Los trabajos de defensa contra incendios forestales tienen, por su propia naturaleza, un carácter especial que aconseja, en la procura de un mejor cumplimiento de los principios de economía, celeridad y eficacia, delegar en los delegados provinciales el ejercicio de la competencia para efectuar las contrataciones del personal laboral temporal necesario para o su desarrollo y ejecución.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, y 43 de
la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y demás disposiciones de aplicación
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delega en los delegados provinciales el ejercicio de la competencia para efectuar las contrataciones de personal laboral temporal de los servicios provinciales de defensa contra incendios forestales a los que le sea de aplicación el acuerdo de 28 de julio de 1995 (DOG del 8 de septiembre).
Artículo 2º
Las contrataciones que se realicen haciendo uso de la delegación contenida en esta orden indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán efectuadas por el órgano delegante.
Artículo 3º
El conselleiro podrá avocar para si en cualquier momento el ejercicio de las competencias delegadas en esta orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2003.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente