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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 04 de junio de 2003 Pág. 7.165

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (89/2003).

Ana María Navarro Gómez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela, hace saber que en dicho tribunal se tramita procedimiento de quiebra 89/2003, a solicitud de la entidad Hardware and Programing Galicia, S.A., en el que se ha dictado resolución que copiada literalmente dice:

Auto.

Jueza/magistrada-jueza: Pura Caaveiro Ameneiro.

En Santiago de Compostela a tres de abril de dos mil tres.

Únanse los escritos y documentos presentados por el procurador Regueiro Muñoz y

Antecedentes de hecho:

Primero.-El procurador Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de la entidad mercantil Hardware and Programing Galicia, S.A., en fecha 14-2-2003, presentó escrito solicitando la declaración de quiebra voluntaria de su representada, por los motivos que alega en la memoria que se acompaña junto con el balance general de los negocios de la sociedad, a fecha 31 de enero de 2003, adjuntándose igualmente relación de acreedores, cuentas anuales e informe de gestión correspondiente al ejercicio económico 2002

y demás documentos, con la finalidad de justificar debidamente su solicitud.

Segundo.-Turnada la anterior solicitud, se dictó providencia de fecha 20 de febrero de 2003, requiriendo al referido procurador para que aportase domicilio de los acreedores y justificar el domicilio social actual de su representada, dada la disparidad existente en cuanto al mismo, por el examen de las escrituras aportadas, lo que llevó a efecto mediante escritos de fechas 17 y 19 de marzo de 2003, acreditándose también por dicha representación el acuerdo adoptado por la junta general ordinaria y extraordinaria de 3 de marzo de 2003.

Fundamentos de derecho:

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1017 a 1022 del Código de Comercio, a los que se remite el artículo 1324 de la L.E.C. de 1881, y teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, presentándose la solicitud debidamente documentada, resulta procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1024 del Código de Comercio de 1829, declarar en estado de quiebra a la entidad Hardware and Programing Galicia, S.A., con domicilio social en avda. de San Lázaro, 85, bajo, de Santiago de Compostela, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Segundo.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1044 del Código de Comercio de 1829, y artículos 1333 y 1334 de la L.E.C. de 1881, y como efecto legal inherente a tal declaración, debe procederse al nombramiento de un comisario cuyo cometido será tanto de asesoramiento a esta juzgadora como el adoptar las pertinentes decisiones sobre la conservación de los bienes, examen de la contabilidad y presidencia de las juntas.

De igual modo, y conforme a lo previsto en los artículos 1044 y 1049 del Código de Comercio de 1829, y 1333 de la L.E.C. de 1881, debe designarse un depositario a cuyo cargo se pondrá la conservación de todos los bienes que se ocupen a la entidad declarada en quiebra y hasta que se proceda al nombramiento de los síndicos.

Tercero.-El resto de las disposiciones que se adoptan son las previstas legalmente en los artículos 1044 del Código de comercio de 1829, artículos 1337, 1338 y demás concordantes, exigidos tanto en la legislación civil como mercantil.

Parte dispositiva:

Acuerdo: declarar en estado de quiebra voluntaria a la entidad Hardware and Programing Galicia, S.A., con domicilio social en la avda. de San Lázaro, 84, bajo, titular del CIF: A15075146, la cual queda inhabilitada para administrar y disponer de sus bienes, retrotrayéndose los efectos de la quiebra al día de presentación del estado de solicitud de la misma ante el juzgado, en fecha 14 de febrero de 2003 y con la calidad de por ahora y sin perjuicio de tercero, a la fecha de 14 de febrero de 2001. Se nombra comisario de la quiebra a Enrique Feáns Parada, eco

nomista, a quien se hará saber su nombramiento por medio de oficio o fax a fin de que comparezca ante este juzgado y, previa aceptación del cargo y prestación del oportuno juramento o promesa, proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes y papeles del quebrado, formación de inventario y depósito, en la forma que la ley determina; designándose para el cargo de depositario a Tomás Ucieda Somoza, economista, el cual antes de dar principio a sus funciones, comparecerá a presencia judicial a aceptar el cargo, en su caso, y jurar y prometer el fiel desempeño del mismo, poniéndose bajo su custodia la conservación de todos los bienes de la quebrada hasta que se nombre los síndicos. Se decreta el arresto del administrador único de la quebrada, Pedro Martínez de la Riva, Rico, titular del DNI: 33216899-T, que podrá evitar mediante la presentación de un fianza de 7.000 euros, que deberá prestar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la representación

procesal en autos de la quebrada.

Procédase a la ocupación de las pertenencias de la quebrada, sus bienes, libros, papeles y documentos de giro, que tendrá efecto en la forma prevista en el artículo 1046 del Código de Comercio de 1829. Se decreta la retención de toda la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada, para lo cual se expedirán las órdenes y comunicaciones oportunas a la Administración de Correos y Telégrafos de esta ciudad, a fin de que se remita a este juzgado toda la dirigida a la entidad que ahora es declarada en quiebra, procediendo a su apertura en las fechas que se señalen en la pieza que se formará. Expídase mandamiento por duplicado al registrador mercantil de A Coruña, haciéndose saber la existencia de este juicio universal, a os efectos legales oportunos, de la incapacidad de la entidad para administrar y disponer de sus bienes.

Se decreta la inhabilitación del administrador único de la sociedad, Pedro Antonio Martínez de la Riva Rico, para los actos de administración relativos al tráfico de la misma.

Publíquese esta declaración de quiebra mediante edictos que se insertarán en el BOE y en el DOG y que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado, transcribiendo la parte dispositiva de este auto, y en los que se hará constar que la entidad quebrada ha quedado inhabilitada para la administración y disposición de sus bienes, previniendo que nadie haga pagos ni entrega de bienes a la quebrada, debiendo verificarlo desde ahora al depositario administrador y, posteriormente, a los síndicos que resulten nombrados, con apercibimiento de no tenerles por descargados de sus obligaciones y previniéndose a todas aquellas personas en cuyo poder existan bienes pertenecientes a la quebrada para que hagan manifestación de ello, entregando notas al comisario de la quiebra, bajo apercibimiento de ser tenidos por ocultadores de bienes y cómplices de la quebrada. Cumpliméntese y cúrsese el oportuno boletín a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística. Se decreta la

acumulación al presente juicio universal de quiebra de los pleitos y ejecuciones pendientes

contra la entidad quebrada, excepto aquéllas en que sólo se persigan bienes especialmente hipotecados, debiéndose participar por el solicitante a este juzgado los procedimientos pendientes de tramitación contra la entidad quebrada para acordar lo procedente.

Líbrense oficios a los juzgados de primera instancia e instrucción y de lo social de esta ciudad y de Vigo, al objeto de que el secretario judicial correspondiente certifique la existencia de los procedimientos a que se refiere la acumulación decretada.

Una vez que el comisario presente el estado o relación de los acreedores, se acordará lo procedente para la celebración de la junta para nombramiento de los síndicos. Regístrense los presentes autos en el libro especial de suspensiones de pagos y quiebras de este juzgado, y con testimonio de la presente resolución fórmense las distintas piezas separadas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a la compañía quebrada, a través de su representación procesal, y particípese la incoación de este procedimiento al Fondo de Garantía Salarial, a los fines previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y póngase en conocimiento el presidente.

De conformidad con lo establecido en los artículo 1321 y siguientes de la L.E.C., fórmense, con testimonio de esta resolución, las correspondientes piezas separadas, que se subdividirán en los ramos que sean necesarios, para actuar todo lo relativo a cada una de las cinco secciones que comprende la declaración de quiebra.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días ante este juzgado. Asimismo, la quebrada podrá formular oposición a sustanciar por el trámite de los incidentes en el plazo de los ocho (8) días siguientes a la publicación de la presente resolución, ante este juzgado.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

La jueza/magistrada-jueza. El/la secretario/a.

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario Oficial de Galicia, libro el presente edicto en Santiago de Compostela a siete de abril de dos mil tres.

El/la secretario/a

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