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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 04 de junio de 2003 Pág. 7.175

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. aérea 132 kV desde subestación del Parque Eólico Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto, en el ayuntamiento de Abadín (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A. (Clave: 2001/1070).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 13 de marzo de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. aérea 132 kV desde subestación del Parque Eólico Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea existente la 132 kV Mondoñedo-Montouto, en el Ayuntamiento de Abadín (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

Estudio de impacto ambiental de la L.A.T. 132 aérea kV desde subestación del Parque Eólico Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea existente la 132 kV Mondoñedo-Montouto. Agosto 2002.

Proyecto L.A.T. 132 aérea kV desde subestación del Parque Eólico Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea existente la 132 kV Mondoñedo-Montouto. Enero 2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre,

por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, para interconexión del Parque Eólico Álabe-Terral con la L.A.T. a 132 kV Mondoñedo-Montouto, de 2.003 m de longitud, compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-180, con aislantes y cable de tierra OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía.

La traza discurrirá por el ayuntamiento de Abadín, en la provincia de Lugo, según el plano titulado Plano de emplazamiento de la L.A.T. Agosto 2002. Hojas 1 la 3 del estudio de impacto ambiental, siendo las coordenadas UTM de los apoyos las siguientes:

Nº apoyoUTM XUTM Y

1623.9674.809.190

2623.8234.809.346

3623.5194.809.673

4623.6864.810.201

5623.7244.810.322

6623.7754.810.482

7623.8964.810.866

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, que se pueda producir por la ejecución de los accesos y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las zonas pobladas y en las que tengan vegetación de interés.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8º del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, el establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante la fase de construcción de la línea. Dado que la traza de la L.A.T. discurre por las poligonales de los parques eólicos Álabe-Terral y Álabe-Labrada, se deberán proponer puntos de control de los dos parque eólicos y no sólo del Parque Eólico Álabe-Terral. Por lo que se deberá presentar una nueva

propuesta de puntos para el control de ruido en la fase de obra, conforme a lo requerido en el punto 11.2 de esta DIA.

Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan hidrológico de Galicia-Costa.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias. En los terrenos próximos a los cursos de agua, se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar la escorrentía, impidiendo la incorporación de sólidos a las aguas.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales y áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones estancas, evitando en todo momento el contacto o derrame de hormigón.

4. Protección del suelo.

Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los accesos.

Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes, con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso, según lo indicado en el estudio ambiental.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de instalación de la línea, deberá restituírse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, éstos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente.

En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoios con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a las labores de excavación y ejecución de accesos, y amontonada con las siguientes características, dependiendo de su uso final:

En el caso de reutilizarla en la restauración, los amontonamientos no superarán los dos metros de altura.

En el caso de abandono, la altura máxima permitida de los amontonamientos será de 50 cm, y la revegetación deberá ser inmediata.

Los lugares de amontonamiento de tierra vegetal estarán fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de manera que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las labores de restauración. En el caso de que pasen más de seis meses deberá airearse. Asimismo, la zona de emplazamiento debe tener pendientes suaves y escaso valor ambiental.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la L.A.T. deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (mobilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción

los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras descritas en la documentación evaluada y se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, identificando en qué zonas se producen y qué especies son afectadas.

Se tendrá en cuenta que la duración del plan de vigilancia será durante toda la vida útil de la L.A.T. El plan de seguimiento de avifauna propuesto deberá ser completado según lo requerido en el punto 11.3 de la DIA.

Asimismo, se efectuará el seguimiento de las posibles sinergias propuesto en el anexo 7 del estudio de impacto ambiental. A este respecto, se presentarán los informes con la periodicidad indicada en el anexo Efectos sinérgicos y propuesta de plan de vigilancia sobre la posible aparición de los mismos del estudio de impacto ambiental.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario.

En el caso de los accesos a los apoyos por rodadura, se deberán utilizar métodos de desbroce que permitan una rápida regeneración de la cubierta vegetal originaria. En el caso de aporte de algún tipo de material de relleno y/o geotextil deberá ser retirado en su totalidad.

En cualquier caso, previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para sementeras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.

Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de accesos...) deberán ser

restaurados y revegetados, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

Aquellos accesos que no vayan ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.

Para tal fin, se desarrollará el proyecto de revegetación incluido como anexo 2 del estudio ambiental.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el área de influencia de la línea, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Con este objetivo, el acceso al apoyo nº 2 deberá ser desplazado, con el fin de evitar la afección a la turbera mineralotrófica de val. A tal fin, se deberá presentar una propuesta de desplazamiento, según lo requerido en el punto 11.1 de la DIA.

La dirección de obra deberá disponer de planos detallados de la distribución de los hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección.

En cualquier caso, durante las fases de replanteo, apertura o acondicionamiento de accesos e instalación de la línea, se realizará un seguimiento por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, con el objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración.

Asimismo, podrá solicitarse la adopción de medidas compensatorias, de estimarse necesarias en su momento.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

La vegetación pionera sobre roca silícea existente en la zona deberá ser preservada de cualquier afección. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

7. Protección del patrimonio cultural.

Todas las actuaciones que conlleven remociones de tierras en los entornos de protección (200 m) de las entidades arqueológicas serán objeto de control y

seguimiento arqueológico a pie de obra durante la fase de ejecución.

Con relación a los puntos arqueológicos PU000807D02 y PU000229R02, afectados por la instalación de los apoyos 3 y 5 respectivamente, es necesaria la realización de sondeos valorativos previos a los movimientos de tierras destinados a la instalación de dichos apoyos.

Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos en todo el ámbito de la línea eléctrica. En las obras que conlleven remociones de tierras se inspeccionarán los perfiles abiertos y se llevará a cabo la prospección de cobertura total de aquellas áreas removidas en superficies. A tal fin y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su compresión.

Sobre la base de los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Protección de los valores paisajísticos.

El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los accesos de nueva creación, los taludes y los terraplenes, deberán integrarse en el paisaje.

Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser preservados de cualquier daño. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

9. Otras medidas.

En lo referente al cruce entre líneas, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 23 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE 311, del 27 de diciembre de 1968) y su corrección de errores (BOE 58, del 8 de marzo de 1969).

10. Fase de abandono.

A lo largo de la fase de abandono, una vez finalizada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elemento sus

ceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para el desmontaje de la línea.

A este respecto, se deberá llevar a cabo el plan de desmantelamiento y abandono de la línea incluido en el anexo 2 del estudio de impacto ambiental.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de desplazamiento del acceso al apoyo nº 2, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.3 de la DIA.

11.2. Nueva propuesta justificada de puntos de control del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 2.2 de la DIA.

11.3. Definición de las medidas a adoptar en el caso de alcanzar el umbral crítico en el seguimiento de afección de la L.A.T. sobre la avifauna, según lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

11.4. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.5. Resultado de los sondeos arqueológicos valorativos en los PU00807D02 y PU00229R02, según lo requerido en el punto 7 de la DIA.

11.6. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas

protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, tres (3) copias de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará:

12.1.1. Con carácter mensual:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente.

12.1.2. Con carácter trimestral:

a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:5.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: accesos, implantación de apoyos, tendido de cables, así como un listado de la localización de los apoyos en coordenadas UTM.

c) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme al punto 2.2 de la DIA.

d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos en la fase de obras, conforme al estudio de sinergias presentado.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:5.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados en la fase de obra.

d) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, calles para el tendido de los cables, estado de limpieza del área, en especial de las zonas de instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio de la línea, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del plan de restauración y revegetación, indicando los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras, y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

c) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme al punto 6.1 de la DIA. Se prestará especial atención a la avifauna y hábitats protegidos, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periodicidad y contenidos de los sucesivos informes de seguimiento ambiental.

12.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto del previsto en el plan presentado por el promotor, junto con su justificación.

12.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final de

la área, una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comezar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actua

lizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de veinticuatro mil ochocientos setenta y siete euros con treinta y cinco céntimos de euro (24.877,35 A) correspondiente al presupuesto de restauración en las fases de obra (5.657,98 A) y desmantelamiento (19.219,37 A) de la L.A.T.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto presentado contempla la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, para conexión del Parque Eólico Álabe-Terral con la L.A.T. a 132 kV Mondoñedo-Montouto, de 2.003 m de longitud, compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-180, con aislantes y cable de tierra OPGW, sobre 7 apoyos metálicos de celosía.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada incluyen las siguientes:

* Los motores de la maquinaria se tendrán en perfecta puesta a punto.

* Se limitará la velocidad de los vehículos en la zona de obra.

* Toda la maquinaria utilizada estará homologada y cumplirá la normativa vigente sobre emisión de ruidos.

* Las obras se realizarán en horario diurno.

* Humectación de las pistas, zonas de obra y amontonamiento de materiales con el fin de evitar la emisión de polvo.

* Se cubrirán las cajas de los camiones con lona cuando transporten materiales susceptibles de emitir polvo.

* Los explosivos bien continuados y retacados.

* Se limitará al máximo el cordón detonante y los detonadores en superficie.

* Se fraccionará la pega mediante el uso del mayor número posible de detonadores microretardados.

* Los cordones detonantes y detonadores que se coloquen en superficie se cubrirán con una capa de tierra o arena.

* Las voladuras se llevarán a cabo en período diurno.

* No se llevarán a cabo voladuras con condiciones meteorológicas adversas para la propagación de polvo.

* Se indicará mediante señales acústicos el comienzo y final del período de voladuras.

* Se colocarán dispositivos de protección que eviten la proyección de materiales.

* Se delimitarán las zonas de obra.

* Separación de la capa de tierra vegetal y mantenimiento de sus características.

* Los materiales sobrantes de excavación serán gestionados según la normativa vigente.

* Las labores de mantenimiento de la maquinaria no se realizarán en la zona de obra.

* Se realizará un control topográfico de los límites de excavación.

* Los acesos para el montaje de la L.A.T. serán restaurados.

* Se limitará al máximo la afección de la cubierta vegetal.

* De ser necesario, se utilizarán medios físicos para evitar la erosión.

* No se permitirá la limpieza de materiales y maquinaria en la zona de obra.

* Los ejemplares arbóreos que necesariamente tengan que ser eliminados serán marcados previamente al inicio de las obras.

* El tránsito de maquinaria se realizará exclusivamente en las áreas marcadas a tal efecto.

* Se seguirán las recomendaciones del Decreto 275/2001 en cuanto a la protección de la avifauna.

* Las instalaciones de obra serán las mismas que del parque eólico.

* Se evitará la dispersión de residuos.

* Los acabados de los apoyos serán de color mate.

* Se revegetarán todas las zonas alteradas.

* Programa de vigilancia ambiental (ruidos, aves, revegetación...).

ANEXO II

Resumen de las consultas a organismos

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental de la L.A.T., aceptando las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, con los siguientes condicionantes:

1. Todas las actuaciones que conlleven remociones de tierras en los entornos de protección (200 m) de las entidades arqueológicas serán objeto de control y seguimiento arqueológico a pie de obra durante la fase de ejecución.

2. Con relación a los puntos arqueológicos PU000807D02 y PU000229R02, afectados por la instalación de los apoyos 3 y 5 respectivamente, es necesario la realización de sondeos valorativos previos a los movimientos de tierras destinados a la instalación de dichos apoyos.

3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos en todo el ámbito de la línea eléctrica. En las obras que conlleven remociones de tierras se inspeccionarán los perfiles abiertos y se llevará a cabo la prospección de cobertura total de aquellas áreas removidas en superficies. A tal fin y previo al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su compresión.

4. Sobre la base de los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe en el que concluye:

1. La traza del proyecto transcurre por el LIC Serra del Xistral en su mayor parte y los apoyos 1 al 4 y los viales de acceso a los apoyos 2 al 4 se localizan sobre el hábitat prioritario brezales húmedos.

2. La traza del proyecto afecta a terrenos propiedad y gestionados por la Xunta de Galicia.

3. La traza afecta al TECOR LU-10.302 Romariz.

4. Se estima que la afección de la L.A.T. puede compatibilizarse con la continuidad de los hábitats naturales prioritario afectados, sustentando, por el tanto, las posibilidades del mantenimiento de éstos en un estado de conservación favorable.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, sí que se produce una afección negativa, por ocupación directa de áreas en buen estado de conservación, por lo que si bien no se señala la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto, por lo menos, a la vista de la documentación que se está informando, sí se deberá atender al que en su momento, y de ser el caso, se disponga para equilibrar estos impactos, aunque asumibles, sí originados. Además serán de tener en consideración los siguientes aspectos:

4.1. Turberas: se evitará cualquier afección a las turberas. De acuerdo con el estudio presentado, la zona donde esta formación podría verse afectada sería consecuencia del trazado proyectado para el acceso que va al apoyo nº 2 (véase figura 17 del anexo 4).

Reiteramos, por tanto, la necesidad de evitar la afección a esta formación, parece totalmente factible conseguir el objetivo perseguido desviando ligeramente el trazado.

4.2. Aves: el estudio propone la adopción de una serie de medidas anticolisión y antielectrocución, así como un plan de seguimiento de aves.

A este respecto hay que decir que las medidas propuestas deberán hacerse efectivas, además añadimos que:

Los dispositivos anticolisión deberán manterse operativos durante la vida útil de la instalación eléctrica, procediéndose a su sustitución antes de dejar de ser efectivos.

El seguimiento debe prolongarse durante la vida útil del proyecto, pudiendo disminuirse el esfuerzo de muestreo en función de los resultados.

Se determina, finalmente, que de cumplirse todo lo requerido y expuesto en la documentación e informes emitidos al respecto, no hay motivos para no estimar una adecuada integración entre los intereses medioambientales y los industriales. De todos modos, la ejecución de las obras y el plan de seguimiento ambiental serán determinantes en el cumplimiento de la premisa anterior.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al estudio ambiental.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística del proyecto, que incluye una descripción de las características del proyecto y su localización, principios normativos en los que se basa el informe y valoración de la incidencia turístico-medioambiental, indicando que las actuaciones previstas no suponen, en la situación actual, un impacto negativo considerable desde el punto de vista turístico.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, con un resumen del proyecto y de la tramitación realizada, acompañándolo de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

Ámbito territorial de la actuación.

Protección del suelo.

Protección de la fauna y flora.

Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

Otras medidas.

Recuperación situación original tras fase de explotación.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Condiciones generales.

Condiciones específicas.

Condiciones adicionales.

El organismo autónomo Augas de Galicia emite un informe que concluye:

1. Se considera que las medidas de protección de los cursos de agua recogidas en el estudio de impacto ambiental son adecuadas, sin embargo, no se tratan con suficiente detalle las afecciones existentes a la red hidrográfica de la zona objeto de las actuaciones. Además de lo recogido en el estudio, se deberán adoptar las siguientes medidas para minimizar dichas afecciones, en especial durante la fase de ejecución de obras:

Se evitará la acumulación de tierras en la zona de policía de cauces. En el caso que sea preciso realizar acopios de tierras en estas superficies, se precisará la preceptiva autorización de este organismo.

Las operaciones deberán realizarse preferentemente fuera de los períodos de lluvias, con el fin de impedir el arrastre de tierras las aguas superficiales. Se limitará el movimiento de tierras a lo estrictamente necesario.

Los residuos o materiales de residuo deberán ser convenientemente gestionados.

Se prohíbe el lavado en el río de materiales, maquinaria y utensilios utilizados para las actuaciones. No se invadirá el cauce con la maquinaria utilizada para la ejecución de las obras.

Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones estancas, evitando en todo momento el contacto o derrame de hormigón.

De otro lado, la alternativa seleccionada para el trazado de la línea eléctrica, atraviesa numerosos cursos de aguas, por lo que se precisa solicitar la correspondiente autorización administrativa de Augas de Galicia, para obras de cruce de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico, así como para las obras en la zona de policía de cauces.