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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 06 de junio de 2003 Pág. 7.269

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 4 de junio de 2003 por la que se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias en la pesca costera artesanal y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado.

El Reglamento (CEE) nº 2371/2002 del consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la PCP, fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común; el Reglamento (CE) nº 1263/1999 del consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DOCE del 26 de junio), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector; el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE del 30 de diciembre); modificado por el Reglamento (CE) número 2369/2002, del Consejo de 20 de diciembre, constituye un marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un Estado miembro, sin prejuicio de las especificidades regionales, con vistas a lograr los objetivos

establecidos en el Reglamento (CE) nº 1263/1999 citado.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

Por Orden de 24 de junio de 2002 se establecieron las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias en la pesca costera artesanal y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado. La experiencia de aplicación de dicha orden y la definición de nuevas estrategias de actuación de cara a la flota costera artesanal derivadas tanto de la nueva situación creada por el accidente del buque Prestige como por las nuevas prioridades de actuación, hacen conveniente modificar algunos aspectos dispositivos de la misma en orden a clarificarlos para los destinatarios y ganar en eficacia en su tramitación, así como favorecer la presentación de proyectos que tengan vocación de permanencia e incidan realmente en la transformación de modos de comercialización de los productos de esta flota.

En este sentido la orden recoge la posibilidad de la presentación de proyectos por entidades sin ánimo de lucro, que formadas por pescadores artesanales puedan desarrollar proyectos con perspectivas de futuro, contando con una gestión eficaz de la misma, con lo que se refuerza el cumplimiento de los objetivos de la orden. En esta misma dirección hay que situar la exigencia de contar, en este tipo de proyectos, con una dirección técnica.

El interés que estos proyectos despertaron en los colectivos de pescadores, y la necesidad de apoyo

y asistencia que generan en la Agencia de Desarrollo del Litoral de Galicia (Adelga), para la redacción y cumplimentación, aconsejan abrir el plazo de presentación de solicitudes a todo el período de vigencia de ayuda, estableciendo un procedimiento periódico de resolución a lo largo de cada año, lo que facilita tanto este apoyo como la propia maduración de los proyectos.

Por otra parte la vinculación de estos proyectos al desarrollo pesquero, aconseja su gestión por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, por lo que al darse traslado a ésta, se introducen algunos cambios en la orden que sin modificar el fondo de la disposición, cambia los aspectos formales, para adaptarse a esta nueva responsabilidad de gestión.

Por lo expuesto se acomete una reforma de la orden citada que recogiendo las nuevas propuestas, mantiene las líneas básicas fijadas y favorece su eficacia.

A tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias de las intervenciones de mejora de la práctica de la pesca costera artesanal realizada por los buques pesqueros, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado.

Artículo 2º.-Finalidad y objeto de estas ayudas.

La finalidad específica de estas primas globales es la de mejorar las condiciones de la práctica de la pesca costera artesanal en materia de condiciones de trabajo y seguridad, innovación tecnológica, organización de la producción, transformación y comercialización de los productos y formación profesional, entre otras que contribuyan a alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos objeto de la pesca artesanal y su explotación, a incrementar la competitividad de sus estructuras de explotación, a mejorar el abastecimiento y revalorización de los productos propios de esta pesquería, a desarrollar y revitalizar las zonas que dependen de esta flota, a mejorar el empleo, fomentar lo femenino y proteger el ambiente.

El objeto de estas ayudas es el de incentivar la realización de los proyectos colectivos integrados, que mejoren esta flota, y que se dirijan a:

a) La organización de la cadena de producción, transformación y comercialización para la consecución de un incremento del valor añadido de los productos.

La mejora del tratamiento, clasificación y etiquetado de pescado a bordo, en la descarga y operaciones portuarias y en la realización de la primera venta.

b) La introducción de innovaciones tecnológicas que faciliten una pesca más selectiva.

c) La instalación de equipos de seguridad a bordo de los buques de la pesca costera artesanal y de mejora de las condiciones sanitarias y de trabajo en ellos.

d) La reorientación o formación profesional.

e) El cumplimiento de la finalidad específica de estas primas globales, de cualquier otra forma, compatible con los objetivos de la Política Común Pesquera y con las intervenciones estructurales en el sector.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 11º, así como disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del consejo, de 17 de diciembre modificado por el Reglamento (CE) nº 2369/2002 del consejo, de 20 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa Operativo IFOP 2000-2006 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Las convocatorias se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden y, en su caso, por la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Para atender los compromisos de gastos de cada propuesta de resolución dentro de cada año conforme a lo establecido en el artículo 11º se destinará a la primera propuesta el 50% del crédito presupuestario, a la segunda el 30% y a la tercera el 20% restante. De no comprometerse en cada resolución la totalidad del gasto previsto en esta disposición, se acumulará en las sucesivas propuestas hasta alcanzar la totalidad del crédito disponible.

Las ayudas quedarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Para el ejercicio del año 2003 será con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.723A.780.0 y por un importe de 1.466.727 euros.

Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del IFOP y del Estado miembro.

Artículo 5º.-Solicitantes.

Podrán presentar solicitudes de ayudas para proyectos colectivos integrados, los grupos de propietarios de embarcaciones, armadores, pescadores y sus respectivos familiares.

Estos grupos podrán solicitar las ayudas como personas físicas o constituidos en personas jurídicas, cuando cumplan los siguientes requisitos:

Que formen el grupo dentro de un marco asociativo, que podrá ser una organización de productores pesqueros, una cofradía de pescadores o federación provincial de estas, u otro tipo asociativo que esté formalmente constituido, de la que formen parte todos los participantes del grupo y que sea aprobada por la Administración gestora como marco asociativo idóneo.

Que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-Destinatarios.

Son destinatarios de las ayudas:

a) Los propietarios y armadores de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que non utilicen las artes de arrastre, incluidos en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques, en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y en el Registro de Buques de la Comunidad Autónoma y que gocen de permiso de explotación para la actividad.

b) Los pescadores enrolados en embarcaciones con permiso de explotación, o bien que sean titulares de un permiso de explotación.

c) Los familiares de los incluidos en los apartados a) y b) anteriores, tanto cónyuges como familiares hasta el segundo grado.

Artículo 7º.-Promotores.

Cuando el proyecto colectivo integrado presentado implique una acción con duración indefinida que precise de una gestión continuada, para asegurar su viabilidad y correcto desarrollo, necesariamente serán promotores de este, personas jurídicas, públicas o privadas.

En este caso los promotores no podrán tener ánimo de lucro y los destinatarios del proyecto serán igualmente los determinados en el artículo 6º, garantizándose la participación equitativa de todos ellos en las actividades del proyecto.

En estos casos la entidad promotora designará a un director de la gestión del proyecto colectivo integrado.

Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones y al de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a ellas.

2. Los beneficiarios se comprometen a mantener su actividad por un período mínimo de tres (3) años contados a partir de la fecha de justificación de la finalización de la inversión.

3. No se podrán enajenar ni ceder por cualquier título, sin autorización previa de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, las estructuras o equipamientos que se subvencionasen, en un plazo de 10 y 5 años, respectivamente, a contar desde la fecha de su adquisición.

4. No se podrán alterar las condiciones que se tenían en el momento de concesión de la ayuda, ni modificarlas sin previa autorización de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

5. Deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación con aquellas y con su contabilización y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

6. Con la solicitud y con la petición de pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas, para el mismo proyecto, y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

8. En toda la documentación pública relacionada con la inversión objeto de la ayuda, se hará constar que estas se realizarán con una ayuda de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y de la Unión Europea.

Artículo 9º.-Incumplimiento de obligaciones.

Los beneficiarios que incumplan las condiciones de concesión de la ayuda, incluido el compromiso de mantenimiento de la actividad estarán obligados a reintegrar el importe total o parcial da ayuda percibida y los intereses de demora según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

A los beneficiarios les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 10º.-Importe de las ayudas.

La suma de las primas globales a tanto alzado, condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias, estará limitada a 150.000 euros por proyecto colectivo integrado.

La Administración gestora determinará el importe de la prima realmente abonada y su distribución entre los beneficiarios, en función de la amplitud de cada proyecto y de los esfuerzos financieros realizados por cada participante.

Artículo 11º.-Criterios de selección.

Los criterios de selección de expedientes de solicitud de primas globales están en relación con la finalidad específica de estas, de modo que son prioritarios aquellos expedientes que mejor la cumplen.

Para establecer las prioridades se tendrán en cuenta los siguientes criterios, graduados según su importancia:

a) Los objetivos e interés del proyecto presentado según el orden decreciente de tipología de proyectos integrados a las que se refiere el artículo 2º, segunda parte, de forma que los proyectos subsumibles en la línea a) son prioritarios sobre los de la b) y así sucesivamente.

b) Las mejoras de carácter colectivo frente a las individuales.

c) El número de participantes.

d) El prorrateo de participantes en la iniciativa en relación al volumen de población de la zona de influencia del proyecto.

e) La menor edad media de los participantes.

Artículo 12º.-Solicitudes y plazo de presentación y selección.

Las solicitudes de las primas globales deben ser efectuadas por los interesados y estar refrendadas por una organización de productores, una cofradía, federación de cofradías o una asociación de otro tipo. En este último caso no se dará trámite al expediente hasta que, en su caso, la Administración gestora apruebe la asociación como marco asociativo idóneo.

Las solicitudes podrán ser presentadas a lo largo de todo el año, resolviéndose su selección en tres propuestas anuales:

a) Las solicitudes presentadas hasta el 28 de febrero de cada año serán seleccionadas antes del 31 de mayo de cada año.

b) Las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo de cada año serán seleccionadas antes de 30 de septiembre de cada año.

c) Las solicitudes presentadas hasta el 30 de octubre de cada año serán seleccionadas antes de 1 de diciembre de cada año.

2. Aquellas solicitudes que no pudieran ser atendidas en el período correspondiente, podrán ser tomadas en consideración en el período siguiente, sin que esto suponga preferencia alguna como criterio de selección.

3. La finalización del plazo de presentación de solicitudes será el 30 de agosto de 2006.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la presente orden, debiendo ser presentadas, en el registro central de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en cualquiera de los registros de sus delegaciones territoriales o comarcales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º.-Documentación.

Con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:

I) Para los proyectos colectivos presentados por grupos de destinatarios, de acuerdo con el artículo 5º de la orden, todos los participantes en el proyecto aportarán:

1) Solicitud según el modelo del anexo I, firmada por todos los participantes.

2) Copia cotejada de DNI o CIF de los participantes.

3) Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como el domicilio de ésta.

4) Declaración de cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida o que se pretenda solicitar a cualquier Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte el proyecto presentado para acogerse a esta orden según el modelo del anexo III.

5) Declaración que dé fe de estar al día en las obligaciones fiscales y tributarias y de no tener deudas con la Xunta de Galicia, según modelo del anexo III.

6) Para acreditar las condiciones requeridas para ser participantes:

a) Los propietarios de embarcaciones: certificado original del Registro Mercantil.

b) Los armadores: copia cotejada del permiso de explotación de la embarcación.

c) Pescadores: copia cotejada del rol de embarque y/o del permiso de explotación.

d) Familiares: copia cotejada del libro o libros de familia donde se acredite la relación de parentesco.

7) Designación de representante del grupo a los efectos de tramitación da ayuda.

8) Descripción detallada del proyecto colectivo integrado, en la que necesariamente se hará referencia:

A la finalidad y a su objeto.

A cual de los apartados de la última parte del artículo 2º se considera que se refiere el proyecto.

La descripción pormenorizada de las inversiones o actividades objeto del proyecto y, en su caso, si se dispone de las habilitaciones precisas para esto.

Las utilidades que se espera que se deriven de él.

Indicación precisa del esfuerzo financiero de todos y cada uno de los participantes y coste total del proyecto.

9) Certificado de no inicio de la realización de la inversión para lo que se solicita la ayuda, en el momento de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de instalaciones fijas, será expedida por el técnico redactor del proyecto y, de no ser necesario proyecto, se solicitará su realización por personal de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

10) Refrendo de la entidad a la que hace referencia el artículo 11º primer epígrafe, acompañado de certificación del secretario de la entidad o de persona habilitada para ello, relativa a la condición de miembros de la entidad.

II) Para los proyectos colectivos presentados por promotores de acuerdo al artículo 7º de la orden:

1) Solicitud según el modelo del anexo I, firmada por el representante de la entidad promotora.

2) Fotocopia del DNI del representante de la entidad promotora.

3) Fotocopia compulsada de los estatutos de la persona jurídica.

4) Certificación del órgano competente en que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella.

Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

5) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

6) Fotocopia del código de identificación fiscal.

7) Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como el domicilio de esta.

8) Memoria descriptiva del objeto de inversión, donde conste su localización y características principales y justificación de la misma; relación de las actividades que ya había realizado o proyecte realizar la empresa, de la función que dentro de ellas va a realizar la nueva infraestructura, relación con otras actividades propias o de la zona, impacto económico y social que representa, puestos de trabajo fijos y temporales que crea y otras que se considere de interés.

9) Proyecto técnico (si es necesario) de realización de la infraestructura o equipamiento, indicando características físicas y geométricas de las distintas instalaciones, planos y presupuesto de ejecución, firmado por técnico competente según corresponda.

10) Memoria económica que contemple los siguientes aspectos:

a) Plan económico y estudio de viabilidad, indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cual a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional, resultados esperados, amortización de la inversión, etc.

b) Calendario de inversiones y plan de financiación por años.

En cualquier caso deberán aportarse los datos requeridos según el modelo del anexo II.

11) Declaración de cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida o que se pretenda solicitar a cualquier Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte el proyecto presentado para acogerse a esta orden según modelo del anexo III.

12) Declaración que dé fe de estar al día en as obligaciones fiscales y tributarias y de no tener deudas con la Xunta de Galicia, según modelo del anexo III.

13) Acreditación de que el solicitante está en posesión de las autorizaciones y permisos necesarios para la realización de la actividad y la inversión. En cualquier caso será necesaria su presentación para el pago de la ayuda.

14) Certificado de no inicio de la realización de la inversión para la que se solicita la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de instalaciones fijas, será expedida por el técnico redactor del proyecto y, de non ser necesario proyecto, se solicitará su realización por personal de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

15) Para acreditar las condiciones requeridas para ser participantes, además del DNI o CIF, aportarán:

a) Los propietarios de embarcaciones: certificado original del Registro Mercantil.

b) Los armadores: copia cotejada del permiso de explotación de la embarcación.

c) Pescadores: copia cotejada del rol de embarque y/o del permiso de explotación.

d) Familiares: copia cotejada del libro o libros de familia donde se acredite la relación de parentesco.

16) Certificación de la entidad promotora en que se designe a un director del proyecto.

17) Refrendo de la entidad a la que hace referencia el artículo 11º primer epígrafe.

Artículo 14º.-Tramitación y resolución.

Una vez recibidas las instancias y la documentación, estas serán examinadas por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, que si observase alguna deficiencia, concederá al solicitante un plazo de 10 días para enmendarla conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produjese la enmienda, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución. En su estudio y valoración, elaborará un informe de viabilidad e interés para la zona donde se realice la inversión, solicitará la ampliación de datos u otros informes que considere necesarios, así como efectuará las comprobaciones pertinentes; seguidamente formulará la propuesta de resolución favorable o denegatoria de cada solicitud al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, en la cuantía que se considere oportuna en función de las disponibilidades del crédito existente.

El conselleiro dictará resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta disposición, en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la finalización del correspondiente período de selección estipulado en el artículo 11º. En el caso de no recaer resolución expresa de concesión, la solicitud quedará desestimada.

Conforme a lo establecido en el artículo 78.3º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se delega en la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero la resolución de estas ayudas.

Artículo 15º.-Recursos.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviem

bre, el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas indemnizaciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17º.-Aceptación de la ayuda.

La ayuda deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de concesión.

Si la entidad solicitante no presenta la aceptación expresa dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a su petición.

Artículo 18º.-Realización de la inversión.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad objeto de la ayuda, será fijado en la resolución de concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del año de otorgamiento de la misma.

Cuando la entidad beneficiaria considere que no puede terminar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de terminar éste podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad objeto de la ayuda.

La directora general dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en caso de que sea aprobada no podrá exceder de doce meses a partir del término del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 19º.-Control de las actividades objeto de las ayudas.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, como a las de control financiero que le correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Es obligación del beneficiario facilitar toda la información que se requiera por estos organismos para sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, realizará el seguimiento y apoyo de la inversión auxiliada, y se reserva la facultad de realizar

las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito el inicio de la inversión objeto de la ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se estimen necesarias.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la inversión señalado en la memoria de la solicitud, o en cualquier otro aspecto, será comunicada a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a los efectos de aprobar o denegar dicha modificación.

La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero establecerá las medidas necesarias, a los efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda.

Artículo 20º.-Pago de la ayuda.

Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La acreditación de la realización de la actividad o inversión objeto del proyecto colectivo integrado.

b) Que los beneficiarios se encuentren al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21º.-Documentación para el pago.

Finalizada la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o en el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, dentro del plazo de un mes, la siguiente documentación:

a) Facturas justificativas de los gastos realizados en original, copia original o fotocopia legalizada, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de la solicitud y por beneficiario, si procede.

b) Las facturas se acompañarán de los documentos justificativos de su abono, bien certificación del acreedor, acreditativa del pago de dichas facturas, bien certificación bancaria de su pago.

c) Declaración contenida en el anexo II de esta orden, relativa al momento de petición de pago, en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier otra Administración o ente público.

d) Memoria sencilla de realización de la inversión donde se indiquen las incidencias habidas en su ejecución.

e) Certificación acreditativa de que los participantes se encuentran al día en las obligaciones fiscales y tributarias expedidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social según corresponda.

f) Certificación acreditativa de que los participantes no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.

Estas certificaciones solo serán exigibles si la ayuda a cada participante no está exenta de esto por la correspondiente Ley de presupuestos.

La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero certificará la ejecución completa de la inversión objeto de la ayuda después de realizar las comprobaciones oportunas, y la vista de la documentación justificativa presentada determinará conforme al tipo de solicitante la cuantía de los pagos según lo establecido en el artículo 9º.

Artículo 22º.-Pagos parciales y anticipos.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar pagos parciales, hasta un máximo do 80% de la ayuda concedida, conforme a lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo presentar la justificación de los gastos realizados y abonados, según lo estipulado en el artículo 20º de esta orden.

El resto de la ayuda se librará una vez terminada la inversión, según lo dispuesto en el artículo anterior. En el caso de no haber finalizado inversión, el beneficiario está obligado a reingresar las cantidades recibidas con carácter de pagos parciales.

Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo a cuenta de la ayuda concedida en los términos y condiciones establecidos en el artículo 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 24 de junio de 2002 por la que se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias en la pesca costera artesanal y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado y toda la normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo preceptuado en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La concesión de estas primas globales a tanto alzado queda condicionada a la autorización expresa o por silencio positivo de la Comisión Europea del régimen de ayudas establecidas en esta orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos