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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 06 de junio de 2003 Pág. 7.393

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/215).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, A Coruña.

Denominación: L.M.T, C.T., R.B.T. Tarrentos.

Situación: Frades.

Características técnicas: línea eléctrica aérea de media tensión a 15/20 kV, sobre apoyos metálicos y de hormigón y con conductor LA-56, de 512 m de longitud, con origen en el apoyo nº 5 de la línea Portodemouros-Pontecarreira, ramal al C.T. Añá de Meus y final en el C.T. Tarrentos, a instalar. Centro de transformación, tipo intemperie, de 50 kVA y tensiones de 15/0,380-0,220 kV en Tarrentos, del que parte red de baja tensión, sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z. de 735 m de longitud. En el término municipal de Frades.

El expediente se sometió a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

La propietaria de la finca nº 8, Encarnación Rúa Pardo y el propietario de la finca nº 10, Severino Rúa Pardo, alegan que la línea les cruza la finca por el medio. Que deberá instalarse por un lugar menos gravoso, siendo posible que se instale lindando por los caminos ya existentes discurriendo así por los lindes de las fincas. Con el trazado actual sólo resulta favorecida la empresa expropiante.

Los propietarios de las fincas nº 7, 8, 9 y 10, Encarnación Rúa Pardo y hermanos, alegan que las fincas están clasificadas como monte alto, plantadas con eucaliptos y que la línea cruza las fincas haciéndolas inviables para su destino. Que sería adecuado que desde el poste ubicado en la finca nº 5 la línea transcurriese paralela a la finca nº 6 y así cruzar ésta, las nº 7, 8 y 10 por su fondo hasta el poste ubicado en las lindes de las fincas nº 10 y 11, de esta forma, los perjuicios seran menores.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que si no se llega a un acuerdo, los titulares de las fincas podrán, en su momento, presentar hoja de aprecio valorando los daños que estime les cause la instalación a fin de que el Jurado Provincial de la Expropiación determine el justiprecio definitivo.

Manifiesta asimismo que el trazado de referencia se intentó proyectar siguiendo los linderos de las fincas, no siendo posible entre los apoyos nº 2 y nº 3, debido a la realidad de evitar ángulos pronunciados. Cita el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre R.T.L.E.A.T., en particular el artículo nº 4. Menciona finalmente que de 14 fincas afectadas se ha llegado a un acuerdo amistoso con los propietarios de 10 de ellas, el 71%, para la construcción de la misma conforme al proyecto.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial

RESUELVE:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anterproyecto y a las concidiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 23 de abril de 2003.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña