Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 29 de mayo de 2003 Pág. 6.949

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA)

AUTO (02/0004011/2000-T).

Diligencia. A Coruña, veintitrés de abril de dos mil tres. La extiendo yo, secretaria, para hacer constar que ha transcurrido el plazo concedido a Cooperativa de Viviendas Monteventoso, sin que hubiese comparecido en autos. Doy cuenta a la sala y doy fe.

«José María Arrojo Martínez, presidente.

Carlos López Keller.

José Antonio Méndez Barrera.

A Coruña, veintitrés de abril de dos mil tres.

Hechos:

Primero.-El presente recurso contencioso-administrativo, registrado con el número 4011/2000, interpuesto por Cooperativa de Viviendas Monteventoso, contra resolución del IGVS, de 25 de octubre de 1999, que dicho recurrente ha sido emplazado en legal forma para que se personase en el recurso en el modo y forma que determina la ley jurisdiccional, al haber sido revocados los poderes otorgados por la recurrente, librándose oficio al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol a fin de que en el plazo de diez días pudiera personarse a medio de abogado y procurador, con apercibimiento de que, si así no lo verificara, se procedería sin más trámite al archivo de las actuaciones.

Fundamentos jurídicos:

Primero.-Que no habiendo comparecido en estos autos la parte recurrente dentro del término de diez días que al efecto le han sido concedidos, procede, de conformidad con lo dispuesto, acordar el archivo de las actuaciones, sin costas.

La sala acuerda el archivo de este recurso contencioso-administrativo número 4011/2002, interpuesto por Cooperativa de Viviendas Monteventoso, contra Resolución de 25 de octubre de 1999 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Lo acordaron y firman los señores al inicio indicados».

Ante mi.

La secretaria

Rubricado