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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miercoles, 28 de mayo de 2003 Pág. 6.870

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 23 de mayo de 2003 por la que se regula la subvención de los gastos derivados de la constitución de hipoteca y de las subrogaciones hipotecarias, destinada a jóvenes que accedan a su primera vivienda en propiedad.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el marco de sus competencias, viene llevando a cabo, a lo largo de los últimos años, actuaciones tendentes a favorecer el acceso a una vivienda en propiedad por el colectivo de jóvenes.

Dentro de las políticas activas destinadas a facilitar el acceso de la juventud a una vivienda digna en propiedad, adquiere una especial relevancia la posibilidad de formalizar con los bancos préstamos hipotecarios asequibles, atendiendo a las especiales necesidades de este colectivo de jóvenes y teniendo en cuenta, en todo caso, sus necesidades y posibilidades económico-financieras.

El Consello de la Xunta de Galicia de 15 de mayo de 2003 autorizó la firma de un convenio entre el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo y las entidades financieras para el desarrollo del Programa de Hipoteca Joven.

Este programa se pone en marcha con la finalidad de facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad de jóvenes mediante la oferta de préstamos hipotecarios en las mejores condiciones de mercado y mediante la subvención de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca y las subrogaciones hipotecarias.

En virtud de lo anterior y previos los informes preceptivos según el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y la orden de la consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9 de diciembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad de jóvenes mediante la oferta de préstamos hipotecarios en las mejores condiciones de mercado y mediante la subvención de los gastos derivados de la constitución de hipoteca y de las subrogaciones hipotecarias.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas las personas físicas adquirentes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Edad comprendida entre los 18 y los 35 años.

2. Ingresos no superiores a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional.

3. Acreditación de ingresos suficientes para afrontar el pago de la vivienda.

4. No tener otra vivienda en propiedad.

5. Destinarla a vivienda habitual.

Artículo 3º.-Entidades colaboradoras.

Las entidades financieras firmantes del convenio de 22 de mayo de 2003 tendrán la consideración de entidades colaboradoras a los efectos de los dispuesto en el artículo 28. d) del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Asimismo, tendrán dicha consideración aquellas otras entidades que se adhieran a él con posterioridad a su firma y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2003.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

La adquisición en el territorio de la Comunidad Autónoma de la primera vivienda en propiedad, ya sea libre, de protección autonómica, o protegida ya existente, por aquellos jóvenes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente orden formalicen un préstamo hipotecario en el marco del Programa de Hipoteca Joven, con alguna de las entidades financieras firmantes del convenio de 22 de mayo de 2003, así como con alguna de las que, en su caso, se adhieran a él con posterioridad.

Artículo 5º.-Ayudas.

1. El Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo subvencionará los gastos derivados de la constitución o subrogación de la hipoteca en la siguientes cuantías:

-Hasta un máximo de 1.600 euros en el supuesto de adquisición de una vivienda libre.

-La totalidad de su importe en el supuesto de adquisición de una vivienda de protección autonómica (VPA) o de una vivienda protegida ya existente, al amparo del actual Plan de Vivienda 2002-2005.

2. Se entenderá por gastos subvencionables el importe de los gastos derivados de la minuta notarial y registral, los derivados de la tasación del inmueble y los bancarios de gestión correspondientes a la tramitación de las escrituras de compraventa e hipoteca que en ningún caso excederán de 190 euros para este último concepto.

Artículo 6º.-Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 7º.- Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, según modelo que se recoge en el anexo de esta orden, y se presentarán en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras a que se refiere el artículo 3 o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los jóvenes deberán aportar a la entidad financiera correspondiente la siguiente documentación:

a) DNI.

b) Fotocopia del contrato laboral y de las últimas tres nóminas.

c) Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

d) Fotocopia del contrato de compraventa de la vivienda objeto de financiación.

e) Nota simple del registro de la propiedad.

f) Compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y de no tener otra en propiedad.

g) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas para la misma vivienda ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

2. La solicitud de subvención supondrá que la Comunidad Autónoma podrá hacer uso de la información de carácter tributario o económico que fuese legalmente pertinente o solicitarla, en el marco de la colaboración que se establezca, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de otras administraciones públicas, para el cumplimiento de los fines relacionados directamente con las funciones de otorgamiento y abono de las subvenciones.

Artículo 8º.-Gestión.

1. La gestión de las ayudas previstas se realizará a través de las entidades financieras colaboradoras que serán las que comprueben si los solicitantes cumplen los requisitos exigidos por el artículo 2º, reservándose el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en todo caso, la facultad de realizar cuantas inspecciones considere oportunas al objeto de verificar dicho cumplimiento.

2. Comprobados dichos extremos, las entidades financieras tramitarán y concederán, en el caso de que el riesgo sea asumible según su criterio económico-financiero, un préstamo hipotecario marco para el acceso a la vivienda libre con las siguientes características mínimas de partida, que podrán ser mejoradas por las mismas:

a) Plazo de amortización hasta 35 años.

b) Las cláusulas del préstamo deberán incluir un período mínimo de carencia de dos años para los supuestos de falta de pago de las cuotas motivada por situación de desempleo.

c) Importe del 80% del valor de tasación, ampliable hasta el 100%.

d) Tipo de interés preferente para el primer año, que no podrá ser superior al tipo de interés efectivo inicial fijado para el año 2003 por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo para los préstamos cualificados concedidos al amparo del Plan 2002-2005 (3,96%). Los siguientes 10 años el tipo de interés no podrá ser superior a la aplicación de un diferencial de 0,5 al índice euríbor. Transcurrido este período el diferencial será el que inicialmente hayan estipulado las partes sin superar el 0,75.

e) Sin gastos ni comisiones de apertura, amortización o cancelación. Podrán no obstante pactarse comisiones de penalización hasta el límite del 0,5 por ciento para el caso de subrogación de la entidad prestamista.

f) Sin redondeo.

El préstamo hipotecario, en el supuesto de viviendas de protección autonómica o de viviendas protegidas ya existentes, tendrá las características que al efecto se establecen en el Plan de Vivienda 2002-2005.

3. Una vez suscritos los préstamos correspondientes, las entidades financieras remitirán al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo una relación certificada de las hipotecas formalizadas en la que conste que los deudores hipotecarios cumplen las condiciones exigidas para obtener las ayudas, acompañada de los impresos de solicitud debidamente cumplimentados por los prestatarios beneficiarios de las ayudas.

Asimismo, en su caso, las entidades financieras remitirán al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo una relación certificada de aquellos solicitantes que no cumplan las condiciones exigidas, en la que señalen las causas del incumplimiento, acompañada de los impresos de solicitud así como de la documentación aportada.

Artículo 9º.-Resolución y recursos.

1. El director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a la vista de la relación certificada remitida por las entidades financieras y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, resolverá expresamente lo que según derecho corresponda sobre la procedencia del otorgamiento de la subvención o, en su caso, sobre la denegación de la misma.

Contra la resolución del director general, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, los interesados que solicitasen las ayudas convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Dictada la resolución de concesión, se tramitará el correspondiente expediente de pago a favor de la entidad financiera colaboradora perceptora, no beneficiaria, de la subvención.

Artículo 10º.-Percepción de la ayuda y criterios de asignación de los recursos.

1. Los jóvenes beneficiarios de la subvención percibirán la ayuda mediante abono en cuenta por parte de las entidades financieras.

2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo satisfará a las entidades el importe de los gastos objeto de subvención al vencimiento de cada trimestre natural contra la relación certificada remitida por la entidad financiera colaboradora.

Con el pago del tercer trimestre del año el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo comunicará a cada entidad financiera el importe máximo de las subvenciones susceptibles de ser abonadas para las hipotecas que se formalicen en el cuarto trimestre. La entidad financiera no podrá anticipar gastos de formalización por importe superior al comunicado para dicho trimestre, priorizando el anticipo de los gastos en función de la fecha de formalización de la hipoteca.

El reparto de las disponibilidades presupuestarias existentes para distribuir los cupos correspondientes al último trimestre del ejercicio se realizará en función del porcentaje de hipotecas que hubiesen formalizado con respecto al total de las subvencionadas en el trimestre anterior.

Serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que, en aplicación de dicho criterio, queden sin asignación de recursos.

3. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, quedan sometidas a la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.

Artículo 11º.-Disponibilidad económica.

El importe máximo previsto en concepto de subvenciones para el presente ejercicio asciende a la cantidad de dos millones novecientos mil euros (2.900.000 A), que se satisfarán a las entidades financieras en concepto de perceptor, no beneficiario, de la subvención con cargo al concepto presupuestario 06.60.331A.783.6.

El gasto proyectado se sujetará a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin en dichos presupuestos.

La dotación inicial prevista se podrá incrementar en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación.

Disposición adicional

Se faculta al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orde entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2003.

Alberto Núñez Feijóo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda