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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 02 de junio de 2003 Pág. 7.045

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de mayo de 2003 por la que se clasifica como benéfico social la Fundación Deportiva y Social de Galicia Grupo Breogán.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Deportiva y Social de Galicia Grupo Breogán con domicilio en Lugo.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Deportiva y Social de Galicia Grupo Breogán fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el 15 de febrero de 2002, ante el notario Mario Alfonso Calvo Alonso, con el número seiscientos cincuenta y ocho de su protocolo por: Francisco Cacharro Pardo, Manuel Sánchez Vázquez, Valentín Pereira Fernández, Máximo Reija López, Eduardo Vidal Baamonde, Jaime Pablo Álamo Rodríguez, Pablo Taboada Camoira, Tomás Jiménez Lara, Juan Corral Vilar, José Soto Carballada, María Pilar Linares Santamarina, Juan de la Cruz Antolín y Rato, María Jesús Vilariño Arboiro, Ángel Albilares Varela, Fernándo Estévez Otero, José Ferreiro Fernández y Francisco Javier Irimia Carrera.

Intervienen: Francisco Cacharro Pardo, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Lugo, Manuel Sánchez Vázquez, en nombre e representación como presidente de la Asociación de Veteranos Breogán (Lugo), Valentín Pereira Fernández, en nombre y representación del Club C.B. Becerreá o Desguace Breogán, Máximo Reija López, en nombre del Club C.B. Celtas de Foz, Eduardo Vidal Baamonde, en nombre y representación del C. B. Villalba Paradores Breogán, Jaime Pablo Álamo Rodríguez, en nombre y representación como presidente del Club Baloncesto Parga, Pablo Taboada Camoira, en nombre y representación del Club Baloncesto Palas, Tomás Jiménez Lara, en nombre y representación del Club Baloncesto Val de Lemos, Juan Corral Villar, en nombre y representación como presidente del Club Estudiantes de Lugo, José Soto Carballada, en nombre y representación del Club de Baloncesto Sarria, María Pilar Linares Santamarina, en nombre y representación del Club Deportivo Ensino, Juan de la Cruz

Antolín y Rato, en nombre y representación del Club Baloncesto Vegadeo, María Jesús Vilariño Arboiro, en nombre y representación del club de la sociedad anónima deportiva denominada Club Breogán de Baloncesto, S.A.D., Ángel Albilares Varela, en nombre y representación como presidente del Club Baloncesto Chantada Galp Breogán, Fernando Estévez Otero, en nombre y representación del Club Baloncesto Viveiro, José Ferreiro

Fernández, en nombre y representación del Club Baloncesto Ría de Ribadeo y Francisco Javier Irimia Carrera, en nombre y representación del Club Baloncesto Meira.

3. Según establece el artículo 5 de sus estatutos, el objeto de la fundación es fomentar la práctica deportiva en la sociedad y en general a título enunciativo podrá:

Gestionar actividades deportivas directamente o a través de convenios.

Ser titular de acciones u otros títulos de entidades de naturaleza societaria o asociativa, en especial de naturaleza deportiva.

Fomentar y organizar encuentros, seminarios y convenciones a fin de profundizar en el acercamiento de la sociedad al deporte.

Ser nexo de unión con las empresas y entidades interesadas en fomentar una cultura de valores tomando como referencia el deporte y su vinculación con la sociedad.

Potenciar la integración de la universidad y lo que representa en la sociedad a través del concepto que supone la práctica del deporte y su gestión.

Promover, gestionar y realizar actividades económicas, empresariales y sociales para el mejor cumplimiento de sus fines.

4. El patronato de la fundación estará integrado según se indica en el artículo 12 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, propuesta de clasificación como benéfico social de la Fundación Deportiva y Social de Galicia Grupo Breogán, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico social y su adscripción a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la con

sellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 13 de mayo de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico social la Fundación Deportiva y Social de Galicia Grupo Breogán adscribiéndola a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia Relaciones

Institucionales y Administración Pública