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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miercoles, 28 de mayo de 2003 Pág. 6.915

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico de Dradelo en el río Bibei, en el ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense), promovido por la empresa Hidroeléctrica del Liñares, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 31 de enero de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico de Dradelo en el río Bibei, en el ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense), promovido por la empresa Hidroeléctrica del Liñares, S.L. que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente promovido por Hidroeléctrica del Liñares, S.L., entre la que se encuentran los siguientes documentos:

-Estudio de impacto ambiental del A.H. en el río Bibei, Salto de Dradelo. Término municipal de Viana do Bolo. Ourense. Junio, 2001.

-Proyecto: aprovechamiento hidroeléctrico en el río Bibei. Salto de Dradelo. Abril, 2000.

-Estudio específico de las posibles afecciones del A.H. en el río Bibei al lugar Pena Trevinca. Término municipal de Viana do Bolo. Ourense. Julio, 2002.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el

caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente:

-Declaración.

-Estudio específico de las posibles afecciones del A.H. en el río Bibei al lugar Pena Trevinca. Término municipal de Viana do Bolo. Ourense. Julio, 2002.

-Estudio de impacto ambiental del A.H. en el río Bibei, Salto de Dradelo. Término municipal de Viana do Bolo. Ourense. Junio, 2001 y proyecto: aprovechamiento hidroeléctrico en el río Bibei. Salto de Dradelo. Abril, 2000.

a) Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva la instalación de un aprovechamiento hidroeléctrico en régimen de explotación fluyente en el río Bibei, en el ayuntamiento de Viana do Bolo, realizándose la captación desde un azud existente en este río, localizado aproximadamente a la cota 916 del río, y restituyendo a la cota 763.

Las instalaciones previstas son las recogidas en el documento titulado: Estudio específico de las posibles afecciones del A.H. en el río Bibei al lugar Pena Trevinca. Término municipal de Viana do Bolo. Ourense. Julio, 2002, excepto en lo que respecta a la línea de evacuación eléctrica.

En lo que respecta a esta línea, debido a sus características, deberá llevar un trámite ambiental diferente.

b) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

1.1.1. De coincidir las operaciones de movimientos de tierras con épocas de sequía, se procederá a humectar las superficies objeto de remoción, así como los viales de obra susceptibles de esta emisión.

1.1.2. Los motores de combustión de la maquinaria de obras deberán cumplir con los niveles de emisión de gases estipulados reglamentariamente, debiendo disponer de documentación que lo acredite.

1.2. Sobre la presión sonora.

1.2.1. El nivel de presión sonora, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, cumplirá con los límites dispuestos en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica, o en su caso, con lo dispuesto por el Ayuntamiento de Viana do Bolo.

2. Protección del suelo.

2.1. Se delimitará la zona de obras, y dentro de ésta señalizarán los viales para el paso de maquinaria, la zona seleccionada para parque de maquinaria y almacenamiento de materiales, los lugares destinados al depósito temporal de tierras, las zonas de amontonamiento de la tierra vegetal y la localización de

los contenedores o elementos destinados a la recogida de los residuos hasta su entrega al gestor autorizado.

Asimismo, y en el caso de que la Dirección General de Patrimonio Cultural determine la existencia de áreas de exclusión o de riesgo, éstas también deberán delimitarse.

2.2. La existencia de estas zonas y los usos permitidos en ellas deberán ser puestos en conocimiento de la totalidad del personal que realice trabajos relacionados con la instalación.

2.3. Las superficies destinadas a albergar instalaciones auxiliares de obra se seleccionarán considerando el empleo de superficies más degradadas y con menor necesidad de realizar labores de adecuación.

2.4. Dado que no se tiene previsto la reserva de una zona para la elaboración del hormigón, éste necesariamente deberá ser provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

2.5. Durante las obras de excavación en las que se empleen explosivos se controlarán las cargas y, en su caso, se dispondrán mallas u otros sistemas que eviten la protección y rodadura de materiales.

2.6. En las obras de instalación de las conducciones, así como en el acondicionamiento y ejecución de los accesos, se estabilizarán las tierras removidas, evitando en todo caso que se produzcan arrastres.

2.7. Las tareas de reparación y mantenimiento de la maquinaria de obras se realizarán en talleres autorizados. Cuando esto no sea posible, debido a las restricciones en la circulación por carreteras de la maquinaria, se dispondrán los medios necesarios para evitar cualquier afección al medio.

2.8. Tal y como se recoge en la documentación la restauración y revegetación de las superficies se realizará en el menor tiempo posible. Mientras no se consoliden éstos, y en las zonas en las que exista riesgo de erosión, se adoptarán medidas complementarias, cuidando especialmente este aspecto en períodos de lluvia.

3. Protección de las aguas.

3.1. Sobre los caudales.

3.1.1. En el tramo afectado por el aprovechamiento deberá mantenerse, para poder considerar ambientalmente viable el proyecto, el siguiente régimen de caudales mínimos (m/s):

Oct.: 0,40.

Nov.: 0,60.

Dic.: 0,60.

Ene.: 0,60.

Feb.: 0,60.

Mar.: 0,60.

Abr.: 0,60.

May.: 0,60.

Jun.: 0,60.

Jul.: Nat.

Ago.: Nat.

Sep.: Nat.

3.1.2. Se instalarán dispositivos de medida en continuo para el control del caudal derivado y del ecológico, que deberán transmitir los valores obtenidos hasta un sistema central que mantenga una base de datos en tiempo real y un histórico. Este sistema central deberá dejarse preparado para que la Administración pueda acceder a través de un ordenador remoto.

Al objeto de facilitar el control por parte del Servicio de Guardería, se instalará un dispositivo de aforo mediante regleta, en un lugar perfectamente visible. En la captación, y preferentemente en la propia regleta, se dispondrá la transformación de las cotas en caudales, obtenidas de la regresión cota-caudal, para los nuevos caudales.

Asimismo, deberá disponerse tabulado, en un lugar visible y accesible, el caudal concesional, el régimen de caudales ecológicos y su distribución por los diferentes elementos.

3.2. Sobre la calidad.

3.2.1. En los accesos se incorporarán cunetas que se finalizarán con arquetas que permitan la sedimentación de posibles arrastres. Asimismo, en la salida de éstas se instalarán sistemas de disipación de energía.

3.2.2. Se adoptarán las medidas descritas en la documentación ambiental al objeto de proteger el río durante las obras de construcción de la toma del azud y del canal de descarga, así como en el caso de los cruces de las conducciones con los cauces. Este aspecto será objeto de un especial seguimiento.

3.2.3. Durante la ampliación y acondicionamiento de los accesos se adoptarán las medidas descritas en el proyecto (instalación de cunetas y balsas de retención) para evitar el vertido de materiales hacia el río. En las zonas de la traza de las conducciones próximas al curso se adoptarán asimismo medidas que eviten la llegada de materiales al río.

3.2.4. De acuerdo con lo recogido en la documentación ambiental, queda prohibido el lavado de maquinaria o vertidos a las aguas, excepto aquellos previamente autorizados por la Confederación Hidrográfica del Norte.

3.2.5. Tal y como se contempla para las aguas sanitarias en la fase de explotación, durante la fase de obras también éstas serán gestionadas de forma que se garantice la inocuidad de su vertido en el medio.

3.2.6. Si durante el período de funcionamiento del aprovechamiento se produjese algún vertido que alterase la calidad de las aguas, se deberán incrementar los caudales de agua circulante hasta alcanzar el nivel de dilución suficiente, de manera que se alcancen los niveles de calidad establecidos para aguas salmonícolas (tabla del anexo I de la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces).

3.2.7. Los dispositivos del sistema oleohidráulico dispondrán de una cubeta o de otro dispositivo que recoja las posibles fugas de aceite.

4. Protección de la vegetación.

4.1. Tal y como se recoge en la documentación ambiental, durante la fase de elaboración del proyecto constructivo se realizará un inventario detallado de los ejemplares arbóreos existentes en los terrenos a afectar, adaptando el trazado de las conducciones al objeto de minimizar el número de pies afectados, y respetando aquellos de mayor entidad.

4.2. Previamente a la tala de arbolado y a la eliminación de la vegetación de ribera se obtendrán las oportunas autorizaciones.

5. Protección de la fauna

5.1. Se realizará la inspección previa prevista a la zona de obras al objeto de realizar un inventario de nidos de las especies mencionadas en la última documentación presentada. A la vista de los resultados obtenidos, se propondrán las medidas que se consideren oportunas para evitar su afección.

5.2. La modificación a efectuar en la escala de peces, así como los dispositivos de protección, deberán ser consensuados previamente con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y recogidos en el proyecto constructivo.

6. Protección del paisaje.

6.1. El edificio de la central, tal y como se contempla en la documentación, se integrará en su entorno, respetando la tipología constructiva de la zona, tanto en materiales como en dimensionamiento. En este sentido, se considera más adecuado el empleo de pizarra.

6.2. De acuerdo con lo recogido en el proyecto, se procederá al revestimiento del azud, para integrarlo en el entorno.

7. Protección del patrimonio cultural.

7.1. Las medidas a adoptar se establecerán sobre la base del informe que la Dirección General de Patrimonio Cultural realice respecto al estudio sobre el impacto del salto en el patrimonio cultural, requerido en la documentación adicional de esta declaración.

7.2. En el caso de que de los resultados de esta valoración resulte un informe desfavorable para la instalación del salto, se determinará, a los solos efectos ambientales, la no viabilidad de éste.

8. Sobre los residuos.

8.1 El almacenamiento temporal de residuos, a la espera de su entrega a gestor autorizado, podrá efectuarse dentro de la zona delimitada en lugares previamente seleccionados, dotados de los medios necesarios para garantizar la no afección al entorno y el cumplimiento de la legislación de aplicación. En todo caso, y en lo que respecta a los residuos clasificados como peligrosos, el tiempo de almacenamiento no excederá de los seis meses establecidos reglamentariamente.

8.2. La gestión de residuos se efectuará conforme a los criterios recogidos en la documentación ambiental, considerando que:

* Los sobrantes de tierras serán depositados en emplazamientos autorizados.

* En el caso de los restos de herramienta, plásticos, cemento y demás, se considerará previamente al vertido la posibilidad de su reciclaje o reutilización.

* Los residuos catalogados como peligrosos serán entregados a gestores autorizados.

8.3. Asimismo, se cumplirá con lo dispuesto en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, en relación con el envasado y etiquetado de los residuos peligrosos hasta su entrega a gestor autorizado.

8.4. Previamente al inicio de la actividad, todos los residuos de obra deberán haberse retirado y gestionado.

9. Restauración y revegetación.

9.1. De las zonas afectadas por las obras.

9.1.1. Se restaurarán y revegetarán la totalidad de las superficies de uso no permanente afectadas por el proyecto, tal y como se contempla en la documentación evaluada, incluyendo también, en su caso, los emplazamientos de depósito de los sobrantes de tierras. Esta restauración, de acuerdo con lo ya especificado en el punto 2.8 se efectuará progresivamente, a medida que las distintas superficies alcancen su estado definitivo.

9.1.2. La selección de las especies a emplear en la revegetación se efectuará considerando las especies presentes en la zona, de manera que al final se alcance la armonización de las superficies revegetadas con su entorno.

9.1.3. La reposición de la tierra vegetal se efectuará de manera que se alcancen espesores similares a los existentes previamente a la ejecución de la obra y considerando las necesidades de las especies vegetales que se sembrarán y/o plantarán. En el caso de que el volumen de tierra vegetal amontonada no sea suficiente para alcanzar estos objetivos, los préstamos deberán tener su procedencia acreditada.

9.2. Al finalizar la fase de explotación.

9.2.1. Se limpiarán y acondicionarán los tramos de cauce fluvial afectados por la restitución del agua a su nivel original y se recuperarán y revegetarán todas las superficies afectadas, de manera que se logre la integración de estas superficies con su entorno.

9.2.2. Asimismo, y con carácter general, se procederá al cierre de las tomas, vaciado de los conductos, extracción del aceite del dispositivo oleohidráulico y a la retirada de los transformadores eléctricos y cualquier tipo de sustancia o aparejo susceptible de provocar contaminación. Todos estos elementos serán adecuadamente gestionados conforme a la legislación vigente que les sea de aplicación.

10. Documentación adicional.

10.1. Previamente a la concesión administrativa definitiva, el promotor presentará ante el órgano de cuenca, quién a su vez lo remitirá a esta dirección general para su valoración e informe, tres (3) ejemplares de un estudio del impacto del salto sobre el patrimonio cultural, que incluya un inventario exhaustivo del patrimonio arquitectónico -comprendiendo los puentes y molinos- y una prospección arqueológica superficial intensiva de la zona comprendida por el proyecto, realizada por técnicos competentes en base a un proyecto aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

10.2. Previamento al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano de cuenca, quién a su vez lo remitirá a esta dirección general para su valoración y si procede imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven:

10.2.1. Tres (3) ejemplares de un documento, firmado por el técnico/s responsable/s, en el que:

10.2.1.1. Se desarrollen las características y se localicen los dispositivos de medida de caudales requeridos en el punto 3.1.2 de esta declaración y relación cota-caudal para las regletas.

10.2.1.2. Proyecto de modificación del dispositivo de franqueo y de los dispositivos de protección de la fauna piscícola.

10.2.1.3. Documento en el que se recojan la metodología, resultados y medidas propuestas en relación con lo recogido en el punto 0.

10.2.2. Dos (2) ejemplares de un documento, firmado por el técnico/s responsable/s, en el que se incluyan los siguientes puntos:

10.2.2.1. Memoria en la que se justifique el cumplimiento de lo establecido en el punto 2.3 en relación con la selección previa de superficies auxiliares de obra.

10.2.2.2. Justificación técnica de la superficie afectada para la instalación de las conducciones, acompañada de perfiles descriptivos. Se tendrá en cuenta la medida propuesta en la documentación de afectar a las superficies estrictamente necesarias.

10.2.2.3. Determinación del sistema de gestión para las aguas residuales durante la fase de obras.

10.2.2.4. Plano en planta, a escala 1:1.000 o mayor detalle, referenciado en coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos indicados en el punto 2.1 de esta declaración, indicando el punto de vertido de la fosa séptica.

10.2.2.5. Proyecto desarrollado para la restauración e integración paisajística, considerando, en su caso, las zonas previstas para el depósito de los sobrantes de tierras. Los planos vendrán referenciados en coordenadas UTM.

10.2.2.6. Estudio acústico con la forma y contenido estipulados por el Decreto 150/1999, por el que se desarrolla el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, indicando expresamente la cua

lificación de la zona de acuerdo con el planeamiento municipal. Se acompañará de mediciones preoperacionales, efectuadas por empresa homologada.

10.2.2.7. Programa de vigilancia ambiental desarrollado, incorporando propuesta de seguimiento para el control de la presión sonora para la fase de explotación y la adopción de las medidas propuestas para la protección de la fauna. Este programa deberá definir la totalidad de los controles a realizar, la periodicidad de realización de los seguimientos, los indicadores que se emplearán para determinar la existencia de afección, los umbrales de alerta y de riesgo y las medidas a adoptar en el caso de que se superen estos umbrales. Incorporará asimismo la identificación del responsable del control del seguimiento ambiental, de acuerdo con lo requerido en el punto 12.3 de esta declaración.

10.2.2.8. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia. Se acompañará de definición del emplazamiento en el que se depositarán, en su caso, los sobrantes de tierras, y de la correspondiente autorización.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al órgano de cuenca el resultado de ésta, no pudiendo el promotor proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Al menos 48 horas antes del inicio de las obras, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de éstas, incorporando cronograma de las obras.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en lo condicionado de esta declaración. Este programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en lo condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Todos los controles realizados en el seguimiento y todas las incidencias producidas se registrarán en el momento de su control en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente en la materia. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá presentar ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con la periodicidad señalada,

dos (2) ejemplares, firmados por el técnico/s responsable/s, de la siguiente documentación:

11.1. Informe de obras:

11.1.1. Mensualmente se presentará un cronograma actualizado de las obras, incluyendo los aspectos relativos a la protección de la fauna y a la restauración y revegetación.

11.1.2. Con carácter trimestral se presentará:

11.1.2.1. Memoria en la que se recojan los controles realizados para observar el cumplimiento del condicionado ambiental, indicando las fechas de cada control, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental aprobado. Se incorporará copia de las autorizaciones para la tala de arbolado y de vegetación de ribera.

11.1.2.2. Representación, en plano con coordenadas UTM a escala 1:1.000 o mayor detalle, de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que la conforman, así como el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.

11.1.2.3. Reportaje fotográfico donde se refleje claramente el desarrollo de los trabajos, indicando en estas la fecha y hora de toma de la fotografía.

11.2. Informe fin de obras, se presentará antes de dos (2) meses desde el remate de los trabajos:

11.2.1. Representación, en plano con coordenadas UTM a escala 1:1.000 o mayor detalle, de todos los elementos construidos y las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y/o correctoras. Se señalará, asimismo, el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.

11.2.2. Reportaje fotográfico de las zonas afectadas por el proyecto, indicando la fecha y hora de la toma. En esta, deberán distinguirse claramente los elementos construidos.

11.2.3. Copia del certificado de calibración de los dispositivos automáticos de medida y registro de los caudales requeridos en el punto 3.1.2.

11.2.4. Memoria de las incidencias acontecidas y de las medidas adoptadas al respecto, así como del seguimiento ambiental realizado desde la presentación del último informe de obras.

11.2.5. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.3. Informe de seguimiento ambiental: a partir de la fecha de inicio de la explotación se presentará con periodicidad semestral durante los dos (2) primeros años, y anual en los siguientes, la siguiente documentación:

11.3.1. Memoria, con sus conclusiones, en la que se recojan los controles realizados para observar el

cumplimiento del condicionado ambiental, de acuerdo con el Programa de Vigilancia Ambiental aprobado. La toma de muestras, analíticas y mediciones deberá ser realizada por entidades homologadas.

11.3.2. Resultados de las mediciones de caudales realizadas con los dispositivos de medida requeridos en el punto 3.1.2. Estos resultados se representarán gráficamente (tiempo-caudal).

11.4. Informe ambiental previo al abandono: en un plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del aprovechamiento, se remitirá al órgano ambiental informe que contenga las acciones previstas por el promotor para el abandono, especificando las estructuras que van ser desmanteladas o cedidas para otras actividades, la restauración y revegetación proyectada para las superficies afectadas y el destino final de los residuos generados. Éste será objeto de evaluación por parte del órgano ambiental, siendo preciso informe favorable para su ejecución.

11.5. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el final de las acciones previstas para el abandono, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones de carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos y elementos paisajísticos, junto con documento gráfico que refleje el estado final del lugar.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano de cuenca comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta DIA son de cumplimiento obligatorio para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el aprovechamiento, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano de cuenca, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al promotor el acuerdo adoptado. El promotor no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

12.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al

órgano de cuenca, quién lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio en el proyecto objeto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente, a través del órgano de cuenca, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y, en su caso, aprobará, informando si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano de cuenca, podrá dictar, en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.6. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano de cuenca por propia iniciativa o por la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

12.7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre. La propuesta de aval, que deberá fijar el órgano de cuenca, se establece en el 4% del presupuesto de ejecución por contrata.

12.8. El incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes.

12.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

12.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

12.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Bibei, promovido por Hidroeléctrica del Liñares, S.L.

Las características del salto proyectado son:

* Caudal máximo solicitado: 4,2 m/s.

* Corriente de captación: río Bibei.

* Corriente de restitución: río Bibei.

* Cota del azud: 926 m.s.n.m.

* Cota de restitución: 763 m.s.n.m.

* Salto neto: 146,11 m.

* Turbina: dos, tipo Francis, de eje horizontal.

* Potencia máxima: 5.000 kVA.

Los elementos que van constituir el aprovechamiento son:

* Azud: se proyecta utilizar un azud existente, construido en 1995 (coordenadas UTM: 663.600; 4.661.820).

* Conducto de derivación soterrado a media ladera, con 5.250 m de longitud y 1.800 mm de diámetro.

* Conducto forzado soterrado, con 400 m de longitud, con un diámetro de 1.600 mm.

* Edificio de la central (coordenadas UTM: 660.150; 4.664.100): con dimensiones exteriores de 26x20 m.

En relación con los accesos, en la documentación se señala que:

Azud: se aprovechará la pista ya existente que parte de la localidad de Castiñeiras y que llega hasta el lugar de localización del azud, siendo preciso acondicionarla en unos 2.000 m.

Central: se realizará un camino de unos 800 m que, partiendo de la carretera que une Humoso con Dradelo, descenderá en zig-zag hasta el lugar de localización del edificio. Únicamente en los tramos que sea estrictamente necesario por las fuertes pendientes, se hormigonará con una capa de 15 cm de espesor.

Medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación ambiental:

* Protección del suelo y de la cubierta vegetal:

-Adaptación del trazado de las conducciones objeto de afectar al menor número de pies arbóreos posible.

-Delimitación de la zona de obra a las superficies estrictamente necesarias, impidiéndose la circulación de la maquinaria y otras labores ligadas a la construcción por el resto del área.

-Marcado previo de los pies arbóreos a cortar.

-Selección de zonas y vías auxiliares de obras que no formen parte del futuro aprovechamiento, delimitación de éstas y posterior restauración y revegetación.

-Retirada y mantenimiento de la tierra vegetal, evitándose su compactación por paso de maquinaria o afecciones por erosión hídrica.

-Estudio de las condiciones de estabilidad en el acceso a la central, caracterizado por una fuerte pendiente.

* Protección de las aguas:

-Prohibición de efectuar el lavado de cubas de hormigón y otras herramientas en los cauces.

-Planificación de las obras de construcción de la toma del azud y del canal de descarga de manera que no se produzcan arrastres de sedimentos por el cauce, estableciendo, de ser necesario, las medidas oportunas de canalización de las aguas, balsa de decantación, etcétera.

-Protección de los cauces en su cruce con las conducciones durante las obras: realización de las obras durante las épocas en las que se prevea menor riesgo de precipitaciones, canalización de las aguas de escorrentía durante las obras, canalización de las aguas mediante pasos sobre el conducto, minimización de las afecciones a la vegetación de ladera e inmediata revegetación de las zonas afectadas.

-Restitución al cauce mediante vertedero y coeira (en piedra del propio río).

* Protección del paisaje:

-En la apertura de accesos y modificación de los existentes se emplearán materiales que en el supongan contraste con las gamas cromáticas del terreno.

-El ancho de pista no superará los 3,5 m, salvo en situaciones muy puntuales y por necesidades excepcionales.

-Reducción al mínimo de las posibles modificaciones del terreno, evitando la creación de taludes y terraplenes.

-Reducción al mínimo de las posibles afecciones a los muros de separación de parcelas o de sujeción de bancales. En todo caso, los tramos que resultasen afectados serán restablecidos a su situación original.

-La línea eléctrica irá subterránea inicialmente, restaurándose el suelo y vegetación afectados.

-Los suelos que puedan resultar manchados con aceites o fuel, restos de cemento y de hormigón y todo tipo de escombro generable en una obra será retirado a un vertedero controlado apto para este fin.

-Revegetación de taludes y terraplenes.

-Construcción del edificio de la central respetando las pautas arquitectónicas de la zona. Empleo de piedra, madera y losa.

* Protección de la fauna:

-Modificación de la escala de peces.

-Instalación de dispositivos de protección de la fauna, consistentes en rejas con una luz de 2 cm, instaladas de manera que no atrapen a los peces más pequeños de manera irreversible.

* Gestión de residuos: se efectuará en función de su naturaleza y posibilidades de reutilización.

-La tierra vegetal se empleará, en la medida del posible, como sustrato para la restauración vegetal

de las superficies afectadas. El resto de la tierra vegetal y la tierra mineral sobrante se transportarán a vertedero controlado.

-Las rocas provenientes de la excavación con explosivos se emplearán, siempre que sean adecuadas, para la instalación de pedregales de protección de márgenes y de disipación de energía en el canal de restitución de la central, así como para el pedregal de orientación de flujo hacia la escala en el azud. El resto se transportará a vertedero controlado.

-La madera en pie será retirada para su posterior venta. La de encofrado se retirará para su posterior reutilización en otras obras.

-Los restos de herramienta, plásticos, cemento y demás se retirarán a vertedero controlado.

-Los posibles vertidos de aceite o fuel que pudiesen producirse durante el transcurso de las obras serán retirados junto con el substrato contaminado y transportados a vertedero de residuos peligrosos.

ANEXO II

Resumen de los informes

-La Dirección General de Turismo emite informe en el que concluye:

-El impacto visual en el paisaje sería moderado.

-Para la realización de las instalaciones proyectadas se deberán tener en cuenta los puntos:

a) Azud: se deberá revestir el muro con piedra del país.

b) Conducciones: todos las conducciones deberán ir subterráneas en todo su recorrido, incluso la de conexión con la red eléctrica.

c) Edificio de la central: reducción de sus dimensiones al mínimo estrictamente necesario para su funcionamiento, fragmentación del edificio diseñando un edificio más orgánico y funcional y buscando una mayor integración con el terreno y la orografía circundante, cierre exterior con fábrica de piedra país (espesor mínimo 15 cm), carpintería exterior, así como la estructura de la cubierta en madera y cubierta de lascas de losa en bruto o a granel.

d) Vías de acceso: se reducirá su longitud al mínimo necesario, así como las modificaciones del relevo del terreno, evitando la creación de taludes y terraplenes, el ancho no excederá nunca los 3,5 m y, en la medida de la posible se aprovecharán o continuarán los caminos existentes.

No obstante lo anterior, la instalación de la minicentral produciría una serie de impactos medioambientales negativos, que deberían ser minimizados con la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental.

-La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que destaca la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, según

lo establecido en el Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, referente a la ejecución del Real decreto legislativo de evaluación de impacto ambiental, y en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

La zona donde se localiza el proyecto no cuenta con un inventario exhaustivo de yacimientos arqueológicos, por lo que no se puede establecer el impacto del proyecto en el patrimonio arqueológico sin una prospección superficial previa.

Asimismo, hay que tener en cuenta la naturaleza del registro arqueológico gallego, muchas veces enmascarado por una tupida vegetación, o bien cubierto por procesos sedimentarios, por lo que no se debe descartar la posible existencia de yacimientos no detectados hasta ahora.

Por todo eso, se considera conveniente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la realización de un estudio específico del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural (haciendo especial hincapié en el patrimonio arqueológico), donde sean establecidas las posibles afecciones en este patrimonio. En este estudio deberá incluirse una prospección arqueológica, llevada a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural (de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia).

Asimismo, y desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico es necesario contar con un inventario exhaustivo del patrimonio cultural de la zona afectada, resultado de la recogida de información en los catálogos existentes y del trabajo de campo, así como la identificación y valoración de incidencias sobre estos elementos y el establecimiento de las medidas correctoras oportunas, haciendo hincapié en los molinos y puentes existentes en el río.

Se considera zona afectada, desde el punto de vista arquitectónico y etnográfico, además de la generada por las obras (explanaciones, acondicionamientos,...), todo el cauce del río desde el azud hasta la central, al objeto de englobar los molinos que quedarían afectados por la modificación del caudal.

-La Dirección General de Industria informa favorablemente, señalando no obstante que se deberá indicar la potencia total instalada y la producción media anual.

-La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable.

-La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite los siguientes informes:

a) Recibido con fecha 29 de octubre de 2002:

Se ha recibido documentación complementaria que desarrolla las posibles afecciones al lugar de Pena Trevinca y las medidas correctoras. Los elementos constructivos que producen impactos medioambien

tales son el azud, la conducción de derivación, el edificio de la central, los caminos de acceso y la línea de evacuación.

Los hábitats afectados por el aprovechamiento son:

4030 Brezales secos europeas.

4090 Brezales oromediterráneas endémicas con aliaga (tojo).

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

9260 Bosques de Castanea sativa.

91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

El mayor impacto es el producido por el conducto de derivación, dado que, por sus dimensiones, afecta la una mayor superficie y variedad de terrenos. Según dicha documentación, la conducción discurre subterránea, restaurando la cubierta vegetal. Se traza por el margen derecho para emplear los accesos existentes y minimizar las excavaciones, con mayor facilidad de ejecución y, por tanto, menor afección al medio. Su colocación requiere la excavación de una zanja con afección a una franja de terreno de 8,5 m de ancho.

Según el estudio presentado, la traza de la conducción afecta a los hábitats 4030, 4090, 9230 y 9260.

La afección a la vegetación de ribera (hábitat 91E0), que está poco desarrollada en la zona, es muy reducida, previéndose una afección mínima en el azud y en la central. El azud ya está construido, por lo que la afección en este emplazamiento no será muy apreciable. Para el acceso al azud se emplea una pista existente, acondicionándola en unos 2 km de longitud. El acceso a la central es de nueva creación, consistente en un camino de 800 m de longitud y de 3,5 m de ancho. En ambos casos, aféctase principalmente el hábitat 4030.

A traza de la línea de evacuación evitará la afección a hábitats prioritarios, buscando una mínima afección a las masas arbóreas, realizando el trazado paralelamente a otras líneas existentes y minimizando su longitud.

Las medidas correctoras que se proponen son las siguientes:

-Se respetará al máximo el bosque presente en la zona, incluida la vegetación de ribera, no eliminando ningún pie arbóreo o arbustivo que no sea estrictamente necesario.

-Delimitación de las zonas de obra impidiendo la circulación de maquinaria por el resto del área.

-Amontonamiento de tierra vegetal y mantenimiento en condiciones para su posterior empleo.

-Apertura de viales de ancho no superior la 3,5 m.

-Reducción al mínimo imprescindible de las modificaciones del terreno.

-Protección de las zonas de cruce de los cauces por las conducciones.

-Canalización de las aguas de escorrentía en las zonas de cruce de las conducciones con las vagüadas.

-Restauración de cunetas y accesos.

-Vertido de estériles en zonas aptas.

-Limpieza de suelos que puedan resultar manchados por hormigones o aceites.

-Revegetación de taludes y terraplenes con especies adecuadas. Se emplearán las siguientes densidades: en gramíneas 25 g semilla/m; en arbustos 1 ud/m y en árboles 0,25 ud/m.

-Construcciones respetando las pautas arquitectónicas del lugar.

Las medidas de protección de la fauna consisten en la dotación de dispositivos de interdicción y pasos de fauna, así como la correspondiente escala piscícola.

El régimen de caudales mínimos propuesto en esta nueva documentación es de 302 l/s en los meses de noviembre, diciembre y enero, y de 151 l/s para el resto del año. Estos caudales son insuficientes, tal y como se especificó en informes anteriores, debiéndose mantener el régimen de caudales ecológicos del cuadro, en m/s:

Oct.: 0,40.

Nov.: 0,60.

Dic.: 0,60.

Ene.: 0,60.

Feb.: 0,60.

Mar.: 0,60.

Abr.: 0,60.

May.: 0,60.

Jun.: 0,60.

Jul.: Nat.

Ago.: Nat.

Sep.: Nat.

Se consideran suficientes todas las medidas correctoras propuestas, habiéndose dotado de las partidas presupuestarias correspondientes. Se considera que la afección al hábitat 4.030 es asumible, por cuanto afecta a una mínima parte de su extensión en la zona y es factible su recuperación completa en un breve espacio de tiempo. En cuanto a la afección a los hábitats de ribera, ésta es mínima, no obstante, debe procederse a la reposición del 100% de las afecciones, con plantación del número y calidad suficiente de las especies arbóreas autóctonas en los tramos afectados.

Las afecciones a los hábitats 9230 y 9260 deben minimizarse, reponiéndose en su totalidad las superficies afectadas, con plantones de calidad y en cantidad suficiente, reponiendo las posibles marras que puedan acontecer en los dos años siguientes a su plantación. Asimismo, deben reponerse todas las especies arbóreas que se eliminen en la traza de los caminos y de la conducción, con especial atención a las frondosas autóctonas.

b) Recibido con fecha 27 de marzo de 2002:

Debido a que el aprovechamiento proyectado se encuentra en la LIC Pena Trevinca de la Red Natura 2000, se debe realizar un estudio específico de las posibles afecciones a los hábitats que motivaron la creación del mencionado espacio.

Por otro lado, en el proyecto constructivo se deben detallar los dispositivos de protección de la fauna y los dispositivos de franqueo, previstos en la Ley de pesca fluvial, que deben ser consensuados con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

c) Recibido con fecha 14 de marzo de 2002:

Se informe el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río Bibei, denominado Salto de Dradelo, entre las cuotas 916 y 763 msnm, promovido por Hidroeléctrica del Liñares, S.L., con una solicitud de caudal de 4,2 m/s, y un azud de 3,6 m ya existente, propiedad del Ayuntamiento de Viana do Bolo y empleado para abastecimiento.

La empresa promotora ha realizado un inventario piscícola comprobando la existencia de trucha común (Salmo trutta fario), con una densidad de 0,25 ind/m y una biomasa de 5,9 g/m, considerando que se trata de una población bien establecida y normal. Estos valores son acordes con los obtenidos por esta dirección general para la zona en cuestión. Asimismo, se proponen unos caudales mínimos de 300 l/s (20% del módulo) para los meses de freza de la trucha común y de 150 l/s (10% del módulo) el resto del año.

El régimen natural de caudales en la zona de la cerrada de la presa viene estimado por los valores del siguiente cuadro, en m/s:

Oct.: 0,64.

Nov.: 1,22.

Dic.: 3,15.

Ene.: 2,85.

Feb.: 2,77.

Mar.: 2,26.

Abr.: 2,02.

May.: 1,39.

Jun.: 0,83.

Jul.: 0,42.

Ago.: 0,28.

Sep.: 0,17.

Las aportaciones naturales suponen un módulo de 1,5 m/s, con un caudal medio de estiaje en torno a los 0,29 m/s. Analizando los caudales mínimos propuestos por la empresa promotora puede compararse que, incluso el caudal de freza es tan sólo algo superior al caudal medio de estiaje, por lo que no es suficiente para la preservación de las poblaciones piscícolas existentes en el tramo y el mantenimiento del ecosistema fluvial en condiciones similares a las preexistentes. Se informan negativamente los caudales mínimos propuestos por ser manifiestamente insuficientes.

Por otro lado, hay que resaltar que el aprovechamiento proyectado se localiza en la LIC Pena Trevinca

de la Red Natura 2000, por lo que se deberán adoptar las medidas oportunas para estudiar y, en su caso, corregir las posibles afecciones a los valores que motivaron la creación del mencionado espacio.

Este informe se acompaña de informe específico de determinación del régimen de caudales ecológicos mínimos entre las cuotas 920 y 760 msnm del río Bibei.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

* Sergio González Bruña, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Viana do Bolo, remite escrito con las siguientes alegaciones:

Como punto de partida se quiere poner de manifiesto que el Ayuntamiento de Viano do Bolo siempre ha mantenido una posición claramente favorable a la instalación de minicentrales hidroeléctricas por tratarse de una actividad de un cualificado interés general, siendo además el instrumento de producción de energía más respetuoso con la naturaleza.

Supone una fuente de producción de energía limpia, la explotación de recursos naturales autóctonos de escaso nivel contaminante y agresión medioambiental, y al tener un coste moderado, lo convierte en un instrumento adecuado de producción de energía para la comunidad gallega, donde además las condiciones hidrológicas resultan favorables.

Además la minihidráulica no es una fuente de energía consuntiva, ya que se toma la agua en un punto y se devuelve en otro próximo a una cota inferior, sin alteración de sus características fisicoquímicas.

Por otro lado, la construcción de minicentrales hidroeléctricas supone la potenciación de las zonas económicamente deprimidas en las que se instala, determina que el aprovechamiento de recursos naturales redunde en beneficio de la comunidad ya que durante la etapa de construcción se genera una notable actividad económica en el municipio y, posteriormente, pero en cualquier caso supone un revulsivo para la economía laboral.

Destacamos por un lado, la importante repercusión social que deriva de la creación de nuevos puestos de trabajo, y por otra, el cobro de los impuestos locales, en concreto, el de las construcciones, instalaciones y obras, que grava la realización de obras o instalaciones para los que se exija la obtención de licencia urbanística, y el impuesto de actividades económicas, los cuales generan importantes ingresos para las arcas municipales.

En cuanto a las posibles consecuencias negativas que se acostumbran a argumentar por algunos sectores en contra de este tipo de instalaciones, como el impacto medioambiental que su construcción produce, al observarse lo dispuesto en los estudios ambientales presentados, exigibles por la normativa sectorial vigente, se garantiza la no agresión a los valores medioambientales, paisajísticos, adoptando una serie de medidas que hacen posible que el impacto medioambiental

sea prácticamente nulo, entre otras, instalación de escalas de peces, enterramiento de los conductos, restitución de la cubierta vegetal, revegetación con especies autóctonas.

Por todo ello solicita que se tengan por efectuadas en tiempo y forma alegaciones al expediente ambiental relativo a los proyectos para la concesión de un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Bibei.