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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 03 de junio de 2003 Pág. 7.130

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (55/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, en funciones de secretario del Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña, hago saber: que en los autos nº 55/2003 seguidos a instancia de María Rosa Cancela Alonso y Marta María Díaz Armesto contra la empresa W.S.I. Coruña-Dos, S.L. sobre reclamación de cantidades, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, de fecha 23 de abril de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda presentada por María Rosa Cancela Alonso y Marta María Díaz Armesto, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir las cantidades por los conceptos que se

expresan en el hecho probado tercero y cuarto de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa W.S.I. Coruña-Dos, S.L. a que, estando y pasando por tal declaración abone a la demandante María Rosa Cancela Alonso la cantidad de 10.493,37 euros y a Marta María Díaz Armesto la cantidad de 6.021,28 euros en tales conceptos, más el 10 % de intereses de demora desde la fecha del correspondiente devengo.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que en contra de dicha resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciar su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, además, acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso

separado del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación a la empresa W.S.I. Coruña-Dos, S.L. que tuvo su último domicilio conocido en la calle Primavera, 20 de A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 23 de abril de 2003.

El secretario judicial

Rubricado

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