Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 02 de junio de 2003 Pág. 7.058

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (145/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, en funciones de secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 145/2003, seguidos a instancia de Roberto Carlos Busto González contra la empresa Soutullo Mira, S.L. y Fogasa sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, de fecha 22 de abril de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda y califico como improcedente el despido objeto de este proceso, y condeno a la empresa Soutullo Mira, S.L. a que readmita inmediatamente a Roberto Carlos Busto González en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del trabajador, a la extinción de la relación laboral con abono a éste de una indemnización de 584,87 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de los cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que lo hace por la readmisión.

Cualquiera que fuese el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte actora a que satisfaga a la demandante los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado primero, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET, y que hasta esta fecha ascienden a la cantidad de 2.808,08 euros a razón de 31,91 euros por día.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa de las pretensiones de la demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que en contra de dicha resolución cabe recurso de suplicación que deberá anunciar su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, además, acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso

separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Soutullo Mira, S.L., que tuvo su último domicilio conocido en la avenida Milagrosa, 101, Carballo (15100-A Coruña), y que en la actualidad se desconoce, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 22 de abril de 2003.

El secretario judicial

Rubricado