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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 02 de junio de 2003 Pág. 7.047

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de mayo de 2003 por la que se convoca una ampliación del número de centros participantes en el Plan Experimental de Creación de Secciones Europeas destinadas a potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria y centros públicos integrados.

La potenciación de la enseñanza de las lenguas extranjeras, motivada por la necesidad de dotar a nuestra población de capacidades comunicativas que permitan la movilidad dentro del espacio de la Unión Europea, viene constituyendo una de las líneas prioritarias de actuación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Plan Experimental de Creación de Secciones Europeas, establecido por la Orden de 18 de abril de 2002 (DOG del 30 de abril), tiene por finalidad potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria y centros públicos integrados, mediante la impartición con la incorporación de una lengua extranjera en un máximo de dos materias no lingüísticas pertenecientes al segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

La relación de los centros autorizados para participar en el plan se publicó en la Resolución de 8 de octubre de 2002 (DOG del 23 de octubre).

Dado que la puesta en marcha del plan mediante la citada orden se llevó a cabo al comienzo del actual curso 2002-2003, por ahora no se considera pertinente la incorporación de modificaciones. Por otra parte, la reciente publicación de la Ley orgánica 10/2002, de calidad de la educación, introducirá cambios en el sistema educativo que podrán tener una incidencia notable en el desarrollo de ese Plan de Creación de Secciones Europeas.

No obstante, debido a la buena acogida que el Plan de Creación de Secciones Europeas está teniendo en los centros participantes, se considera que es conveniente proceder, a partir del próximo curso 2003-2004, a una ampliación del número de esos centros.

Por estos motivos, la presente orden tiene por finalidad abrir una nueva convocatoria de participación en el Plan de Creación de Secciones Europeas, dentro

de las condiciones generales establecidas en la citada Orden de 18 de abril de 2002.

En consecuencia, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

El objeto de esta orden es establecer una convocatoria, dirigida a los institutos de educación secundaria (IES) y centros públicos integrados (CPI) de la Comunidad Autónoma de Galicia, para incorporarse al Plan Experimental de Constitución de Secciones europeas establecido por la Orden de 18 de abril de 2002.

Artículo 2º

Las condiciones para la participación en el plan son las establecidas en la citada Orden de 18 de abril de 2002, excepto en aquellos aspectos que la presente orden determina.

Artículo 3º

La Dirección General de Centros y Ordenación Educativa podrá autorizar un máximo de cinco centros, IES o CPI, para incorporarse al plan a partir del curso 2003-2004.

En la selección de los centros se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden de 18 de abril de 2002, con la única salvedad de que en su aplicación también se tendrán en cuenta las características de los centros ya autorizados por la Resolución de 8 de octubre de 2002.

Artículo 4º

La solicitud de autorización formulada por la dirección del centro, junto con todos los documentos justificativos mencionados en los artículos 6 y 7 de la Orden de 18 de abril de 2002, se deberá tramitar ante la delegación provincial correspondiente antes del 27 de junio de 2003.

Las delegaciones provinciales remitirán a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, antes del 18 de julio de 2003, las solicitudes de autorización acompañados de un informe de la Inspección Educativa, que deberá hacer constar si el proyecto presentado recoge todos los requisitos que se establecen en los artículos 6 y 7 de la citada Orden de 18 de abril de 2002.

Disposición final

Única.-Se autoriza a las direcciones generales de Centros y Ordenación Educativa y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria