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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 27 de mayo de 2003 Pág. 6.857

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2003 por la que se publica el presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela para 2003.

Con fecha de 23 de abril de 2003 fue aprobado por el Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela el presupuesto de la universidad para el año 2003.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 75 de los estatutos de la universidad,

resuelve publicar el acuerdo del Consejo Social, así como sus bases de ejecución.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2003.

Senén Barro Ameneiro

Rector de la Uiversidad de Santiago de Compostela

Presupuesto de la Universidad de Santiago

de Compostela para el año 2003

En virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en el artículo 152 de los estatutos de la universidad, aprobados por Decreto 473/1997, de 28 de noviembre, por la presente norma se aprueban los presupuestos de la Universidad de Santiago de Compostela para el ejercicio 2003, que alcanzan la cuantía inicial en ingresos y gastos de ciento ochenta y dos millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta euros.

1. Clasificación económica.

Ingresos:

Capítulo IIIPrecios públicos y otros ingresos37.750.500

Capítulo IVTransferencias corrientes106.936.510

Capítulo VIngresos patrimoniales452.520

Capítulo VIEnajenación de inversiones reales6.310.630

Capítulo VIITransferencias de capital20.250.890

Capítulo IXVariación de pasivos financieros11.192.790

182.893.840

Gastos:

Capítulo IRetribuciones de personal107.201.670

Capítulo IIGastos en bienes corrientes y servicios22.850.010

Capítulo IIIGastos financieros440.690

Capítulo IVTransferencias corrientes3.301.810

Capítulo VIInversiones reales48.146.190

Capítulo VIITransferencias de capital173.350

Capítulo IXVariación de pasivos financieros780.120

182.893.840

2. Normas de ejecución del presupuesto.

De los gastos de personal.

Artículo 1º

1. Las retribuciones del personal activo al servicio de la universidad quedan sujetas a lo que, en esta materia, dispone la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega. Los incrementos retributivos del personal laboral deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, según la ley presupuestaria.

2. Los costes del personal laboral eventual contratado para sustituir al personal funcionario o laboral de administración y servicios serán financiados con cargo a los créditos de los correspondientes cuadros de personal.

3. Se podrá generar crédito en el capítulo I para gastos de personal con motivo de la prestación de servicios financiados con precios. Los gastos de este personal, incluidas las cuotas sociales, no podrán superar los ingresos.

4. La gerencia determinará los gastos de personal que deban ser cofinanciados entre distintas partidas presupuestarias y emitirá los cargos internos correspondientes.

5. Se constituye un fondo para ampliación y mejora de 700.000 A en la partida presupuestaria 8125.3000.12200 Ampliación y mejora, de los que 400.000 A corresponden a personal docente y 300.000 A a personal de administración y servicios.

6. Tendrán la consideración de créditos ampliables los créditos para el pago de los gastos de mérito docente, productividad investigadora, trienios y Seguridad Social.

7. Se incluyen en el capítulo I los créditos destinados al financiamiento de los planes de formación del personal de administración y servicios, así como los correspondientes a la aportación de la universidad al plan de pensiones del personal.

8. El Servicio de Planificación y Programación Docente y Personal Docente e Investigador y el Servicio de Planificación y Programación de PAS deberán efectuar trimestralmente el control presupuestario de las partidas y categorías correspondientes.

De los créditos y sus modificaciones.

Artículo 2º

1. Los créditos autorizados tienen carácter vinculante y limitativo a nivel de concepto. Sin embargo, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, excepto el artículo 15 (gratificaciones y productividad). Las inversiones reales, activos y pasivos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. Los gastos en bienes corrientes y servicios tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo excepto el concepto 212 que no podrá ser minorado, si bien mediante redistribución de créditos del capítulo II de los centros podrá ser incrementado, previa comunicación al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

2. Con carácter general tendrán carácter vinculante los créditos con financiación específica, y, a nivel de subconcepto, las subvenciones nominativas.

3. No se podrán adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

4. Los créditos asignados por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social a las facultades, escuelas superiores y escuelas universitarias tendrán por finalidad financiar los gastos de la docencia, así como también aquellos gastos que son necesarios para el funcionamiento ordinario del centro.

5. Los créditos distribuidos a los departamentos tienen como primer objetivo atender a los gastos derivados de la investigación que se haga en ellos, y deberán financiar, además, otros gastos asociados al funcionamiento ordinario.

6. No se podrá contratar personal o nombrar becarios con cargo a los créditos de los departamentos.

7. Las partidas presupuestarias del presupuesto para el 2003, se presentan de acuerdo con las clasificaciones económica, funcional y orgánica, sin establecer vinculaciones jurídicas dentro de la clasificación funcional.

8. Los responsables de Asuntos Económicos deberán hacer las retenciones de crédito y sucesivos ajustes de gastos correspondientes a las nóminas de personal contratado con cargo a créditos financiados con aportaciones específicas conforme le sea comunicado por la unidad administrativa correspondiente.

9. Los gastos de reparación y mantenimiento de edificios que sean inferiores a 1.200 A deberán financiarse con cargo al crédito descentralizado a los centros para esa finalidad.

10. La dotación de anualidades o nuevas partidas presupuestarias para contratos, proyectos e infraestructuras de investigación se realizarán por la Oficina de Investigación y Tecnología (OIT) con distribución desde las partidas genéricas 8050.2000.62300 (infraestructuras) 8050.2000.64100 (proyectos) y 8050.2000.64200 (contratos). El importe dotado se corresponderá con la anualidad indicada en la resolución de la correspondiente subvención y, en el caso de prestación de servicios, con el importe de la facturación prevista para el 2003. En el caso de que las dotaciones que se vayan a realizar superen el importe de las referidas partidas se efectuará la correspondiente generación de crédito. La comunicación de las dotaciones presupuestarias que efectúa la OIT a los directores de los centros de gasto y responsables de asuntos económicos es plenamente operativa, sin que sea precisa la comunicación por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

11. Se autoriza al vicerrector de Economía y Financiación a ejecutar los ajustes de créditos que procedan como consecuencia de las desviaciones que se puedan producir entre el presupuesto prorrogado y el presupuesto que se aprueba por esta resolución.

Artículo 3º

La Junta de Centro y el Consejo del Departamento tienen la obligación de aprobar la distribución anual de sus créditos así como su ejecución.

Artículo 4º

1. La modificación de los créditos presupuestarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela mientras no se desarrolle el artículo 82 de la Ley orgánica de universidades y a las presentes bases.

2. El Consejo Social delega en el Consejo de Gobierno la aprobación de suplementos de crédito y créditos extraordinarios cuando estos correspondan a expedientes con financiación específico aportado por otros entes públicos o privados. El rector dará cuenta al Consejo Social de los expedientes aprobados.

3. El rector podrá autorizar las transferencias de crédito entre los capítulos de gastos corrientes, y de gastos corrientes a gastos de capital, siempre y cuando:

a) El gasto corriente figure presupuestado en el capítulo II, III o IV.

b) El importe de la transferencia no exceda de 30.000 A.

4. Podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto de la universidad, los ingresos liquidados que superen la previsión de ingresos presupuestada, derivados de las siguientes operaciones:

a) Prestaciones de servicios.

b) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la universidad.

c) Corresponde al rector la aprobación de los expedientes de generación de crédito.

Artículo 5º

1. El rector podrá determinar, a iniciativa del director del centro de gasto correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que existiese crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

2. La facturación por cargos internos, los documentos de gasto pagados con cargo a la cuenta de anticipos a justificar correspondientes a ejercicios anteriores, así como las indemnizaciones por razón del servicio pendientes al cierre del ejercicio, se imputarán al ejercicio corriente sin el trámite establecido en el párrafo anterior al no existir obligación con terceros y estar solo pendiente de contabilización al tratarse de gastos de personal.

Artículo 6º

1. Son remanentes específicos los créditos no obligados a 31 de diciembre correspondientes a infraestructura, proyectos y convenios de investigación, prácticas de campo, cursos, y en general los créditos financiados con aportaciones específicas.

2. Solo podrán ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente los créditos del capítulo IV con financiamiento específico.

3. La incorporación de estos créditos deberá autorizarla el rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los expedientes aprobados.

4. El financiamiento de créditos en el estado de gastos con cargo al remanente genérico de tesorería, será aprobado por el Consejo de Gobierno.

5. La incorporación de remanentes de crédito correspondientes a departamentos y otras operaciones de capital será autorizada por el rector, en función de las disponibilidades financieras existentes después de realizada la liquidación del ejercicio.

De la contratación administrativa.

Artículo 7º

1. Serán de aplicación para el ejercicio 2003 la Ley de contratos de las administraciones públicas y

las disposiciones que la desarrollen y el Reglamento de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela aprobado por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

2. Procederá poner en conocimiento del Servicio de Gestión Económica todos aquellos gastos para los que, con independencia de su cuantía, se considere procedente la firma de contrato.

3. Se constituye un fondo de dotación artística mediante redistribución de los créditos para obras del presupuesto de la universidad por el importe del 1% del coste de ejecución material de los proyectos de obras.

Disposición adicional

Se autoriza al gerente de la universidad a que dicte las instrucciones necesarias para la adaptación y desarrollo de las normas de ejecución del presupuesto.

Disposición transitoria

Se autoriza al vicerrector de Economía y Financiación para que, mientras no se formalice definitivamente la operación de préstamo incluida en los presupuestos, habilite temporalmente los procedimientos presupuestarios que permita afrontar los gastos de inversiones urgentes e ineludibles contra otras partidas de ingresos, procediendo con posterioridad a su regularización, dando cuenta de todo ello al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Disposición final

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva del presupuesto por el Consejo Social, sin perjuicio de que su ejecutividad se entienda a partir del 1 de enero de 2003.