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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 04 de junio de 2003 Pág. 7.167

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (326/2003).

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 326/2003, seguidos a instancia de Mª Dolores Rodrí

guez Dacuña contra la empresa Concargal, S.L. y otro sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo a seis de mayo del año dos mil tres.

Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 326/2003, sobre reclamación por despido, en el que son partes como demandante Mª Dolores Rodríguez Dacuña, asistida de la letrada Mª Teresa Souto Neira y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial, representado por el abogado del Estado Alfredo Barrigón del Santo. No compareció la empresa demandada Concargal, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Mª Dolores Rodríguez Dacuña, sobre despido, contra la empresa Concargal, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora demandante o el abono de una indemnización de mil treinta y un euros con cuarenta y tres céntimos de euro (1.031,43 euros), entendiéndose que de no optar el empresario en plazo por la readmisión o por la indemnización procede la primera; y, además, en uno y otro caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21-2-2003) hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 34,21 euros diarios de sueldo, y que hasta la fecha de la presente resolución incluida ascienden a la suma de dos mil quinientos sesenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos de euro (2.565,75 euros). Se absuelve al Fondo de Garantía

Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual responsabilidad subsidiaria ulterior, caso de ser declarada la insolvencia empresarial y en los términos reglamentariamente establecidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, nº 2322-61, número de autos 326/2003, que en este juzgado de lo social tiene abierta en la entidad Banesto, sucursal de c/ San Marcos, nº 3-27001, de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la

consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de asegu

ramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65, número de autos 326/2003, de la entidad Banesto, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 del referido texto legal.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Concargal, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto, para su inserción, en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a seis de mayo de dos mil tres.

El secretario

Rubricado