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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 27 de mayo de 2003 Pág. 6.828

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (65/2003).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 65/2003, seguidos a instancia de Emilio Villasante Fernández contra la empresa Ovimar, E.C., S.L. y otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. Lugo a veintidós de abril de dos mil tres.

Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 65/2003 sobre reclamación por cantidad, en el que son partes, como demandante, Emilio Villasante Fernández, acompañado del graduado social Rafael Vila Pereiro y, como parte demandada, la empresa Ovimar, E.C., S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), los cuales no comparecieron a pesar de estar citados en legal forma.

Fallo que estimando sustancialmente la demanda deducida por Emilio Villasante Fernández, sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada Ovimar, E.C., S.L., a satisfacer al actor la suma bruta de dos mil doscientos noventa y tres euros con ochenta y siete céntimos de euro (2.293,87 euros), por los conceptos que se dejan explicitados al ordinal fáctico segundo de hechos probados de la presente, excluido el de vacaciones; cantidad que devengará el interés anual del 10% computado desde el 27 de diciembre de 2002 hasta su completo pago o liquidación.

Se tiene a la parte actora por desistida de la reclamación de 356,92 euros en concepto de PP vacaciones.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria, en los términos reglamentarios establecidos, para el supuesto de ser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-60 nº de autos 65/2003, que este juzgado de lo social tiene abierta en la entidad Banesto, sucursal de calle San Marcos, nº 3, 27001 de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena,

pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número del procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más del depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65 nº de autos 65/2003 de la entidad Banesto, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Ovimar, E.C., S.L. en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a veintidós de abril de dos mil tres.

El secretario

Rubricado