención especializada del Sergas y de aquellos centros u organismos con concierto específico para la prescripción de la prestación farmacéutica con el Sergas, que dispongan de Servicio de Farmacia.

Asimismo, el apartado 3 de este artículo regula que, al objeto de llevar a cabo una adecuada evaluación y seguimiento del procedimiento de homologación sanitaria de recetas oficiales, la División de Farmacia y Productos Sanitarios facilitará al personal autorizado un sistema de información, como herramienta de apoyo a la gestión.

En el artículo 7, apartado 2º, de dicho decreto se regula que la homologación sanitaria de recetas se formalizará haciendo constar los siguientes datos: la identificación del farmacéutico homologador y su firma, fecha de homologación, número de envases autorizados y los demás datos que, por resolución de la División de Farmacia y Productos Sanitarios, se determinen.

Teniendo en cuenta lo anterior y al objeto de determinar el procedimiento de formalización da homologación sanitaria de recetas, esta División de Farmacia y Productos Sanitarios, y de conformidad con el artículo 22 de Decreto 45/2002, de 8 de febrero,

por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud,

DISPONGO:

Primero.-Para la formalización de la homologación sanitaria de recetas, el farmacéutico homologador, tras comprobar que toda la documentación presentada cumple con los requisitos exigidos para la homologación sanitaria deberá cumplimentar los epígrafes recogidos en la etiqueta normalizada de homologación sanitaria:

-Centro: código del centro homologador correspondiente.

-Fco.: clave del farmacéutico que formaliza la homologación sanitaria.

-Env.: número de envases del medicamento o producto prescrito.

-Data: fecha en la que se formaliza la homologación sanitaria.

-Nº: número de homologación sanitaria emitido por el sistema de información.

Segundo.-La etiqueta, con todos los datos cubiertos, deberá adherirse a la receta oficial, dentro del apartado de advertencias para el farmacéutico/a.

Tercero.-El farmacéutico que formaliza la homologación sanitaria firmará la receta oficial en el mismo apartado de advertencias para el farmacéutico/a, sin impedir la lectura de los datos incluidos en la etiqueta ni de los correspondientes al código de barras identificativo de la receta.

Cuarto.-La División de Farmacia y Productos Sanitarios realizará la edición y distribución de las etiquetas de homologación sanitaria, y las direcciones de los centros o gerencias a las que pertenezcan los farmacéuticos autorizados para formalizar la homologación tendrán a su cargo su custodia y distribución en su ámbito de actuación.

Quinto.-Dichas direcciones o gerencias deberán solicitar, por escrito, las etiquetas a la División de Farmacia y Productos Sanitarios, al objeto de garantizar su disponibilidad en cada centro de homologación.

Sexto.-La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2003.

Berta Cuña Estévez

Directora general de la División de Farmacia

y Productos Sanitarios

ANEXO

Etiqueta de homologación sanitaria

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA