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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miercoles, 28 de mayo de 2003 Pág. 6.878

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de mayo de 2003 por la que se determinan los currículos y estructura del bachillerato sobre los que versarán las pruebas de acceso a la universidad a partir del año académico 2003-2004.

El Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 28 determina que el alumnado que, al finalizar el segundo curso de bachillerato, hubiese sido evaluado negativamente en tres o menos materias de bachillerato tendrá que cursar únicamente estas materias.

Como consecuencia de la modificación introducida por el Real decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, el citado Decreto 275/1994 fue modificado por el Decreto 231/2002, de 6 de junio (DOG del 15 de julio, corrección de errores en el DOG del 5 de noviembre).

La disposición transitoria única del Decreto 231/2002 establece, en correspondencia con la disposición transitoria única del Real decreto 3474/2000, que la citada modificación del currículo entrará en vigor, para el segundo curso de bachillerato, en el año académico 2003-2004.

El Real decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, modificado y completado por el Real decreto 990/2000, de 2 de junio, establece en su disposición transitoria segunda que hasta el curso escolar 2002-2003 los alumnos que hubiesen superado el curso de orientación universitaria o que hubiesen obtenido la convalidación por este de sus estudios extranjeros podrán presentarse a la prueba de aptitud para el acceso a estudios universitarios por su normativa específica, y que a partir de esa fecha lo harán eligiendo una o dos de las vías previstas por esa norma.

El Real decreto 1025/2002, de 4 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1640/1999, establece en su disposición transitoria única que durante los cursos académicos 2003-2004 y 2004-2005, los alumnos que cursaran el bachillerato establecido en la Ley orgánica 1/1990 de acuerdo con la estructura y currículos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 3474/2000 podrán presentarse a la prueba de acceso a los estudios universitarios por la normativa específica anterior a la modificada por el Real decreto 1025/2002.

La Orden de 4 de julio de 2002 (DOG del 29 de julio) estableció la organización académica del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, derogando la Orden de 18 de mayo de 2000 (DOG del 1 de junio), por la que se establecía la implantación del bachillerato.

La finalidad de la presente orden es precisar la aplicación de las normas anteriormente citadas para el alumnado que tenga superado el bachillerato conforme a la estructura y currículos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 3474/2000, o que haya superado el curso de orientación universitaria.

En consecuencia, en virtud de las disposiciones final primera del Decreto 275/1994 y final primera del Decreto 231/2002, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Alumnado que realice completo el segundo curso de bachillerato a partir del año académico 2003-2004.

1. El alumnado que a partir del año académico 2003-2004 inicie los estudios de segundo curso de bachillerato o repita este curso completo preparará las diferentes materias ajustándose a los currículos establecidos en el anexo del Decreto 231/2002 (DOG del 15 de julio) y de acuerdo con la estructura del bachillerato establecida en la Orden de 4 de julio de 2002 (DOG del 29 de julio).

2. Las correspondientes pruebas de acceso a estudios universitarios se efectuarán conforme a los currículos y estructura anteriormente citados, así como a las vías de acceso establecidas por el Real decreto 1025/2002 y que se recogen en el anexo I.

Artículo 2º.-Alumnado que repita segundo curso con tres o menos materias.

1. El alumnado que en el año académico 2002-2003 o anteriores siguiera enseñanzas de segundo curso de bachillerato y que en los años académicos 2003-2004 y 2004-2005 repita con tres o menos materias, cursará estas últimas según los currículos establecidos en el anexo del Decreto 231/2002 (DOG del 15 de julio), excepto en el caso de la materia de Historia de la Filosofía, que se ajustará al currículo publicado en el DOG del 31 de agosto de 1994, vigente hasta la entrada en vigor del Real decreto 3474/2000. Asimismo, la evaluación de las materias pendientes de primer curso de bachillerato se ajustará a los currículos vigentes ata a entrada en vigor del Real decreto 3474/2000.

2. Las correspondientes pruebas de acceso a estudios universitarios se ajustarán a los currículos establecidos en el anexo del Decreto 231/2002 (DOG del 15 de julio) en el caso de las materias que el alumno superara en los años académicos 2003-2004 o posteriores, y a los publicados en el anexo del Decreto 275/1994 (DOG del 31 de agosto) en el caso de las materias que el alumno superara en el año académico 2002-2003 o anteriores, así como en el caso de la materia de historia de la filosofía.

Asimismo, esas pruebas se efectuarán conforme a la estructura del bachillerato que fue establecida en la Orden de 18 de mayo de 2000 (DOG del 1 de junio), así como a las vías de acceso establecidas en el artículo 8.4º del Real decreto 1640/1999 vigentes hasta la entrada en vigor del Real decreto 1025/2002 y que se recogen en el anexo II.

Artículo 3º.-Alumnado que supere el bachillerato en el año académico 2002-2003 o anteriores

El alumnado que supere el bachillerato regulado por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, general de ordenación del sistema educativo, en el año aca

démico 2002-2003 o anteriores y que se presente a las pruebas de acceso a la universidad en las convocatorias correspondientes a los años académicos 2003-2004 y 2004-2005, lo hará conforme a los currículos publicados en el anexo del Decreto 275/1994 (DOG del 31 de agosto), la estructura del bachillerato que fue establecida en la Orden de 18 de mayo de 2000 (DOG del 1 de junio), así como a las vías de acceso establecidas en el artículo 8.4º del Real decreto 1640/1999 vigentes hasta la entrada en vigor del Real decreto 1025/2002, y que se recogen en el anexo II.

Artículo 4º.-Alumnado que tenga superado el curso de orientación universitaria.

El alumnado que tenga superado el curso de orientación universitaria podrá presentarse a las pruebas de acceso a la universidad del curso 2003-2004 y siguientes en las mismas condiciones que se recogen en el artículo 1º de esta orden.

Este alumnado elegirá una o dos de las vías de acceso establecidas en el apartado 4º del artículo 8 del Real decreto 1640/1999, con la modificación establecida por el Real decreto 1025/2002 y que se recogen en el anexo I.

Disposiciones adicionales

Primera.-Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación al alumnado de bachillerato en las diferentes modalidades de la educación de adultos.

Segunda.

1. El alumnado de educación de adultos que en el año académico 2002-2003 o anteriores siguiera enseñanzas de segundo curso de bachillerato por materias, sin haberlo finalizado, cursará todas las materias de las que se matricule en los años académicos 2003-2004 y 2004-2005 según los currículos establecidos en el anexo del Decreto 231/2002 (DOG del 15 de julio), excepto en el caso de la materia de Historia de la filosofía, que se ajustará al currículo publicado en el DOG del 31 de agosto de 1994, vigente hasta la entrada en vigor del Real decreto 3474/2000.

2. Las correspondientes pruebas de acceso a estudios universitarios se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2º de la presente orden.

Tercera.-La resolución de cualquier situación no contemplada en la presente orden corresponderá a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Centros y Ordenación Educativa, de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y de Universidades a dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2003.

Celso Currás Fernández

Consejero de Educación y Ordenación Universitaria

Anexo I

Vía Científico-Tecnológica: matemáticas II y física.

Vía de Ciencias de la Salud: biología y química.

Vía de Humanidades: latín e historia del arte.

Vía de Ciencias Sociales: matemáticas aplicadas a las ciencias sociales y geografía.

Vía de Artes: dibujo artístico e historia del arte.

Anexo II

Vía Científico-Tecnológica: matemáticas y física.

Vía de Ciencias de la Salud: biología y química.

Vía de Humanidades: latín e historia de la filosofía.

Vía de Ciencias Sociales: matemáticas aplicadas a las ciencias sociales y geografía.

Vía de Artes: dibujo artístico e historia del arte.